Prohíbe la aplicación de la teoría del acto propio, en contra de los derechos establecidos por las leyes laborales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503561

Prohíbe la aplicación de la teoría del acto propio, en contra de los derechos establecidos por las leyes laborales.

Fecha17 Diciembre 2008
Fecha de registro17 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6294-13
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaDERECHO DEL TRABAJO, TEORÍA DEL ACTO PROPIO
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL ACTO PROPIO EN CONTRA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES LABORALES.



El derecho laboral viene a romper el esquema privatista e individualista de la ley civil. Mientras el Código de Bello estaba basado en la igualdad formal entre las personas, las leyes laborales se basan en su desigualdad material, buscando dotar a la parte más débil de un poder que la economía niega, pero el derecho reconoce.


Las leyes especiales que se basan en esta desigualdad económica y que buscan proteger a la parte más débil, dan origen a toda una legislación social, que en progresivo desarrollo, se ha apartado del Código Civil y sus principios.


Uno de estos principios capitales es el denominado “autonomía de la voluntad”, que dispone que las personas pueden obligarse por sus declaraciones de voluntad, que ellas pueden celebrar todos los actos y contratos que quieran, aún los que no señala la ley, y darle el contenido que ellos quieran. La única limitación a la autonomía de la voluntad es la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.


Piénsese en un contrato de prestación de servicios celebrado en 1.910, sin leyes laborales, con una jornada de trabajo de 18 horas diarias, y con un sueldo misérrimo. Aún en aquella época, la moral, las buenas costumbres y el orden público son débiles limitaciones para que un juez declare nulo aquel contrato. Parece que esas mismas limitaciones tampoco pudieran haber provocado la intervención del contrato por parte del juez, estableciendo forzosamente un sueldo mínimo y una jornada razonable. Súmese a ello las debilidades del acceso a la justicia y tenemos un panorama desolador para el trabajador y excelente para el empresario.


Esa es la razón por la cual existen leyes laborales, que imponen a las partes determinadas cláusulas en aquellos contratos, derribando al principio de la autonomía de la voluntad, cambiándolo por el del dirigismo contractual, en virtud del cual el Estado, a través de las leyes, interviene en el contrato, limitando la autonomía contractual.


Eso pasa hoy en el derecho laboral, en el derecho indígena (protección a las tierras indígenas), en el derecho del consumidor (intereses, condiciones contractuales, anulación de cláusulas abusivas). Los derechos que estas leyes imponen son IRRENUNCIABLES y OBLIGATORIOS PARA LAS PARTES. Todos ellos en progresivo desarrollo, limitan al mercado, en razones de igualdad material y justicia. EN VIRTUD DE ESTAS LEYES, SE LIMITA LA LIBERTAD PARA PROTEGER LA LIBERTAD, PUES SE EVITA LA SERVIDUMBRE HUMANA HACIA LOS MÁS PODEROSOS, A FAVOR DE LOS MENESTEROSOS.


El neoliberalismo aberra este movimiento histórico, lo critica y busca minimizarlo, por las más diversas técnicas. Los derechos de los trabajadores “son caros” para ellos, implican costos, y es por ello que se aboga por la flexibilidad laboral y el desmantelamiento de los derechos de los trabajadores, más aún en épocas de crisis económica.


Una de las técnicas que hemos detectado es la inexperticia de muchos jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema en leyes laborales. No conocen sus principios y juzgan de acuerdo a los principios del derecho civil, como es el de la autonomía de la voluntad.


Ya hemos presentado un proyecto de ley para corregir esto, pero no basta.


Tal como señala en inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo: “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. Pero nos hemos encontrado con una corriente jurisprudencial en nuestra Excelentísima Corte que, en el fondo, declara renunciables derechos de los trabajadores, que son, por la misma ley, irrenunciables.


Veamos las sentencias:


1.- Caso Pacareu Gay, Natalia c/ Universidad Mayor - Corte Suprema – 4 de noviembre de 2008. Rol 5129-08.


El caso es el siguiente: doña Natalia Pacareu Gay...

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