Prólogo - - - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420382

Prólogo

Páginas11-15
11
ÍNDICE
PRÓLOGO
I.
Dase en todas las legislaciones un a importancia decisiva a aquel trámite del
juicio conocido con el nombre de período de prueba. Originada siempre la contro-
versia judicia l en la disconformidad entre las partes acerca de la apreciación de un
hecho y de la declaración de un derecho, el único modo de fijar el uno y el otro es
investigar ante todo su realidad, y esto no puede lograrse si no probando el hecho, o
sea procuran do por cuan tos medios sug iere la lógica, producir en nuestra concien-
cia el estado de certeza que determina el pleno convencimiento de su existencia, o
probando el derecho, que consiste en demostra r cómo el derech o enc arnado en la
prescripción de la ley se aplica al hecho de antemano averiguado.
No siendo, pues, hacedero decidir en litigio, o resolver una cuestión dudosa
en cuanto en él se afir ma doblemente el derecho po r u na y o tra de las partes
contendientes, sin fijar en primer térmi no los hechos inductivos del derecho contro-
vertido, consagran las leyes procesales, impropiamente denomina das adjetivas, gran
número de prescripciones a normalizar la prueba, ayudando en esta tarea al legis -
lador los tribunales, que como intérpretes autoriza dos de los preceptos legislativos,
van poco a poco enriqueciendo el derecho escrito en esta materia con doctrinas que
facilitan en gran manera su aplicación.
Puede asegurarse que en España no ha ha bido compilación legal en la que no
se haya dedicado considera ble es pacio a el emento tan in teresante en el proceso
como la prueba.
Justifican plenamen te nuestro aserto el Fuero Juzgo en sus libros II,III,V y XII;
el Fuero Viejo de Castilla en las leyes del título II, libro III; el Fuero Real en varias
del libro II, entre las cuales son notables las que dedica a la de peritos (fieldad); las
Partidas con su sistema completo de las pruebas en lo civil y en lo criminal, desde
su definición hasta la doctrina acerca de la de presunciones, insertas en la 3. a y 7.a;
el Ordenamiento de Alcalá en el título X; las Ordenanzas Reales de Castilla en el
título xi del libro III; la Nueva Recopilación en sus libros II yIV (títulos XXIII y VI); la
Novísima en múltiples leyes de los libros IV,V,XI y XII; la ley de Enjuiciamiento civil
de 5 de Octubre de 1 855 en las secciones 5.a, 6.a y 7.a del título vil de la primer a
parte; la de 3 de Febrero de 1881 en las secciones 4.a y 5.a, capítulo II, título n del
libro n, y muy recientemente el Código civil, por lo que toca a la prueba de las
obligaciones en las seis secciones del ca pítulo V, título II del libro II.
II.
La materia de pruebas ofrece al juez y al abogado grandísimas dificultades. Si
aun los hechos que caen bajo la directa e inmediata inspección d e los sentidos de la
misma persona que los presencia y hasta que l os actúa, pueden no ser apreciados en

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