Producciones de agentes artificiales - Núm. 56, Julio 2021 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 878497766

Producciones de agentes artificiales

AutorCarlos Felipe Amunátegui Perelló
CargoPontificia Universidad Católica de Chile
Páginas35-51
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Revista de Derecho núm. 56 (2021): 35-51
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
doi 10.4151/S0718-685120210056-1332
recibido 24 de abril de 2021 · aceptado 9 de agosto de 2021
artículos de investigación
Producciones de agentes articiales
Creations of articial agents
Carlos Amunátegui Perelló
Ponticia Universidad Católica de Chile
Resumen
El presente artículo trata acerca del estatuto de los agentes ar ticiales y de las
producciones que realizan. En este sentido, se pregunta sobre sus creaciones y
debate la posibilidad de protegerlas a través de nuestro sistema de propiedad
intelectual. La metodología será histórica y comparativa. Los resultados con-
sisten en establecer el estatuto de las creaciones realizadas por dichos agentes.
Palabras cl av e
Inteligencia articial · derechos de autor · cosas corporales · cosas ideales ·
frutos · productos.
Abstract
is article aims to research the legal status of articial agents y and their
creations. It asks about its creations and debates the possibility of giving copy-
right protecton to them. e methodology is historical and comparative. As a
result we present a legal framework for the creations of articial agents.
Key wo rds
Articial intelligence · copyright · incorporal things · ideal things · fruits ·
products.
Amunátegui Perelló, C.
Producciones de agentes articiales
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I. Introducción
Ya hace años que los agentes articiales realizan producciones que, si fue-
sen hechas por humanos, no dudaríamos en darles la protección que el
derecho de autor otorga. Composiciones musicales, cuadros,1 fotografías,
artículos de prensa2 y hasta algún guion cinematográco3 han aparecido
íntegramente compuestos por modelos de inteligencia articial. Las pre-
guntas que emergen de estos hechos son: cuál es el estatuto jurídico vigen-
te para tales obras, quién es su titular y si es que pueden ser protegidas con
derechos de autor.
El objetivo de este artículo es responder a estas tres simples preguntas
teniendo como marco el derecho actualmente vigente. Para ello, primera-
mente analizaremos el estatuto jurídico de los agentes articiales en nues-
tro sistema civil. Seguidamente, trataremos las producciones que realizan
y su apropiación para dedicar un acápite aparte al caso de que tales pro-
ductos fuesen obras que, de ser creadas por seres humanos, estarían bajo
derechos de autor. Finalmente, resumiremos nuestras conclusiones.
II. Estatuto de los agentes artificiales
En primer término, debemos explorar el problema del estatuto de los
agentes articiales. En principio, el esquema jurídico heredado del siglo
XIX propone una división entre cosas y personas: todas las entidades que
existan deben adscribirse a uno de estos dos polos jurídicos. Por una parte,
están los sujetos de derechos, las personas, titulares de derechos y, por otra,
los objetos de tales derechos, las cosas. Esta concepción hunde sus raíces
en las disquisiciones de Savigny sobre la materia, quien estableció esta
distinción en el vértice sobre el cual dibujará su sistema de derecho. En
este sentido, según el autor, las personas establecerían relaciones jurídicas
1 De hecho, un cuadro compuesto en 2018 por redes adversariales fue rematado en
Christie’s por más de cuatrocientos mil dólares. Un comentario de la casa de remates está
disponible en https://bit.ly/3jDW7AU. Consultado el 13 de noviembre de 2020.
2 El más famoso es aquel aparecido el 8 de septiembre de 2020 en e Guardian,
donde el modelo de lenguaje GTP3 deende la idea de que los agentes articiales no
son peligrosos para la humanidad. Para más información, véase https://bit.ly/3kQeVwg.
Consultado el 13 de noviembre de 2020.
3 Nos referimos a Sunspring, el extraño corto de ciencia cción construido sobre el
guion elaborado en base a alimentar una red neuronal con guiones de películas de terror.
Para más información, véase https://bit.ly/2WOlpni. Consultado el 13 de noviembre de
2020.

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