Resolución núm. 7, publicada el 11 de Noviembre de 2009. PROMULGA 'PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAÑETE' - GOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469979022

Resolución núm. 7, publicada el 11 de Noviembre de 2009. PROMULGA 'PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAÑETE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Rango de LeyResolución

PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAÑETE"

Núm. 7.- Concepción, 13 de enero de 2009.- Considerando:

1) El proyecto de Plan Regulador Comunal de Cañete, que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y el Plano PRCCÑ-01, confeccionados a escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Cañete.

2) El Acuerdo del Concejo Municipal de Cañete, de Sesión Ordinaria de fecha 16/06/08, donde consta la aprobación del Plan Regulador Comunal.

3) El Decreto Alcaldicio Nº 1.971 de 30/07/08 de Alcalde de Cañete, que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal y aprueba el Plan Regulador Comunal.

4) La resolución exenta Nº 46 de 06/02/08 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bio Bio, que calificó favorablemente el proyecto del Plan Regulador Comunal de Cañete.

5) El Ord. Nº 651 de 05/08/08 de Alcalde de Cañete a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que envía para Informe favorable el expediente de Plan Regulador Comunal.

6) El Ord. Nº 2.003 de 9 de septiembre de 2008 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío, a Intendenta Regional, que acompaña el Informe Técnico favorable y el expediente Técnico y Administrativo del Plan Regulador Comunal de Cañete.

7) Certificado Nº 2537o21 de fecha 24 de noviembre de 2008 extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2008 el Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la sala el proyecto "Plan Regulador Comunal de Cañete"

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43º del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el DS Nº 75 (V. y U.) de 2001; por el DS Nº 217 (V. y U.) de 2001, y por el DS Nº 33 (V. y U.) de 2002; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.778 de 2001 que modificó la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Resuelvo:

Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Cañete de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano PRCCÑ-01 confeccionado a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Cañete, documentos que por la presente resolución se aprueban.

Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de Cañete.

Publíquese la presente resolución y el texto completo de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese el plano en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Tohá González, Intendente Región del Bío Bío.

ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE CAÑETE

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 Definición.

La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador de la Comuna de Cañete que comprende las localidades de Cañete y Santa Elena de Cayucupil graficadas en el plano PRCCÑ-01.

Si existiere alguna diferencia entre la información contenida en la presente Ordenanza Local respecto de los Planos que la complementan, se establece que en toda circunstancia prevalecerá lo dispuesto en la Ordenanza Local por sobre la información contenida en los Planos.

Este Plan Regulador Comunal reemplaza y deroga al anterior Plan Regulador Comunal de Cañete aprobado mediante resolución Nº 9 del 20/04/1989 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío y publicado en el Diario Oficial el 01/03/1990.

Artículo 2 Marco regulatorio.

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) DFL Nº 458 de 1975, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (ley 18.695), en la Ley de Bases del Medio Ambiente (ley 19.300) y en sus respectivas Ordenanzas y Reglamentos, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 2 Territorio del Plan.

El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano de las localidades de Cañete y Santa Elena de Cayucupil, constituido por las líneas poligonales cerradas, cuya descripción de vértices y tramos por localidad se incluye en el Artículo 6 de esta Ordenanza Local.

Artículo 4 Responsabilidades.

De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Comuna de Cañete la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI Minvu) de la Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5 Sanciones.

Cualquier transgresión y/o no observancia a las normas de esta Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TÍTULO II Artículo 6

Descripción de los Límites Urbanos

Artículo 6 Límites Urbanos

Los Límites Urbanos del Plan Regulador Comunal de Cañete quedan definidos por las poligonales de Cañete y de Santa Elena de Cayucupil que se grafican en el plano PRCCÑ-01. Los respectivos vértices y tramos se definen en los siguientes cuadros.

VER DIARIO OFICIAL DE 11.11.2009, PÁGINAS 11-12.

TÍTULO III Artículos 7 a 10

Vialidad estructurante y estacionamientos

Artículo 7 Vialidad existente.

Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Cañete son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches, prolongaciones o aperturas de nuevas vías.

Artículo 8 Diseños viales.

Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, puentes y atraviesos, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según corresponda.

Artículo 9 Vialidad estructurante.

Las vías Estructurantes y sus anchos entre líneas oficiales para las diferentes localidades son las identificadas en la siguiente tabla:

VER DIARIO OFICIAL DE 11.11.2009, PÁGINA 12.

Artículo 10 Estacionamientos.

Todos los proyectos de urbanización y edificación deberán cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías, materiales de cualquier índole, madera, troncos, entre otros de volumen mayor, deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas. Adicionalmente, los establecimientos educacionales deberán considerar al interior de sus predios el espacio para la llegada y salida de vehículos de transporte escolar.

En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Los terminales de transporte de carga agropecuaria y/o pesquero deberán consultar un estacionamiento de 30 m2, para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 600 m2 de terreno.

Los estacionamientos subterráneos en predios de dominio privado serán considerados como una actividad complementaria a cualquier uso de suelo, sin restricción respecto de su localización, salvo que se trate de zonas en que estén expresamente prohibidos.

Siempre que no se prohíba expresamente en alguna zona, se podrá consultar estacionamientos de visitas en los antejardines hasta en un tercio de su frente.

Los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados:

VER DIARIO OFICIAL DE 11.11.2009, PÁGINAS 12-13.

TÍTULO IV Artículos 11 a 28

Condiciones generales y específicas

Capítulo I Artículos 11 a 14

De la urbanización

Artículo 11 Proyectos de urbanización.

La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos y los Planes Maestros de Aguas Lluvia.

Artículo 12 Proyectos colindantes con zonas de restricción.

Todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante con las zonas de restricción y de valor natural, deberá detallar los límites de estas áreas, los que deberán ser definidos conjuntamente por el Director de Obras Municipales y/o Asesor Urbanista a partir de estudios topográficos y de riesgo, que precisen el área de influencia de estas restricciones considerando a lo menos los criterios de continuidad vegetacional y de inflexión de las curvas de nivel.

Artículo 13 Condiciones para áreas verdes.

Las áreas verdes resultantes de las cesiones que establece el artículo 70...

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