Decreto núm. 194, publicado el 13 de Mayo de 1982. PROMULGA EL PROGRAMA EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL CHILENO EGIPCIO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE EL CAIRO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470810702

Decreto núm. 194, publicado el 13 de Mayo de 1982. PROMULGA EL PROGRAMA EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL CHILENO EGIPCIO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE EL CAIRO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROGRAMA EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL CHILENO EGIPCIO, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE EL CAIRO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1981

N° 194.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 25 de Noviembre de 1981 se suscribió en la ciudad de El Cairo, República Arabe de Egipto, el Programa Ejecutivo del Convenio Cultural Chileno-Egipcio, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido celebrado bajo el marco jurídico del Convenio Cultural Chileno-Egipcio, celebrado el 27 de Abril de 1960, promulgado por decreto supremo N° 859, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 12 de Enero de 1971.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17°; y 50, número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los once días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

PROGRAMA EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL CHILENO-EGIPCIO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Arabe de Egipto, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio Cultural Chileno-Egipcio de fecha 27 de Abril de 1960, acuerdan el siguiente Programa Ejecutivo para el citado Convenio, por el período que se inicia desde la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre de 1983.

  1. EDUCACION SUPERIOR

Artículo 1
  1. La Parte Egipcia ofrecerá anualmente a la República de Chile 5 becas renovables para graduados de nivel universitario de un año de duración cada una.

  2. La República de Chile ofrecerá a la República de Egipto becas para postgraduados con el fin de obtener el grado de master.

Artículo 2

Ambas Partes intercambiarán delegaciones integradas por autoridades educacionales y universitarias, quienes estudiarán los respectivos sistemas de educación superior en ambos países.

Artículo 3

Ambas Partes intercambiarán el material académico necesario para estudiar la factibilidad de un protocolo sobre equivalencias en los certificados de estudios superiores, títulos profesionales y diplomas y su mutua convalidación.

Artículo 4

Ambas Partes intercambiarán visitas de por lo menos 3 profesores universitarios con el propósito de dictar conferencias.

Artículo 5

Ambas partes promoverán la cooperación directa efectuando protocolos especiales entre sus universidades.

Artículo 6

Ambas Partes intercambiarán revistas, publicaciones, períodicos, investigaciones científicas y otras informaciones impresas, como también textos universitarios y de institutos técnicos superiores.

  1. EDUCACION GENERAL

Artículo 7

Ambas Partes intercambiarán informaciones y documentos pedagógicos en las siguientes áreas:

- Programas de estudio y curricula.

- Colegio de una clase o categoría.

- Métodos de preparación de libros de texto.

- Materiales de enseñanza.

- Educación para adultos.

- Educación básica.

- Planificación.

- Exámenes y evaluación.

- Programas de perfeccionamiento para alumnos y profesores.

Artículo 8

Ambas Partes intercambiarán libros de texto, material de enseñanza para impedidos como también material de fisioterapia y compensatorio.

Artículo 9

El Ministerio de Educación de Egipto expresa su disposición para satisfacer la necesidad que tiene Chile en cuanto a profesores de árabe. Los detalles deberán ser acordados.

Artículo 10

Ambas Partes intercambiarán textos escolares de historia y geografía a fin de garantizar que el contenido sea exacto y actualizado.

Artículo 11

Ambas...

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