Resolución núm. 1, publicada el 27 de Octubre de 2011. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE DIEGO DE ALMAGRO - GOBIERNO REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469550526

Resolución núm. 1, publicada el 27 de Octubre de 2011. PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE DIEGO DE ALMAGRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA
Rango de LeyResolución

PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE DIEGO DE ALMAGRO

Núm. 1.- Copiapó, 24 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en la ley Nº 20.481 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2011; resolución exenta Core Nº 21, de fecha 19 de mayo de 2009; decreto Nº 47 de 1992 que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Ley General de Urbanismo y Construcciones; DFL Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el oficio Nº 2.170, de fecha 30 de julio de 2009, de la Contraloría Regional de Atacama; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que, se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal. El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

  2. - Que, de conformidad con lo establecido en la legislación que rige la materia, el Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado; estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región; c) Una ordenanza local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.

  3. - Que, con fecha 19 de mayo de 2009, mediante resolución exenta Core Nº 21 el Consejo Regional de Atacama aprueba el Plan Regulador de la comuna de Diego de Almagro.

  4. - Que, resulta necesario para la vigencia del Plan Regulador, que éste sea promulgado y publicado de conformidad lo disponen la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, en atención a que la comuna de Diego de Almagro no cuenta con un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal.

  5. - Que, mediante oficio Nº 2.170, de fecha 30 de julio de 2009, la Contraloría Regional de Atacama no dio curso a la resolución Nº 82, del 30 de junio de 2009, en atención a haberse realizado algunas observaciones, las que han sido subsanadas en una minuta de respuestas adjuntas al Ord. Nº 1.490, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    Resuelvo:

  6. - Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro, y que fuera aprobado por resolución exenta del Consejo Regional de Atacama Nº 21, de fecha 19 de mayo de 2009, y cuyo texto de ordenanza local es el siguiente:

    ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULOS 1 al 5

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Artículo 6
ARTÍCULO 6
CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULOS 7 al 21

CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 22
ARTÍCULO 22
CAPÍTULO V VIALIDAD COMUNAL

ARTÍCULOS 23 al 25

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25

Artículo 1

La presente ordenanza local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro que comprende la localidad de Diego de Almagro, graficada en los planos PRC DA - 01 y PRC DA - 02.

Artículo 2

El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano de la localidad de Diego de Almagro, constituido por la línea poligonal cerrada cuya descripción de vértices y tramos, se incluye en el artículo 6 de esta ordenanza local, la cual se encuentra PSAD Datum 56.

Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta ordenanza local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) las cuales priman sobre los instrumentos de planificación territorial, según lo establece el Art. 2.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) de la comuna de Diego de Almagro la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas establecidas en la ordenanza local; y todos los componentes de Plan Regulador Comunal Diego de Almagro; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5

Cualquier transgresión a las normas de esta ordenanza local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 25 Título I, Capítulo III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II Artículo 6

Descripción de Límite Urbano

Artículo 6 Límite Urbano

El Límite Urbano del Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro, queda definido por la poligonal de la localidad de Diego de Almagro, que se grafican en los Planos PRC DA -01 (Zonificación), y PRC DA - 02 (Vialidad). Los respectivos vértices y tramos se definen en el siguiente cuadro.

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CAPÍTULO III Artículos 7 a 21

Definiciones y normas generales

Artículo 7 Definiciones

Corresponderá a los señalados en el artículo 1. 1. 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8 Antejardines

La existencia de antejardines estará condicionada al sistema de agrupamiento predominante de la calle que enfrente el predio. Si el sistema predominante es el aislado o pareado, se fijarán para los antejardines las distancias indicadas a continuación.

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Artículo 9 Cuerpos Salientes

Con el fin de obtener mayor control sobre el clima del espacio público, se permitirán cuerpos salientes de la línea oficial hasta un ancho de 1,80 m., pudiendo esta medida llegar hasta un máximo de 3. 0 m., tratándose exclusivamente de marquesinas y toldos, conforme lo dispone el artículo 2. 7. 1. de la O.G.U.C.

Artículo 10 Sitios Eriazos

Los propietarios de sitios eriazos deberán cerrar sus perímetros con un cierro de altura no inferior a 2. 0 mts., y con un porcentaje de transparencia de un 100% hacia el espacio público.

Artículo 11 Estacionamientos

Dentro del área urbana que regule la presente ordenanza local se incorporarán todos los proyectos de construcción nuevos, habilitación, cambio de destino o regularización, los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados establecidos en la tabla de estándar mínimo de estacionamientos.

Cuando el estándar se refiera a superficie útil construida, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10%, por concepto de muros perimetrales.

En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones: Accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc., la ocupada por instalaciones: Salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras y la superficie de las bodegas las que correspondan a viviendas, cuando las hubiere.

En recintos al aire libre o construidos, que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.

Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento deberán consultarse, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios, prohibiéndose, expresamente, el uso del espacio público para la carga y descarga de mercaderías.

Los edificios destinados a comercio, industria, y bodegas de más de 600 m² construidos, cuando corresponda y según las labores que allí se realicen, deberán tener al interior del predio, los espacios necesarios para las maniobras de carga y descarga, según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a fin de no entorpecer la vialidad local.

En todos los casos en que la aplicación de las tablas arrojen cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior.

Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de la siguiente tabla:

ESTÁNDARES MÍNIMOS DE ESTACIONAMIENTOS

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- Las exigencias de estacionamientos de los proyectos desarrollados en las Zonas de Conservación Histórica, será la correspondiente a los destinos permitidos de las construcciones para la...

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