Prólogo - - - Hermenéutica filosófica y derecho - Libros y Revistas - VLEX 976580284

Prólogo

AutorJuan Cianciardo
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra Pamplona
Páginas17-23
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PRÓLOGO
PRÓLOGO
La Corte Suprema de la Argentina se enfrentó en 1980 a un caso difícil,
conocido con el nombre de «Saguir y Dib» (Corte Suprema de Justicia de la
Nacion Argentina 1980). Los hechos se dieron del siguiente modo: un joven de
veinte años necesitaba un transplante de riñón. La única persona histoidéntica
–es decir, compatible– identificada era su hermana menor, de diecisiete años y
diez meses de edad. La norma que regulaba por entonces este tipo de trasplan-
tes establecía que:
«Toda persona capaz, mayor de dieciocho años, podrá disponer de la abla-
ción en vida de algún órgano o de material anatómico de su propio cuerpo
para ser implantado en otro ser humano, en tanto el receptor fuere con
respecto al dador, padre, madre, hijo o hermano consanguíneo...».
Como salta a la vista, a la dadora le faltaban dos meses para cumplir la
edad referida en la ley. La joven y sus padres pidieron autorización judicial
para suplir ese requisito y realizar la intervención. En el caso debía examinar-
se, por tanto, la interpretación correcta de la regla transcripta. Junto con la
regla que directamente regía el caso, fueron alegadas por los demandantes y
por el Ministerio Público, como herramientas a tener en cuenta para la deci-
sión judicial, otras normas: las que reconocen el derecho a la salud (del joven),
a la integridad física (de su hermana), y a la vida (de ambos).
Según el Procurador General, el caso sólo podía ser resuelto interpretan-
do literalmente la norma transcripta:
«los argumentos del apelante aparecen, más como la desesperación —
comprensible— ante lo que creen una irrazonable negativa de los jueces,
que una crítica concreta y razonada al basamento del fallo, el cual, es-
tructurado en el irrenunciable principio de la esclavitud de los jueces a la
ley, no observo que se haya visto conmovido por los agravios contenidos
en el remedio federal intentado (…). No dejo de advertir, empero, que el
argumento de los recurrentes, respecto a que dentro de apenas 2 meses y
10 días la menor podrá decidir por sí misma y efectuar la donación —
pudiendo la demora resultar fatal— conmueve al ánimo de quien no
tenga plena conciencia de los principios básicos sobre los que se asienta
el orden jurídico vigente en nuestra sociedad, pero carece de fuerza de
convicción si se tiene presente que no es tarea de los jueces juzgar la
bondad de las leyes ni atribuirse el rol del legislador y crear excepciones

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