Prólogo - - - Tratado interdisciplinar de Derecho Penal Económico - Libros y Revistas - VLEX 980626783

Prólogo

AutorMiguel Abel Souto
Cargo del AutorPresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Penal Económico y de la Empresa, Catedrático acr. de Derecho penal, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas13-24
13
Prólogo
PRÓLOGO x
Constituye para mí un gran honor que los directores cientícos de este Tratado inter-
disciplinar de Derecho penal económico, los profesores Torres Manrique, Cornejo Aguiar y
Moreira Domingos, me hayan conado su prólogo, porque la obra aborda, desde dos
continentes y con una perspectiva multidisciplinar, un ámbito de la criminalidad nece-
sitado de constante estudio y lo hace a través de interesantísimas contribuciones de au-
tores procedentes de múltiples países que nos ofrecen un enriquecedor análisis compa-
rado e interdisciplinar de importantes aspectos relativos al Derecho penal económico.
Dentro de este marco del Derecho penal económico sobresale, en los últimos años, la
incorporación de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en diversas legis-
laciones iberoamericanas, la cual ha generado algunas discordancias que conviene po-
ner de maniesto para su corrección. En este sentido, llama poderosamente la atención
que en España1 la Ley orgánica 1/2015 se vanaglorie de realizar “una mejora técnica”
(preámbulo, apartado 3º, párrafo 1º) en la hasta hace poco2 escasamente aplicada regu-
lación, según denuncié en Doha3, aplicación que se ha ido convirtiendo en regular aun-
que no especialmente frecuente4 recientemente, porque la Ley orgánica 1/2015, amén
de generar incoherencias como la invocación de una experiencia aplicativa inexistente5,
incurre en evidentes contradicciones al eximir, en los apartados segundo y cuarto del
artículo 31 bis, de responsabilidad criminal a las personas jurídicas por un delito que
no debería haber existido, por ejemplo el blanqueo, en virtud de la adopción y ejecu-
ción ecaz de programas de cumplimiento idóneos o adecuados para prevenirlo así
como al tener en cuenta para limitar la pena, en el párrafo tercero de la regla segunda
x El presente prólogo se integra en el proyecto RTI2018-6H-093931-B-100 (AEI/FEDER, UE),
nanciado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades), Programa operativo FEDER 2014-2020 “Una manera de hacer Europa”.
1 Vid. ABEL SOUTO, M., “Algunas discordancias legislativas sobre la responsabilidad
criminal de las personas jurídicas en el Código penal español”, en Revista General de
Derecho Penal, nº 35, 2021, pp. 1-62.
2 Cfr. MATA BARRANCO, N.J. DE LA, “El cumplimiento normativo ecaz penalmente”,
en DEMETRIO CRESPO, E. (dir.), Derecho penal económico y teoría del delito, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2020, p. 412.
3 Cfr. ABEL SOUTO, M., “Criminal responsibility of legal persons and money laundering”, en
19th World Congress of Criminology, 27 a 30 de octubre de 2019, Doha, p. 1.
4 Cfr. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, M., “La responsabilidad penal de las personas
jurídicas: un análisis dogmático”, en GÓMEZ COLOMER, J.L. (dir.), Tratado sobre
compliance penal. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y modelos de
organización y gestión, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 102 y 103.
5 Cfr. QUINTERO OLIVARES, G., “Los programas de cumplimiento normativo y el
Derecho penal”, en DEMETRIO CRESPO, E./NIETO MARTÍN, A. (dir.), Derecho penal
económico y derechos humanos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 142.

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