La nulidad procesal de derecho público en general - Libro Cuarto - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154514

La nulidad procesal de derecho público en general

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas273-293
273
LIBRO CUARTO
TÍTULO PRIMERO
LA NULIDAD PROCESAL DE DERECHO PÚBLICO
EN GENERAL
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Las normas constitucionales que fundamentan la nulidad de derecho
público están establecidas en los artículos 6º y 7º de la Constitución
y, en lo que respecta a la nulidad procesal, cabe agregar el Nº 3º del
artículo 19, el artículo 5º y los artículos 8º y 9º del Pacto de San José
Artículo 6º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Consti-
tución y a las normas dictadas conforme a ella”.
Artículo 7º: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investi-
dura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma
que prescriba la ley”. “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y
originará las responsabilidades y las sanciones que la ley señale”.
Ello no obstante, tratándose de la nulidad procesal de derecho
público es preciso agregar las siguientes normas:
Artículo 19 Nº 3º (se transcribe sólo lo que interesa en la nulidad
procesal):
“Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley
señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar
la debida intervención del letrado si hubiese sido requerida.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal
que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la
perpetración del hecho.
LA NUL IDAD PROCESA L CIVIL , PENAL Y DE DER ECHO PÚBLICO
274
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un
proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer
siempre las garantías de un procedimiento y de una investigación racionales
y justos”.
Artículo 5º, inciso: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación
el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados
por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentran vigentes”.
Estos artículos ya fueron íntegramente transcritos al tratar del
“Debido Proceso”.
DE LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
EN GENERAL
La existencia de la nulidad de derecho público es reconocida por la
jurisprudencia y la doctrina. La discusión que se suscita es respecto
a si opera de pleno derecho o requiere ser declarada y si es impres-
criptible o no.
A objeto de ilustrar la discusión académica sobre la materia, el
autor estima conveniente transcribir las partes pertinentes de dos
obras de distinguidos profesores de derecho administrativo que
mantienen posiciones absolutamente contradictorias:
Profesor Eduardo Soto Kloss: La Nulidad de Derecho Público en los
actos estatales y su imprescriptibilidad en el Derecho Chileno, Ius Publicum
Nº 4/2000, extractos de páginas 55 a 62.
La aplicación efectiva de esta acción constitucional, que tiene su funda-
mento en los artículos 7º y 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, aplicable a todos
los actos de cualquier órgano del Estado, se ha reducido en la práctica a ser
un efectivo medio procesal de impugnación de los actos administrativos.
Veremos, ahora, más detenidamente, un tema que ha estado en el centro
de la discusión, como es el de la imprescriptibilidad de esta acción. ¿Es
imprescriptible esta nulidad de derecho público, consagrada en la propia
Constitución? ¿Son aplicables las normas civiles sobre prescripción?
1. Para mejor entender el asunto veamos lo que al respecto prescribe
la Constitución, que recoge una tradición de más de 165 años, puesto que
viene de la de 1833.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR