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El procedimiento penal y su desarrollo científico

AutorFilippo Manduca
Cargo del AutorEx juez de Italia
Páginas39-180
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PROCEDIMIENTO PENALY SU DESARROLLO CIENTÍFICO
EL PROCEDIMIENTO PENAL
Y SU DESARROLLO CIENTÍFICO
Las instituciones judiciales, en materia penal, tienen la más íntima conexión
con la libertad humana, e íntimamente se encadenan con las instituciones li-
bres, se mejoran con la marcha de los pueblos hacia la libertad y son, a su vez,
una de las condiciones esenciales para que la libertad sea de hecho una verdad.
(PESSINA:Sumario de lecciones sobre el procedimiento penal).
I
El progresivo, gradual e indefinido mejoramiento, es ley constante de la hu-
manidad. Los Códigos rep resentan el grado de civilización de los pueblos. Los
penales, especialme nte, son la med ida d e la cultur a inte lectual y po lítica de un
Estado. Determinan el grado de civilización y ed ucación. La s leye s estacion arias
son retrógradas, y el retroceso no se ha señalado jamás en la evolución científica del
género humano. No hay término en la evolución científica (1).
Las in stituciones jurídico-penales tienen una positiva relación con el Derecho
público; mejor dicho, se confunden con él, indican la civiliza ción o el atraso de un
país, se identifican con la vida social del pueblo mismo. El procedimiento penal es,
pues, parte esencial del moderno Derecho político o constitucional de los Estados
libres(2 ).
Esta verdad, que la historia de la civilización enseña, se muestra claramente
en la actividad, casi febril, que ha invadido la mayor parte de las legislacion es
europeas para adaptar el procedimiento penal a los progresos de la ciencia, de la
civilización y de las nuevas organizaciones políticas(3).
Una admirable febril actividad mueve a las naciones y a la ciencia a presentar
proyectos de reformas sobre una rama del Derecho que de cerca toca a las garantías
constituciona les y es lla mada a cumplir la delicada tarea de armonizar los dos
grandes principios del orden social: esto es, la seguridad social y la libertad indivi-
dual, el Estado y el i ndividuo.
(1) V. Boccardo, La sociologia nella historia, nella sciencia, etcétera, etc., Biblioteca degli economisti, vol. VIII,
3.a serie .
(2) Brusa, Appunti per una introduzione ad un corso di diritto e procedura penal.
Puglia, Prolegomena allo studio del diritto repressive.
Pessina, Manuals del diritto pubblico costituzio nale.
(3) «El procedi miento penal tiene relación con el derecho constitucional», escribe Palma.— Cors o di
diritto costituzionale, vol. I.
V. A. Capocelli, Manuals di procedura penale. Introduzione.
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FILIPPO MANDUCA
El ejercicio del Derecho para el castigo del culpable, en el cual se revela activa
la fuerza propia del delito, tiene la gran misión de descubrir la verdad pa ra obtener
el castigo del culpable y afirmar la soberanía del Derecho violada por el delito.
De aquí la íntima conexión con la libertad humana, con las instituciones libres;
de aquí la necesidad del gradual mejoramiento, del gradual perfeccionamiento, de la
necesaria reforma; de aquí la n ecesidad del planteamiento del gran sistema económi-
co del Derecho social y del Derecho judicial, que procura la actuación del Derecho
penal en los casos concretos, merced a formas que tienda n a la confirmación ante la
sociedad humana, de la verdad en cuanto al delito, y de los que de él deben responder.
Progreso socia l y progreso jurídico son sinónimos. «Es tiempo que los sabios
y los legisladores dediquen sus asiduos cuidados a dar conveniente solución a las
muchas y graves cuestiones del procedimiento penal»—dice un ilustre mag istra-
do(1), «para hacerlo, según Heinze, esencialmente jurídico» (2).
II
La primera cuestión que en la ciencia se suscita es la que se r efiere a la inves-
tigación de la verdad. En el mecanismo instructorio, ¿cuál es la forma más racional,
la que mejor determina la armonía de los derechos, la tutela jurídica del Estado y la
libertad individual?
Conoce la historia del Derecho tres sistemas fundamentales: el inquisitorio, el
acusatorio y el mixto.
