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Introducción

AutorAlbert Hensel
Páginas19-37
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Derecho tributario
InTRODUCCIÓn
§1 sIsTEmA DEL DERECHO TRI BUTARIO1
I. EL DERECHO TRIBUTARIO COmO RAmA CIEnTÍfICA AUT ÓnOmA
Sólo en el período postbélico el derecho tributario se ha perfeccionado
como disciplina publicista, autónoma por contenido y por método. Algunos
pasos en este sentido, ya habían sido dados antes2. Causa determinante de
este desarrollo fue, sobre todo, además de la institución de la Corte Financie-
ra del Reich (reichsnanzhof-RFH) como supremo tribunal tributario y de la
creación de una administración nanciera propia del Reich, el dictado del or-
denamiento tributario del Reich (reichsabgabenordnung, abr. AO), el cual tenía
por objeto unicar las normas jurídicas generales válidas como rama del de-
recho. Este, por lo tanto, además del derecho en materia de organización, de
procedimiento, de penas, contiene, por así decirlo, una parte general de todo
el derecho tributario3. Mediante la unicación, el legislador ha contribuido
sustancialmente a transformar el derecho tributario en una rama autónoma
del derecho público. La AO debe, en muchas partes, estar ligada a los princi-
pios del derecho administrativo vigente al momento de su dictado. El derecho
tributario queda por lo tanto derecho administrativo, antes bien si ha ido evo-
lucionando en aquella parte del derecho administrativo, en la cual se ha tra-
tado de realizar del modo más puro el tipo de la administración del “Estado
de derecho”. Un tratado cientíco jurídico del derecho tributario deberá tener
también en cuenta ésta pertenencia, no obstante su unidad y su autonomía4.
1 N de D. JaraCh: Steuerrecht, título original de este volumen, signica derecho del impuesto.
Se ha preferido traducir Steuerrecht con el término de derecho tributario para seguir una
expresión corriente aunque más lata a falta de un adjetivo de uso común, que derive de
impuesto.
2 Cfr. por ej. la primera edición del Deutsches verwaltungsrecht de Otto mayer (1895), FuiSting,
Grundzüge der Steuerlehre (1902) (esencialmente un compendio teórico de las teorías
generales del gran comentario FuiSting - Strutz, Die preussischen direkten Steuergesetze);
von myrBaCh - rhe inFeld, Grundriss des Finanzrechts (1906). El pasaje a la autonomía
cientíca es señalado por WaldeCker, Finanz – und Steuerrecht als juristische Disziplin,
FinArch. 34 (1917), p. 155 y ss.
3 El derecho material en materia de valuación (del patrimonio) está hoy contenido en la ley
del Reich sobre la valuación en la nueva redacción de 1931.
4 Detalles sobre la cuestión de las inuencias recíprocas de derecho administrativo y del
derecho tributario se encuentran en mi trabajo Der Einuss des steuerrechts auf die Bege-
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Albert Hensel
En el §1 la AO dene impuestos (comprende los derechos de aduanas),
como las “prestaciones pecuniarias únicas o continuadas, que no representan una
contraprestación por una prestación especial y que una comunidad de derecho públi-
co, con el objeto de obtener ingresos, pone a cargo de todos aquellos respeto a los cuales
se verica el supuesto al que la ley vincula la obligación de la prestación”5. Este §1,
inciso 1 (junto a algunas otras disposiciones fundamentales de la AO) vale
hoy para todos los impuestos del Reich, de los Länder6, de las Comunas, de
las Uniones de las Comunas y para las asociaciones religiosas de derecho pú-
blico; otros capítulos (más amplios), se aplican a ciertos grupos de impuestos,
sobre todo a los importantes impuestos reales. También, en los casos en los
cuales el ordenamiento tributario del Reich no tiene vigor directo, el derecho
tributario de los Länder es adaptado mayormente a esta ley fundamental del
derecho tributario. Para denir el objeto de esta disciplina cientíca basta la
siguiente delimitación (provisoria): el derecho tributario es en primer lugar
aquella rama especial del derecho administrativo reglada en la AO, o, el dere-
cho de aquella materia a la cual es aplicada la AO (cfr. §§ 2 - 8 AO) o al menos
en la cual, según la denición contenida en el §1, podría encontrar aplicación
la AO.
El derecho tributario puede además ser concebido como una parte del de-
recho nanciero (el cual por su parte pertenece tanto al derecho constitucional
como al derecho administrativo). El derecho nanciero abarca toda la vida del
Estado en relación a las manifestaciones nancieras, cuando sean susceptibles
de consideración jurídica. Queriendo hacer una distinción según las grandes
categorías de los ingresos y salidas, así como del destino de los primeros en el
balance público, al derecho tributario le conciernen los ingresos; sin embargo
no se agota en ello. Los ingresos del Estado provienen también de los emprés-
titos y de la actividad económica privada de los Entes Públicos; de tasas por
determinadas prestaciones del Estado, de contribuciones como corresponden-
cias económicas por ventajas especiales; de monopolios (ingresos que desde
el punto de vista económico —como segunda forma de su recaudación— son muy
anes a los impuestos también desde el punto de vista jurídico). La razón
por la cual la agrupación de los “impuestos” dentro del derecho nanciero es
fecunda y didácticamente importante, es su común ordenamiento conforme
riffsbildung des öffentlichen Rechts, publicaciones de la Unión de Profesores Alemanes de
Derecho Público, fascículo 3, p. 63 y ss. Esta hoy muy discutido si la AO ha alcanzado el
n descripto en el texto: cfr. por ej. la aguda crítica de la obra citada en la nota siguiente de
naWiaSky, como también de WaldeCker, Steuerrecht und Rechtsstaat (Öffentl. - rechtl. Abh.
fascículo 1, Berlín 1928). Es errado de cualquier manera, que por la nueva redacción de la
AO de 1931, solo la mitad del trabajo ha sido hecho y mucho de cuanto parecía se debía
mejorar se ha recogido a la vieja manera.
5 Esta denición que ha sido diversamente atacada (cfr. por ej. naWiaSky, Grundfragen, p.
23 y ss), tiene únicamente la tarea de hacer posible una delimitación jurídica del concepto
“impuesto” de los otros “tributos” (tasas, contribuciones, impuestos especiales, ingresos
económicos privados, penas pecuniarias, ingresos de monopolio, etc.). Con este objeto
esta podría bastar no obstante las consideraciones vertidas contra ella. Sobre la diferencia-
ción jurídica de los impuestos de otros fenómenos anes, cfr. A.O. BeCker (antiguo texto),
7ª ed., 1930, nota 6 al §1.
6 N de T: Estados.

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