Prorroga por tercera vez la ley que suspende el pago de servicios básicos - Núm. 335, Enero 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 879594809

Prorroga por tercera vez la ley que suspende el pago de servicios básicos

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El proyecto presentado por un conjun-
to de diputados – y aprobado en parti-
cular en la Comisión de Economía de la
Cámara de Diputados- tiene por objeto
ampliar, por tercera vez, la aplicación
de la Ley N°21.249 (“Ley de Servicios
Básicos”). Originalmente, dicha ley
contemplaba la prohibición de corte
de algunos servicios básicos por 90
días (hasta noviembre del 2020). La
primera prórroga (Ley N°21.301) consi-
deró extender el período a 270 días
(hasta 05 de mayo del 2021); la segun-
da prórroga (Ley N°21.340) consideró
extender el período hasta el día 31 de
diciembre de 2021, y la actual moción
considera extenderlo hasta el día 31 de
diciembre de 2022. Adicionalmente,
además de la extensión de la vigencia
de dicho beneficio hasta diciembre
de 2022, el proyecto aprobado por la
referida comisión plantea condonar la
deuda a los usuarios en situación de
morosidad y cuyos ingresos sean infe-
riores al sueldo mínimo, conforme a
los ingresos declarados en el Registro
Social de Hogares.
Al respecto, uno de los efectos de la
moción parlamentaria en comento es
el natural aumento en la morosidad
de los clientes, pues estos últimos, de
acogerse a los beneficios de esta nueva
iniciativa, se verán enfrentados a una
acumulación, en principio, de 27 meses
de deudas. Aún más, dicha acumulación
se podrá ver reflejada no sólo respecto
de un servicio básico, sino que podría
comprender las de varios, a saber, luz,
agua potable y gas de red. En particular,
tratándose del sector sanitario, existen
607 mil clientes con deuda mayor a
60 días, cuya deuda promedio alcanza
los $333 mil por mes. Por otro lado, el
sector eléctrico mantiene un total 883
mil clientes (residenciales y no residen-
ciales) cuyas boletas vencidas corres-
ponde a $540 mil por mes en promedio.
Adicionalmente, los indicadores econó-
micos muestran que la necesidad de
mantener este beneficio más allá de
este año se reduce drásticamente
cuando la actividad está prácticamente
a niveles normales luego de la reduc-
ción de las restricciones sanitarias, y
un empleo y desempleo cada vez más
cercano a sus niveles prepandemia.
Por su parte, en la medida que surjan
indicios de que habrá una condonación
masiva de las deudas, como lo aproba-
do por la Comisión de Economía de la
Cámara de Diputados, claramente el
incentivo es justamente al sobrecon-
sumo y al sobreendeudamiento ya que
aumenta la probabilidad de una condo-
nación final de dichas cuentas para un
cierto grupo de usuarios, lo que afecta
la cadena de pagos. En efecto, el no
pago de los servicios repercutirá en la
falta de caja para la empresa proveedo-
ra que a su vez debe solventar sus obli-
gaciones con sus propios acreedores
(trabajadores, Fisco, proveedores, etc.),
detonando una reacción en cadena que
agravará la situación, no solo del servi-
cio domiciliario, sino de todos aquellos
que conforman la cadena de pago, y
estos a su vez con sus propios acreedo-
res. Así, se produce un aumento de los
costos financieros derivado de la nece-
sidad de financiamiento de las cuentas
impagas, incrementándose el pasivo
de la o las empresas, llevando a varias
de ellas a situaciones en que se puede
tornar insostenible su continuidad.
Finalmente, estimamos que es el legis-
lador el que debe promover una políti-
ca pública focalizada sólo en aquellas
personas que lo necesitan, en momen-
tos excepcionales y con cargo a recur-
sos fiscales, no correspondiéndole
al sector privado asumir los costos
involucrados de dicha política pública,
considerando aún más, que no existe
compensación por esta carga jurídica
indeterminada, afectando las propias
relaciones contractuales que permiten
la prestación de los servicios.
VALORACIÓN:
PRORROGA POR TERCERA VEZ LA LEY QUE
SUSPENDE EL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS
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Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

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