Decreto 64 - Promulga enmienda al Art. XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, aprobado por Decreto N° 356 Publicado en el D.Oficial del 14 de Julio 1987. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241150766

Decreto 64 - Promulga enmienda al Art. XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, aprobado por Decreto N° 356 Publicado en el D.Oficial del 14 de Julio 1987.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA ENMIENDA AL ARTICULO XIII DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA

Núm. 64.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 6 y 7 de diciembre de 1994, el XIV Congreso de la Unión Latina, reunido en la UNESCO, París, adoptó una Enmienda al Artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, instrumento internacional este último publicado en el Diario Oficial de 14 de julio de 1987.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante la Secretaría General de la Unión Latina, y, en consecuencia, entró en vigor el 22 de enero de 2007.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Enmienda al Artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, adoptada en París, el 6 y 7 de diciembre de 1994;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

RESOLUCION Nº 11

El XIV Congreso de la Unión Latina, reunido en los locales de la UNESCO, los días 6 y 7 de diciembre de 1994,

- En vista de adaptar la composición del Consejo Ejecutivo a la evolución de la Unión Latina,

- Bajo propuesta de Portugal y de Uruguay, consignada ante el Consejo Ejecutivo del 23 de noviembre de 1993,

Decide:

- proponer a la ratificación de los Estados, la nueva redacción del artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, que figura en anexo.

Resolución adoptada por unanimidad de las delegaciones presentes y votantes. Estaban ausentes: Guatemala, Haití, Honduras, Mozambique, Nicaragua y Paraguay.

Enmienda al artículo XIII del Convenio Constitutivo

de la Unión Latina

EL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo XIII

1) El Consejo Ejecutivo se compondrá de doce Estados Miembros de la Unión Latina electos por un período de cuatro años.

2) El...

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