La nulidad procesal de derecho público y el procedimiento sancionador administrativo
Autor | Miguel Otero Lathrop |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile |
Páginas | 311-322 |
LIBRO CUART O
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invalidar de oficio, la sentencia de segundo grado, así como las actuaciones,
resoluciones y notificaciones que de ella derivan, retrotrayendo la causa al
estado que se dirá en lo resolutivo de éste fallo”.
En cuanto a las leyes cuya entrada en vigencia sea posterior al 5
de enero de 1991 y que establezcan la única instancia o la no proce-
dencia de recurso alguno en contra de un fallo, no se ha producido
la derogación tácita y están plenamente vigentes, lo que no obsta
que exista una nulidad procesal de derecho público por violación
al debido proceso. Corresponderá a los Tribunales determinar cuál
ley prefiere en su aplicación.
En opinión del autor, prevalece la norma de la letra h) del Nº 2
del artículo octavo del Pacto de San José de Costa Rica por ser de
rango constitucional y dado lo establecido en el artículo quinto de
la Constitución que obliga a los Tribunales a promover y respetar
los derechos garantizados por la Constitución, siendo el debido
proceso uno de ellos.
TÍTULO III
LA NULIDAD PROCESAL DE DERECHO PÚBLICO
Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADMINISTRATIVO
a) El procedimiento sancionador administrativo, los principios
penales y el debido proceso
El Estado tiene facultades sancionadoras de tipo penal, tratándose
de crímenes, delitos y faltas y también de tipo administrativo cuando
la falta o infracción no está tipificada como delito penal. La doctri-
na reconoce que entre una y otra hay diferencias sustanciales, no
obstante lo cual, en el ejercicio de ellas, siempre debe respetarse el
derecho constitucional al debido proceso, establecido en el inciso 5º
del número 3º del artículo 19 en relación con el artículo quinto,
ambos de la Constitución Política de la República, y los artículos 8º
y 9º del Pacto de San José de Costa Rica.
Al aplicar multas la autoridad pública está ejerciendo el ius
puniendi o facultad sancionadora del Estado, la que debe siempre
someterse a los parámetros mínimos de legalidad y racionalidad, como
lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, tanto del Tribunal
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