Proceso de cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2021 - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874526606

Proceso de cobro patentes impagas derechos aprovechamiento de aguas - año 2021

Número de registroCVE-1989329
Fecha de publicación16 Agosto 2021
SecciónAvisos Destacados
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.029
CVE 1989329 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Avisos
CVE 1989329
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO
DE AGUAS - AÑO 2021
El Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane, en los autos caratulados "Tesorería Regional
de Aysén con Asesorías e Inversiones Diez y Berliner Ltda. y Otros"; Rol C-11-2021, mediante
resolución de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, ha resuelto: "A lo principal: Por
acompañada la nómina de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 12 del Código de Aguas y téngase por
interpuesta demanda ejecutiva especial de cobro de derechos de agua adeudadas. Traslado. Al
primer otrosí: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo únicamente sobre la parte no
utilizada de los derechos de aprovechamiento de que trata la nómina de autos. Segundo otrosí:
Como se pide. De acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas,
notifíquese y requiérase de pago a los titulares de los derechos de aprovechamientos de aguas
con patentes impagas, ordenando lo siguiente: a) Despáchese carta certificada a los domicilios de
los deudores según lo solicitado por el ejecutante; b) Efectúense las publicaciones
correspondientes en el Diario de circulación regional El Divisadero y en el Diario Oficial. Al
tercer otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente
el patrocinio y por conferido el poder".
El Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane, en los autos caratulados "Tesorería Regional
de Aysén con Asesorías e Inversiones Diez y Reponer Ltda. y Otros"; Rol C-11-2021, mediante
resolución de feche tres de junio de dos mil veintiuno, he resuelto: "Visto lo dispuesto en los
artículos 182 y184 del Código de Procedimiento Civil, se rectifica el mandamiento de ejecución
y embargo despachado con fecha 1 de junio de 2021, escrito bajo el folio 1 del cuaderno de
apremio, reemplazándose la siguiente frase: En el párrafo donde dice: Agrícola Antares Ltda.,
(línea 18), en las líneas 22, 23 y 24 de dicho párrafo, la frase que dice: "82,22 Unidades
Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $4.569.619,56 (cuatro millones quinientos
sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve coma cincuenta y seis pesos)", debe sustituirse por:
"82,92 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $4.813.070,16 (cuatro millones
ochocientos trece mil setenta coma dieciséis pesos)". Téngase la presente resolución como parte
integrante del mandamiento de ejecución y embargo despachado con fecha 1 de junio de 2021,
escrito bajo el folio 1 del cuaderno de apremio".
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO
"Se requerirá de pago a los representantes legales de los deudores AFW Chile S.A. y Otros,
para que en el plazo legal pague a la Tesorería General de la República, la suma de
$370.074.954,8 suma equivalente a 7.144,58 Unidades Tributarias Mensuales, desglosados de la
siguiente manera: AFW Chile S.A., por 10,17 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la
suma de $526.785,66 (quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y cinco coma sesenta y seis
pesos); 62,41 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.232.713,18 (tres
millones doscientos treinta y dos mil setecientos trece coma dieciocho pesos); Oscar Fierro Isla,
por 42,14 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $2.182.767,72 (dos millones
ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y siete coma setenta y dos pesos); 16,17 Unidades

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