Las garantías financieras - "Estructuras formales" y teoría de las garantías reales - Libros y Revistas - VLEX 1028294617

Las garantías financieras

AutorEnrico Gabrielli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma 'Tor Vergata' (Italia)
Páginas111-139
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“Estructuras formalEsy tEoría dE l as garantías rEalEs
capítulo iii
las Garantías financiera s
Sumario: 1. Premisa. – 2. El reglamento CE n.1346/2000 sobre los
procedimientos de insolvencia. – 3. La directiva 98/26/CE sobre
elcarácterdenitivodelas órdenesintroducidasenunsistema de
pago o de liquidación de títulos. – 4. La Directiva 2002/47/CE en
materiadecontratodegarantíananciera.-5. El decreto legislativo
21 mayo 2004 n. 170 y la introducción en Italia de la categoría de los
contratosdegarantíananciera:elámbitodeaplicaciónsubjetivoy
objetivo.–6.El“contratodegarantíananciera”.Eltipocontractual
y su disciplina. – 7. El derecho de uso de la garantía. – 8. Excusión
de la garantía nanciera y procedimientosde liquidación y de
saneamiento. - 9. Efectos de los procedimientos de liqui dación y de
saneamientosobrelasgarantíasnancieras.
1. premisa.
La exigencia de realizar una progresiva modernización del sistema de las
garantías mobiliarias del crédito, que pueda operar sobre todo en la perspectiva
desuarmonizaciónyunicaciónandealcanzarunderechocomúneuropeo
de las garantías mobiliarias, ha visto las primeras manifestaciones normativas
signicativas en algunas directivas comunitarias, recibidas también por el
legislador italiano. Se trata de proveimientos legislativos que buscan satisfacer
laspeculiaridadesdinámicasdeunmercadonancierointernacional,elcual,
en razón de la falta de un cuadro normativo de referencia unitario, resulta
amenudo escasamente eciente, debidoa la incertidumbre quela sujeción
de las operaciones concretas a múltiples disciplinas nacionales - a menudo
profundamente diversas entre ellas - produce en los inversores.
Se trata de una especie de «revolución silenciosa» que, también bajo el
impulso de los requerimientos de la doctrina (desde hace mucho tiempo
insatisfecha con el recurso a las garantías posesorias, para satisfacer la
nece sidad de seguridad vinculado con la circulación del crédi to), tiende a
superar la antigua concepción de la garantía mobiliaria actuada mediante el
desplazamientodelconstituyente,delcualla guradelaprenda eslatípica
expre sión, como vínculo de estructura necesariamente poseso ria y por lo
tanto estática, y en consecuencia no idónea, por su propia naturaleza, para
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acompañarlosdesarrolloseconómico-nancierosdelaactividadempresarial,
yparasatisfacersusrecurrentesnecesidadesde obtenernanciaciónexterna
usando, como garantía, tanto los bienes objeto de la actividad de la empresa,
como lo obtenido por su enajenación o su capital circulante1.
Enelcontextodelasintervencionescomunitarias,andediseñaruncuadro
“integrado” de las disciplinas en grado de incidir sobre el actuar sistema
interno de las garantías mobiliarias (fundamentalmente de aquellas sobre
instrumentos nancieros desmaterializados), se puede así individualizar:
el reglamento CE n. 1346/2000 del 29 de mayo de 2000, relativo a los
procedimientos de insolvencia, entrado en vigor el 31 de mayo de 2002; la
directiva98/26/CE sobre elcarácter denitivo de lasórdenes introducidas
en un sistema de pago o de liquidación de títulos, recibido con el decreto
legislativo n. 201 del 12 de abril de 2001; y la directiva 2002/47/CE sobre
contratosdegarantíananciera,recibidaenItaliaconeldecretolegislativon.
170 del 21 de mayo de 20042.
Ladirectiva2002/47/CE,fuesucesivamentemodicadaporladirectivan.
2009/44/CE3,modicadoradelaprecedentedirectiva2002/47/CE(comoasí
tambiénde ladirectiva 98/26/CE,acerca dela denitividadde lasórdenes
emitidas en un sistema de pago o de reglamentación de títulos)4.
1 Para referencias y profundizaciones en relación a las etapas y a las formas de este proceso,
remito a e. gaBrielli (al cuidado de), I contratti di garanzia nanziaria, en Tratt. di dir.
civ. e comm., fundado por Cicu y Messineo, Milán, 2018, 3 ss.; id., I contratti di garan zia
nanziaria. Proli generali, en e. gaBrielli y r. leNer (al cuidado de), I contratti del mercato
nanziario, II ed., en Trattato dei contratti dir. por Rescigno y Gabrielli, Turín, 2011, t. 2, 1725
ss.; ID., en c. de coreS - e. gaBrielli, El nuevo derecho de las garantías reales, Madrid, 2008,
365 ss.
2 Cfr. aNNuNziata, Verso una disciplina comune delle garanzie nanziarie, en Banca, borsa e tit.
cred., 2003, 205; FerrariNi - giudici, Le garanzie su strumenti nanziari nel diritto comunitario:
orientamenti e prospettive, en Il Fall., 2002, 1001; e. gaBrielli, Il pegno, en Tratt. di dir. civ.
dir. por Sacco, Turín, 2005, 66; id., Contratti di garanzia nanziaria, stabilità del mercato e
procedure concorsuali, en Riv. dir. priv., 2005, 507 ss. (tambien en id., Contratto, mercato e
procedure concorsuali, Turín, 2006); groSSi, La Directiva 2002/47/CE sui contratti di garanzia
nanziaria, en Eur. dir. priv., 2004, 262; macario, I contratti di garanzia nanziaria nella
directiva 2002/CE747, en I contratti, 2003, 86; r. mariNo, Recepimento della directiva 2002/47/
CE sui contratti di garanzia nanziaria. Le innovazioni nel diritto delle garanzie reali, en Rass.
dir. civ., 2005, 1184; e. maS tropaolo, La nuova normativa europea sui contratti di garanzia
nanziaria (directiva 2002/47/ CE del 6 junio 2002), en Riv. dir. comm., 2003; I, 519; Bartolomei
– e. maStropaolo, I contratti di garanzia nanziaria, en F. maStropaolo (al cuidado de),
I contratti di garanzia, en Trattato dei contratti, dir. por p. reScigNo y e. gaBrielli, Turín,
2006; e. gaBrielli, Contratti di garanzia nanziaria, en Digesto. 4. Disc. priv. Agg., 2007, 300
ss.; guccioNe, I contratti di garanzia nanziaria, Milán, 2008; agNeSe, I contratti di garanzia
nanziaria nel diritto civile, Turín, 2009, 27 ss.; e. gaBrielli, en e. gaBrielli (al cuidado de),
I contratti di garanzia nanziaria, en Tratt. di dir. civ. e comm., cit., 1 ss.
3 Acerca de la cual cfr. e. gaBrielli, Garanzie del credito e mercato: il modello comunitario
e l’Antitrust, en Giust. civ., 2011, II, 167; V. caNaliNi, La nuova disciplina dei contratti di
garanzia nanziaria: commento alle modiche introdotte dal d.lgs, 24 marzo 2011, n. 48, en Nuove
leggi civ. comm., 2012, 443.
4 Sobre el tema cfr. GaBrielli, I contratti di garanzia nanziaria, cit., 7 ss.

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