Prólogo - "Estructuras formales" y teoría de las garantías reales - Libros y Revistas - VLEX 1028294495

Prólogo

AutorEnrico Gabrielli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma 'Tor Vergata' (Italia)
Páginas17-17
17
“Estructuras formalEsy tEoría dE l as garantías rEalEs
próloGo
Una moderna concepción de las garantías reales debe concentrarse en
considerar, más bien, el concreto haz de intereses, que las formas particulares
elegidas para efectivizarlo en las individuales estructuras formales
En el derecho de los contratos y de las garantías reales y mobiliarias,
en efecto, en razón de  operaciones nancieras cada vez más complejas
y articuladas, de la creciente variedad y multiplicidad de las situaciones a
regular,enqueseexigeunamayorelasticidadenladeniciónyconguración
de la misma noción de “garantía real”.
La complejidad, la variedad y la ductilidad de los intereses – que con la
función de garantía real se expresan en una determinada estructura formal en
cada modelo de garantía – plantean la necesidad de técnicas de actuación de
aquella función que trasciendan el aparente carácter estático de los intereses
representados, mediante la abstracción de la técnica respecto de una rígida
identicaciónconlosinteresestutelados.
En el moderno derecho de las garantías reales a una pluralidad de
estructuras y de modelos contractuales corresponde, a menudo, una unicidad
de función de garantía.
Lareestructuraciónde lascalicacionesformales delas garantíasreales–
en razón de la unicidad de la función de garantía real perseguida – debe, por
lo tanto, operar mediante el reconocimiento de valor de la cualidad de los
intereses implicados en cada operación económica particular.
El libro – que retoma y desarrolla precedentes estudios sobre el tema, a
través del análisis estructuralista y de la comparación jurídica con algunos
modelos de garantías reales – tiene como objetivo ofrecer una nueva
calicacióndel concepto y del sistemade las garantías reales, quetiene en
cuenta de la unicidad de su causa contractual concreta incluso en la variedad
de las estructuras formales, mediante las cuales el concepto de garantía se
expresa.
Roma, marzo de 2020
ENRICO GABRIELLI

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