Prólogo
Autor | José Araujo-Juárez |
Cargo del Autor | Profesor de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela |
Páginas | 11-30 |
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PRÓLOGO
1.º La sociedad, la economía, la cultura, la ciencia, la política e incluso, el Dere-
cho, están experimentando una paulatina y profunda transformación en sus reglas
de funcionamiento como consecuencia de una causa común: el uso de las Tecnolo-
gías de la Información y de la Comunicación (en adelante, TIC’s) por las personas y
por las organizaciones públicas y privadas de las que éstas forman parte.
De consiguiente, a diferencia de unos años atrás, en el estudio sobre el Dere-
cho de las TIC’s ya no hay que justicar la importancia futura de la materia. Las
TIC’s ya están aquí y han venido para quedarse, pues el grado de penetración y de
usos avanzados son ya ineludibles al tiempo que no cesan de aumentar.
Con relación a la Administración Pública, la tecnologización de su organiza-
ción y de sus procedimientos de actuación, nos sitúa ante un eventual cambio de
paradigma en la concepción de las relaciones entre aquella y la persona. Efectiva-
mente, la Administración Pública surgida tras la Revolución Francesa, entendida
como la organización burocrática fuertemente jerarquizada, con la encomienda de
la función de realizar los nes de interés general y de ejecutar la ley, está dando
paso a una Administración Pública fruto de la revolución de las TIC’s, el nueve eje
central de la sociedad del nuevo milenio, cuyas notas características tradicionales
se están disolviendo en benecio de una mayor participación democrática de las
personas en la gestión de la cosa pública.
Y es que la sociedad contemporánea vive ya en un nuevo periodo histórico, la
llamada «era de la información», tal y como armó M. Castells en una obra mundial
y justamente célebre1, pues la revolución de las TIC’s es un acontecimiento histó-
rico que conduce a un mundo diferente, de análogo calado a como las tecnologías
energéticas contribuyeron en su momento con el surgimiento de la Revolución In-
dustrial del siglo XVIII, trayendo consigo modicaciones que «han transformado el
paisaje social de la vida humana».
2.º La Administración Pública tampoco puede permanecer ajena a tales cam-
bios, pues si el uso de las TIC’s es común y ordinario en la vida económica y social,
1 Castells, M. (2005). La era de la información: economía, sociedad y cultura, Vol. I, 3ª edi-
ción. Madrid, Alianza, 61.
Juan IgnacIo TrabaglIa
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lo mismo debería suceder con la Administración Pública y la actividad administra-
tiva y, por supuesto, con su régimen jurídico: en suma, el Derecho administrativo.
De ahí que en el área de la Administración Pública, la era de la información ha
supuesto la emergencia de un nuevo conjunto de actuaciones jurídicas y materiales
para el que se hubo acuñado la denominación genérica de «Administración elec-
trónica» —o e Gouvernment— y donde existen valiosas aportaciones doctrinarias en
todos los Ordenamientos jurídicos, donde se exponen importantes reexiones sobre
el impacto de la TIC’s en el mundo del Derecho administrativo, sin que podamos
entrar en ellas en detalle.
3.º En este contexto es de destacar la obra de Juan Ignacio Trabaglia, Profesor
de la Universidad de la República, Uruguay —país que ha dado tantos nombres al
Derecho administrativo Iberoamericano como E. Sayagués Lazo, A. Méndez, J.A
Prat, D.H. Martins, A.R. Real, M.R. Brito, C.E. Delpiazzo y muchos más—, que lleva
por título Acto administrativo electrónico y acto administrativo automático, y quien me
ha distinguido al encomendarme la elaboración del prólogo de la obra, la cual se
justica por sí misma, gracias a la inteligencia y minuciosidad con la cual el autor
nos introduce en el tema.
Por tanto, hubiera incurrido en una descortesía imperdonable si desaprove-
chara el honor que se me hace al encomendárseme la redacción de estas líneas, dada
la propia novedad de la obra doctrinal que tenemos entre manos, la profundidad
del estudio que contiene y, no menos importante, el esfuerzo sistemático que la
sostiene en todos y cada una de sus capítulos que conducen, inevitablemente, a
la reexión de lo mucho que tendría que haber cuidado el autor, para acometer
una labor tan seria como la de hacer una investigación sobre una de las nociones
capitales, sin duda, del Derecho administrativo como lo es el acto administrativo y,
especícamente, el acto administrativo electrónico lato sensu, por oposición al acto
administrativo convencional.
4.º Así las cosas, hablar hoy en día de Administración pública es, necesa-
riamente, hablar de la Administración electrónica. Sin embargo, no existe una
denición en los Ordenamientos jurídicos, si bien es un concepto que se da por
sobreentendido.
En la denición probablemente más reiterada, la Administración electrónica
fue conceptuada ya en el 2003 por la Unión Europea2 como «el uso de las tecno-
logías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas,
combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el n de mejorar
los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políti-
cas públicas».
2 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Econó-
mico y Social Europeo y al Comité de la Regiones sobre El papel de la administración
electrónica en el futuro de Europa (COM (2003) 567 nal, 7.
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