Código del Proceso Penal - 1998 y Derechos y Deberes Humanos - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228248797

Código del Proceso Penal - 1998 y Derechos y Deberes Humanos

AutorAdolfo Gelsi Bidart
Páginas97-102

Al publicar este artículo, la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales de Chile, rinde póstumo homenaje al distinguido procesalista uruguayo. Dr. Adolfo Gelsi Bidart, uno de los más destacados juristas latinoamericanos del presente siglo, fallecido en septiembre de 1998 y que por múltiples razones estuviera siempre tan vinculado con nuestro país.


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I Antecedentes ratificados
  1. En el tomo 115 de "La Justicia Uruguaya", publicamos un Memorándum de observaciones al anteproyecto de Código del Proceso Penal que ahora, aprobado por el Parlamento, con escasas modificaciones, nos permitimos ratificar, pues persisten, en general, las normas antes proyectadas y las razones que nos llevaron a observarlas.

    En este breve enfoque, nos colocamos en la visión de los derechos y deberes humanos y las garantías proclamadas por la Constitución, que no tienen la solución legislativa que, sea por apartarse de aquella orientación o por omitir precisiones necesarias, no aparecen en el texto legal.

  2. En dos libros sobre Proceso Penal me he ocupado de los temas en que se pueden ver afectados los DD.HH. y los deberes respectivos, en el proceso penal:

    - Proceso penal: aproximación a los fundamentos, en especial capítulos 2 a 8 de la Parte II "Humanismo y proceso penal"; - cap. 9 "Sobre enfoque constitucional del proceso penal", de la Parte III; - caps. 14 y 15 de la Parte VI sobre "Principio acusatorio"; - caps. 23 a 27 sobre "Partes" de la Parte V.

    - Proceso penal: aproximación al funcionamiento. De la Parte III - B) Medidas cautelares, instructorías y plenario - caps. 6 a 10. De la Parte VI - "Hacia la transformación del proceso penal", caps. 20 a 26.

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II El compromiso del Proceso Penal
  1. Obviamente también me ratifico en lo escrito en estos dos libros mencionados, en que he intentado un enfoque general, pero también especificado los problemas de significación teórico-práctica, mis puntos de vista sobre un aspecto siempre al borde de la violación de DD.HH.

    Esto -vale la pena subrayarlo- tanto en lo que lo precede -presuntos delitos- como en el proceder propio de tan delicado instrumento, presentado como garantía y ocasión de unificación a los propios derechos de la víctima, del imputado y los deberes, que han de ejercerse en el mismo.

  2. Como en toda actividad humana encarada desde el punto de vista jurídico, el problema de los DD y deberes HH está siempre presente como base necesaria del desenvolvimiento del derecho.

    Cuando en las actividades que se entrecruzan aparece el "poder", sea social no estatal o con este carácter, surge casi inevitablemente la posibilidad (¿o la tentación?) de su abuso e incluso de la directa violación de aquella base esencial.

    El problema se hace más grave -también por su incongruencia- cuando se plantea en los instrumentos previstos para sancionar violaciones de derecho y en los que pueden verse infringidos, en el propio funcionamiento de aquél.

  3. Estas son las dos preguntas para el proceso penal:

    1. ¿Es adecuado para la aplicación -única vía- del Derecho Penal, última frontera del sistema jurídico?

    2. ¿Se desarrolla, a pesar de la aplicación de la potestad más gravosa de todo el sistema, respetando los derechos de todos los involucrados?

    Los dos aspectos están necesariamente conectados. Si el proceso es inadecuado, ineficaz, difícilmente servirá para solucionar el primer problema.

    En cuanto al segundo, si se transforma en fuente de violación de los derechos ¿no queda descalificado por sí mismo, como lo ha sido en períodos enteros de la historia? Y, naturalmente, tomando en cuenta el desenvolvimiento más o menos positivo de cada época y, en consecuencia, de las mayores o menores exigencias que podamos tener a su respecto.

III Cinco puntos clave en el Proceso Penal
  1. Tradicionalmente (ahora también) la crítica se refirió al trato inhumano al imputado ("objeto" del proceso) a tal punto que la tortura estaba institucionalizada y legalizada.

    A lo cual se añadió el progresivo olvido de la víctima, en los primeros tiempos actor en el proceso; algunos sistemas mantienen con mayor o menor extensión esa posibilidad.

    Nuestra Constitución desde 1830 admite que el proceso penal se inicie por acusación de parte o del acusador público (art. 22), pero la primera ha quedado relegada por leyes sucesivas, salvo en los casos de delitos sólo perseguibles "a instancia del ofendido" y algunos ejemplos en cuanto a los medios masivos de comunicación y muy poco más. El Derecho Penal, más que el Procesal, se ha orientado hacia la estatización de la parte acusadora.

    Pero ello no ha incidido suficientemente en la redistribución de las tareas procesales del Estado, dividido en Ministerio Público y Juez, insistiendo en la segunda (Juez) también en el trámite anterior (Policía) y en la instrucción que fue hasta ahora todopoderosa y que todo hace temer que se mantenga en niveles similares en el nuevo Código.

  2. Sin perjuicio de seguir recordando los aspectos puntuales que indicamos en el...

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