Decreto núm. 11, publicado el 20 de Febrero de 1985. PRORROGA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCECIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE HUALQUI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470991954

Decreto núm. 11, publicado el 20 de Febrero de 1985. PRORROGA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCECIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rango de LeyDecreto

PRORROGA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCECIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 11.- Hualqui, 14 de Enero de 1985.- Vistos:

  1. El decreto alcaldicio N° 7, de fecha 14 de Enero de 1983, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Enero de 1983.

  2. El decreto alcaldicio N° 18, de fecha 27 de Enero de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 09 de Enero de 1984.

  3. Lo dispuesto en los artículos 42° y 43° y demás pertinentes del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

  4. Teniendo presente las facultades que me confiere el DL N° 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    1. - Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio N° 7, de fecha 14 de Enero de 1983, y decreto alcaldicio N° 18, de fecha 27 de Enero de 1984, "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones. Permisos y Servicios" otorgados por la I. Municipalidad de Hualqui.

    2. - Artículo 5°.

      Inciso 1°

      Letra b) Reemplázase el guarismo 2.5% UTM por 3%

      UTM

      Letra d) Reemplázase el guarismo 5% UTM por 15% UTM

      Inciso 4°

      Letra d) Reemplázase el guarismo 2% UTM por 5% UTM

      Inciso 5°

      Agrégase letra LL:

      Letra LL) Quedan exentos de pagos de derechos de sepultación las personas de escasos recursos, debidamente calificados por el Departamento Social Comunal, mediante informe previo.

      Inciso 7°

      Agrégase al final "por cada Guía de Libre Tránsito".

      Elimínase los incisos del artículo 6°, y sustitúyanse por los siguientes:

    3. - Artículo 6°. Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito:

  5. Cambio de padrón o permiso de circulación

    por transferencia de vehículo 10% UTM

  6. Duplicado placa patente única,

    independiente del valor inherente a

    la placa 20% UTM

  7. Duplicado permiso de circulación y

    distintivo de permiso de circulación 20% UTM

  8. Empadronamiento de vehículos de

    tracción animal sin llantas neumáticos 20% UTM

  9. Empadronamiento de vehículos de

    tracción animal con llantas neumáticos 10% UTM

  10. Empadronamiento de vehículos de

    tracción humana 5% UTM

  11. Estacionamientos reservados:

    1. - Vehículos particulares, automóviles,

      S. wagons, y otros en general,

      hasta 800 Kgs., anual 2 UTM

    2. - Estacionamientos a vehículos de

      carga superiores a 800, Kgs., anual 1 UTM

    3. - Estacionamiento de vehículos de

      transporte de pasajeros, por cada

      máquina y a cobrarse en el mes de

      Enero, anual...

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