Prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos - Cuarta Parte - El estudio de los títulos de dominio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951898807

Prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos

Páginas421-426
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 421
46. PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR
Y CELEBRAR ACTOS
Es usual en aquellos negocios jurídicos en que se cons-
tituyen garantías reales y especialmente cuando dichos con-
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o previsionales, que se incorporen, estipulen o establezcan
determinadas cláusulas que importan prohibiciones para
alguna de las partes en orden a que puedan, más adelante,
celebrar determinados actos o contratos sobre el bien in-
mueble respectivo.
Estas prohibiciones que se contienen en los contratos
y que usualmente devienen en la imposibilidad de gravar
y/o enajenar, pueden tener tres orígenes diferentes: a) en
la ley, b) en resoluciones judiciales, y c) en el acuerdo de
las partes.
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ellas tienen.
A) Prohibiciones legales
Cuando la prohibición de celebrar actos y contratos
sobre determinados bienes está contenido en la ley no hay
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rá consigo su violación.
Así, si la ley impide la enajenación en forma absoluta
la sanción será la nulidad absoluta por ilicitud del objeto
según lo prevenido en los Arts. 10, 1466 y 1682 del C. Civil.
Se estaría aquí en presencia de una de las llamadas leyes
prohibitivas.

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