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Decreto 612 - PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LUGAR, DIA Y HORAS QUE INDICA

Santiago, 30 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 612.- Vistos: Estos antecedentes, el oficio ordinario Nº 158, de fecha 28 de abril de 2005, del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabildo, lo prescrito en el artículo 22 de la ley Nº 19.925, lo consignado en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

Que el domingo 17 de julio del año en curso, se celebrará en la comuna de Cabildo la tradicional fiesta religiosa de la Virgen del Carmen, celebración en la que participará un gran número de personas, que concurrirán como público en general, o como parte de grupos religiosos y cofradías.

Que de acuerdo con el sentido y propósito de la celebración de estas fiestas, el objetivo es que no se produzcan alteraciones al orden público de manera de mantener el mencionado sentido de ellas, razón por la que el alcalde de la I. Municipalidad de Cabildo solicita que de conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la ley Nº 19.925, se prohiba la venta de bebidas alcohólicas en dicha localidad desde las 00:00 horas hasta las 18:00 horas del día antes señalado.

Decreto:

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