Prólogo a la Traducción Castellana
Autor | Leandro Stok/Francisco Cejas |
Páginas | 9-18 |
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Derecho tributario
PRÓLOGO A LA TRADUCCIÓN CASTELLANA
Muy poco podemos agregar a una obra caracterizada precisamente por la
claridad con que su autor ha volcado todo su genio. Muy poco podemos agre-
gar a las palabras con que Benvenuto Griziotti y Herbert Dorn resaltan la im-
portancia jurídica de la obra de Albert Hensel, cuya vigencia ha permanecido
inmutable por más de setenta años, lo que habla por sí solo de todo lo que
signicó y signica el aporte de Hensel al derecho tributario mundial.
Es por ello que consideramos un verdadero desafío introducirnos en tres
cuestiones puntuales cuyo análisis no constituye una excepción a la impeca-
ble metodología que imprimió Albert Hensel a su Steuerrecht.
1. Con la creación de las normas de imposición, el legislador persigue el
objeto de no producir determinados acontecimientos económicos, situaciones
jurídicas o relaciones de hecho sin que al mismo tiempo (como consecuencia
accesoria) nazca un derecho de impuesto. La norma que regula el hecho ge-
nerador busca circunscribir estas situaciones, consideradas como pasibles de
impuesto, en primer lugar, en su típica conguración de derecho o de hecho;
esta erige por tanto la barrera, por así decirlo, del hecho generador tributario
sobre la vía normal con la cual el mundo de los negocios busca por regla
obtener un determinado resultado económico. No raramente existe una dis-
crepancia entre el hecho generador económico considerado por el legislador
a alcanzar, y el hecho generador de impuesto circunscripto en las normas
jurídicas; resulta que el hecho generador económico se realiza de igual modo
por otra vía, el resultado económico puede ser alcanzado de una manera di-
versa a aquella que el legislador supuso en la redacción de la ley tributaria1.
La posibilidad (muchas veces la necesidad) de no seguir necesariamente el
camino scalmente más gravoso en la realización de un determinado negocio
obviando la realización del hecho imponible (fattispecie) es lo que Hensel lla-
ma Steuerumgehung, traducido al italiano por Dino Jarach como elusione scale
o elusione tributaria2, y que hasta los tiempos que corren continúa generando
discusión respecto de su ilicitud y punibilidad.
1 Hensel, Diritto Tributario, p. 142.
2 “En el año 1936, al traducir al italiano la obra del eminente jurista Albert Hensel, Steuerrecht,
adopté el término elusione scale o elusione tributaria. Más tarde, al llegar a la Argentina,
tuve cierto recato en adoptar en mi nuevo idioma, el español, un neologismo; se me dijo
que en idioma castellano existe el verbo “eludir”, pero no el sustantivo correspondiente,
y por ello no lo adopté y hablé por muchos años de la “evasión tributaria”, aclarando, sin
embargo que se trataba de aquel fenómeno particular de evasión que se produce por el
empleo de formas y posibilidades de adpatación de las estructuras del derecho privado,
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