Proceso de cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2019 - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876849152

Proceso de cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2019

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020365
SecciónAvisos Destacados
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.078
CVE 2020365 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Avisos
CVE 2020365
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO
DE AGUAS - AÑO 2019
Nomenclatura: 1. [1] Da curso a la solicitud Juzgado: Juzgado de Letras y Gar. de Porvenir.
Causa Rol: C-12-2019. Caratulado: Fisco Tesorería Regional de Magallanes/Econssa S.A.
Porvenir, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito presentado por el Director
Regional Tesorero de Magallanes y Antártica Chilena, vía Oficina Judicial Virtual; se provee: A
Lo Principal: Téngase por acompañada la nómina, y por interpuesta con ella, demanda de cobro
de derechos de aguas, en juicio ejecutivo especial, notifíquese y requiérase. Despáchese al efecto,
mandamiento de ejecución y embargo, sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de
aprovechamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 bis 11 y siguientes del Código de
Aguas. Al Primer Otrosí: Como se pide, notifíquese a los deudores de conformidad a lo
establecido en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas; esto es, mediante el envío de carta
certificada; y sin perjuicio de ello, efectúense las notificaciones y requerimientos de pago a los
deudores en mora, mediante publicaciones que deberán efectuarse a costa de la actora, en el
Diario Oficial de Chile, dentro del día primero o quince de cada mes; o en su defecto, el primer
día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueren feriados. Y en forma destacada, en el diario
"La Prensa Austral", de la ciudad de Punta Arenas, por no existir periódico ni diario en esta
provincia. Al Segundo Otrosí: Por acompañados, con citación. Al Tercer Otrosí: Téngase
presente el patrocinio y por conferido el poder. Téngase por acompañado, con citación. Cuantía
indeterminada.- Código: O 14.- Del Rol C-12-2019. GJNXKXXSZX Proveyó don Franco Daniel
Reyes Pozo, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, Tierra del Fuego. En
Porvenir, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la
resolución precedente.
Foja: 3.- tres. Nomenclatura: 1. [465] Mandamiento Juzgado: Juzgado de Letras y Gar. de
Porvenir Causa Rol: C-12-2019 Caratulado: Fisco Tesorería Regional de Magallanes/Econssa
S.A. MANDAMIENTO
Porvenir, 3 de junio de 2019. Por resolución de fecha 31 de mayo de 2019, se ha ordenado
requerir de pago a los deudores morosos que aparecen individualizados en la nómina
acompañada por la actora a estos autos; para que luego de requeridos, paguen a la Tesorería
Regional de Magallanes, el capital, intereses y costas de la causa, por concepto de Cobros de
Patentes impagas de los Derechos de Aprovechamiento de Agua, según se detalla a continuación:
(...) La parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto
de la patente adeudada se entenderá embargada por el solo ministerio de la ley, desde el
momento en que se efectúe el requerimiento de pago, y cuyo texto se ha dispuesto hacer efectivo
en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 129 bis 14 del Código de Aguas. El o los
deudores podrán oponerse a la ejecución dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la
fecha de las publicaciones señaladas en el artículo referido precedentemente. Así esta ordenado

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