Prohibe la contratación de parientes en los órganos del Estado y crea la inhabilidad que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514094

Prohibe la contratación de parientes en los órganos del Estado y crea la inhabilidad que indica.

Fecha12 Septiembre 2002
Fecha de registro12 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3061-06
EtapaArchivado
MateriaINHABILIDAD EN CONTRATACIONES
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Barros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, Cardemil Herrera, Alberto, Cubillos Sigall, Marcela, Egaña Respaldiza, Andrés, Forni Lobos, Marcelo, Paya Mira, Darío, Pérez San Martín, Lily, Varela Herrera, Mario
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Barros, Álvarez, Bauer, Cardemil, Egaña, Forni, Paya, Varela y de las diputadas señoras Marcel

Moción de los diputados señores Barros, Álvarez, Bauer, Cardemil, Egaña, Forni, Paya, Varela y de las diputadas señoras Marcela Cubillos y Lily Pérez.


Prohíbe la contratación de parientes en los órganos del Estado y crea la inhabilidad que indica. (boletín Nº 3061-06)

“Antecedentes:


La ley Nº 19.653 sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado, introdujo una serie de modificaciones a las leyes Nºs 18.575, orgánica constitucional de Bases de Administración del Estado; 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional; 18.834 que establece el Estatuto Administrativo; 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y Código Orgánico de Tribunales entre otros cuerpos legales.


Dichas modificaciones tenían por objeto reforzar las normas sobre probidad en los distintos órganos que ejercen los poderes del Estado. Las disposiciones de la citada ley apuntaban fundamentalmente a la transparencia en el empleo de los recursos fiscales, estableciendo entre otras medidas, la obligación, para los funcionarios que se desempeñan en los diversos órganos, de declarar su situación patrimonial al momento de asumir sus cargos.


Sin embargo, la normativa en cuestión no abordó el ámbito de las inhabilidades para la contratación de personal en las reparticiones públicas, generando un claro vacío legal en esta materia, que ha suscitado un serio cuestionamiento de la opinión pública frente a una serie de situaciones percibidas como irregulares, pero que carecen de reproche jurídico.


El proyecto que sometemos a vuestra consideración viene a suplir dicho vacío, estableciendo, por una parte, la prohibición absoluta de contratación de ciertos parientes en todos los órganos financiados con recursos fiscales y, por otra, una inhabilidad especial para evitar una eventual influencia por parentesco en la elección de consejeros regionales.


En cuanto a lo primero, la iniciativa recoge los criterios ya adoptados en otros ámbitos del ordenamiento jurídico para definir el grado y tipo de parentesco que determinan las inhabilidades en nombramientos. Al efecto, los artículos 258 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales regulan las inhabilidades en razón de parentesco en el Poder Judicial. Dichas normas, al igual que la que proponemos, establecen una inhabilidad en razón de matrimonio y parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado, sin distinguir entre línea recta y colateral.


Por su parte, la letra b) del artículo 56 de la ley Nº 18.875, orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, modificada en esta materia por la ley Nº 19.653 sobre probidad administrativa, regula específicamente la inhabilidad para ingresar a la administración del Estado de las personas que tengan la calidad para ingresar a la administración del Estado de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.


Con todo, el ámbito de aplicación de la norma, esto es, la administración civil del Estado, y el tipo de relación jurídica impedida por la inhabilidad -el ingreso a los cargos de la administración- dejan fuera de esta prohibición a todo el resto de los órganos del Estado y a toda otra relación jurídica como la contratación a honorarios o bajo el régimen del Código del Trabajo.


En razón de lo anterior el proyecto propone una prohibición de contratación de parientes en el más amplio ámbito de aplicación, que incluye a todos los órganos del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, así como toda forma que pueda adoptar una relación laboral remunerada con fondos fiscales.


La prohibición encuentra su fundamento en el principio de probidad que impide la consideración de intereses personales en el ejercicio de funciones públicas, por una parte, y en la necesaria eficiencia en el empleo de los fondos fiscales, por otra.


