Prólogo de la edición alemana - - - Teoría jurídica del dinero. El dinero en la teoría y en la práctica del derecho alemán y extranjero - Libros y Revistas - VLEX 976351065

Prólogo de la edición alemana

AutorArthur Nussbaum
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín (Alemania)
Páginas13-14
13
NOTAS PRELIMINARES
PRÓLOGO DE LA EDICIÓN ALEMANA
El presente libro no tiene por objeto añ adir una más a las numerosas publica-
ciones sóbrela «revalorización»[a]. El propósito se encamina más bien hacia la expo-
sición sistemática, y bajo criterios fundamentales, de todo el derecho privado refe-
rente a la moneda. Al realizar ese propósito, necesariamente ha habido que mostrar
con frecuencia una actitud crítica frente a la jurisprudencia, cuyas imperfecciones no
son bien visibles sino a la luz de una investigación sistemática. La culpa del estado
poco satisfactorio de la jurisprudencia corresponde en gran parte a la doctrina mis-
ma, por haber permanecido durante largo tiempo sin prestar la necesaria atención
a la teoría del derecho monetario. Al presente, las experiencias y los estudios de los
últimos años han puesto de manifiesto que el derecho monetario represe nta un
elemento esencial en toda teoría del derecho civil, y ya no puede dudarse que esta
materia ha recobrado definitivamente el puesto importante que tuvo a lo largo de
siglos y que sólo durante algunos decenios había perdido. Aun las épocas de mayor
normalidad monetar ia hacen necesar io un examen profundo de todo cuanto con el
derecho monetario se relaciona. Un ejemplo bien significativo de ello es la poco
afortunada resolución que el Reichsgericht dictó en 22 de enero de 1902 (t. 50, p. 145)
a propósito de la «cláusula oro», fallo que unos años más tarde —y aquí puede
verse claramente la especial peligrosidad de los errores en cuestiones de derecho
monetario— ha dado lugar a graves trastornos y ha envuelto a Alemania en un
conflicto internacional. En épocas de inestabilidad de las relaciones monetarias, los
problemas de derecho monetario, sobre todo en el tráfico internacional, salen a tro-
pelladamente al paso. Con una situación de esta clase hemos de contar nosotros
todavía durante largo tiempo, a parte el desenvolvimiento del nuevo sistema mone-
tario alemán. SCHMOLLER ha dicho incidentalmente (t. 24, p. 1274 de su Anuario) que
«solamente algunas y relativamente breves épocas de la historia ofrecen antes de
1800 el espectáculo de una situación monetaria ordenada». Y por más que el siglo
XIX haya determinad o en este punto un cambio progresivo, han de producirse en el
futuro trastornos, y trastornos de larga duración segura mente, como fen ómenos
anejos a las crisis políticas en que s e realizan las transformaciones decisivas en la
historia d e la humani dad. A ello ha de atender también la doctrina jurídica.
[a] El término alemán Aufwertung ha sido traducido al castellano por las palabras revalorización, valori-
zación, revaloración, etc., de las cuales hemos creído preferible, por más difundida, la primera.
La depreciación monetaria (Entwertung) redujo a nimias cantidades el valor de los créditos pecunia-
rios constituidos con anterioridad. Al intento, legislativo o judicial, de asignar a esos créditos un
valor diferente del nominal, valor en oro, que, aun inferior generalmente al primitivo, supone una
elevación del que había quedado al crédito, llamaron los alemanes Aufwertung.
Como queda dicho, he mos aceptado para esta traducción, la palabra revalorización, que, si no muy
española ni del todo exacta, da suficiente idea del contenido y ha sido ya frecuentemente usada en
referencias y comentarios a la experiencia alemana de la Aufwertung.— N. del T.

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