La contratación de parientes sin duda pugna con el interés público que debe prevalecer en esta decisión y la transparencia que dicho interés exige en los actos de los órganos del Estado. De otro lado, impide la debida fiscalización del empleo de los recursos destinados a remunerar la función contratada, lo que no pocas veces se traduce en un uso ineficiente de esos fondos.


La proposición comprende las sanciones por la infracción de esta prohibición, declarando la nulidad del acto de contratación, nombramiento o designación. Del mismo modo, y a fin de precaver el perjuicio a terceros que pueda derivar de ello, se establece una responsabilidad solidaria, que recae tanto en el funcionario que interviene en el acto irregular como en la persona beneficiada por el nombramiento, designación o contratación.


Finalmente, y en aplicación de los mismos criterios, el proyecto prohíbe participar en el proceso de elección de Consejeros Regionales a los concejales unidos por parentesco a alguno de los candidatos, estableciendo la nulidad de la votación para el caso de infracción de la norma.


En razón de las consideraciones antes expuestas, sometemos a vuestra consideración el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso 3º al artículo 5º b de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.


“No podrán desempeñar función alguna en la Cámara de Diputados, el Senado, la Biblioteca del Congreso Nacional o cualquier otro servicio común, los que estén ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, con algún parlamentario, los secretarios de ambas cámaras, o con quien, en razón de su cargo, deba o pueda participar en la decisión de su nombramiento o contratación a cualquier título que se efectúe.


Asimismo, los miembros de cada una de las cámaras no podrán contratar a personas con las que se encuentren ligados por alguno de los parentescos señalados en el inciso anterior, para ninguna función que sea remunerada con fondos que las Corporaciones pongan a su disposición.


La contratación de una persona inhábil conforme al inciso anterior, adolecerá de nulidad. La persona ilegalmente contratada y quien hubiere efectuado o participado en la contratación serán solidariamente responsables de los perjuicios causados a terceros como consecuencia de dicho acto. Del mismo modo, la persona ilegalmente contratada deberá restituir la totalidad de los ingresos percibidos en razón del cargo.”.


Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis a la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.


“Artículo 14 bis.- No podrán desempeñar labores para la municipalidad, sea en calidad de funcionarios de planta, a contrata, contratados a honorarios o para las actividades a que alude el artículo 3º, quienes estén ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, con el alcalde, algún concejal, o con quien, en razón de su cargo, deba o pueda participar en la decisión de su nombramiento o contratación a cualquier título que se efectúe.


El nombramiento o contratación de una persona inhábil conforme al inciso anterior, adolecerá de nulidad. La persona ilegalmente contratada y quien hubiere efectuado o participado en la contratación serán solidariamente responsables de los perjuicios causados a terceros como consecuencia de dicho acto. Del mismo modo, la persona ilegalmente contratada deberá restituir la totalidad de los ingresos percibidos en razón del cargo.”.


Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:


1. Agrégase la siguiente letra d) al artículo 74:


“d) Los que estén ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad en la línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, con otro candidato a alcalde o concejal por la misma Municipalidad.”.


2. Sustitúyase la frase final de la letra a) del artículo 75 desde la preposición “a” hasta la conjunción “y”, por la siguiente:


“a que aluden las letras c) y d) del artículo 74, y”.


Artículo 4º.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 51 bis de la ley Nº 10.336, que fija la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República:


“Los nombramientos y ascensos, así como la designación de personal a contrata no podrán recaer en quienes estén ligados por matrimonio o parentesco por consanguinidad o afinidad en la línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, con el contralor general de la República, el subcontralor o con quien, en razón de su cargo, deba o pueda participar en la decisión de su nombramiento, ascenso, designación o contratación a cualquier título que se efectúe.


El nombramiento, ascenso, designación o contratación de una persona inhábil conforme al inciso anterior, adolecerá de nulidad. La contratación de una persona inhábil conforme al inciso anterior, adolecerá de nulidad. La persona ilegalmente contratada...

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