El sistema inquisitivo recuerda los tiempos de venganza, de a bsolutismo. El
poder del tiempo y la civilización lo han relegado al dominio de la historia, que
comprende vicios y virtudes, luz y sombras. Nacido en el último período del Dere-
cho romano, se admite en el Derecho canónico, con el pri ncipio intr oducido por
Inocencio III de la inquisitio ex officio; nacido, en una palabra, entre las tinieblas de la
barbarie, no nos muestra más que los tristes recuerdos de los tiempos que fueron.
El sistema acusatorio tiene su génesis en las legislaciones de Oriente; se des-
envuelve en Grecia y en Roma. La Elien, de los atenienses; el Gomitiatus maximus, de
los romanos, y después las Questiones perpetuae, repr esentan su desarrollo. Decae en
los tiempos del despotismo imperial; al morir la civilización romana, reviste las
formas toscas y groseras de los procedimientos germá nicos y feudales; pasa de la
barbarie a la vida nueva en las instituciones judiciales de la libre Inglaterra; es el
objeto de las aspiraciones de muchos publicistas amantes del progreso(1).
El sistema mixto, por último, seguido en las legislaciones modernas, destina-
do a servir de transacci ón, reúne en un solo organismo alguno s e lementos del
sistema acusatorio con otros del sistema inquisitivo. Es el sistema que junta las dos
partes de la instrucción : la escrita secreta y el examen de la prueba, con las tres
condicione s: c ontradicción, orali dad y publicidad. Si bien no no s in clinamos al
eclectici smo, creemos, sin emba rgo, que el sistema mixto , s eguido por nuestro
procedimiento penal, no es, como diría Luccini, un monstruoso aborto de equivoca-
da y defectuosa civilización(1).
(1) Carlos Cesarini, Dell’appello in penale o dell’ordinamento della giustizia correzionaleRevista penale , anno
V, Nov. 1878, vol. IX.
(2) Heinze, Zur Phisiologie des Straf-Prozeses.
(1) V. Carmignani, Teoria delle leggi della sicurezza saciale, vol. II, cap. V.
(1) Luccini, Il carcere preventivo e il mecanismo istruttorio che vi si referisce nel processo penale.
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PROCEDIMIENTO PENALY SU DESARROLLO CIENTÍFICO
En cuanto a las teorías sociales, es menester, al traducirlas en leyes, tener en
cuenta la oportunidad. A pesar de lo combatida que ha sido la teoría romagnosiana,
nos parece que su desconocimiento traería graves desventuras al género humano.
Para reforma r, no es necesario andar a salto s. Es uno de los principios que el
naturali smo moderno, en su positivi smo, ha demostrado. «Sol amente las ideas
madu ras pued en penet rar en la v ida prác tica»— decía un i lustre f isiólo go y
evolucionista, Moleschott, en el último Congres o antropológic o(2).
Las refor mas en materia penal suponen un mejoramiento moral e intelectual.
Los grados de moralida d, bajo el doble aspecto de la educación y de la instruc-
ción, determinan los principios jurídicos de la penalidad y sus formas, que tienden
a la confirmación del ente jurídico delito.
En el estado actual de moralidad social, la publicidad de la ins trucción sería
obstáculo a la averiguación de la verdad y de la pr ueba; difícilmente se podría
obtener el propósito de la justicia social en el desarrollo instructorio, si el inculpa-
do y los que a él están ligados por vínculos de la sangre pudieran tener conocimien-
to de los adelantos de la instrucción. Sería una amenaza permanente para los testi-
gos, que no se prestarían a deponer la verdad si pudiera el inculpado tener conoci-
miento de la declaración dada.
Quien ha sido educado en el estudio de los procesos penales, no podrá poner
en duda la fuerza de esta observación(1).
Reconocemos que el secreto de la instrucción puede producir perniciosas con-
secuencias a la libertad individual, por integérrimo que sea el magistrado llamado
a la muy delicada tarea del descubrimiento de la prueba del delito; pero es necesa-
rio igualmente atender a la seguridad social del Estado, que, como el individuo,
tiene derecho a su conservación, al equilibrio social, en una palabra, al manteni-
miento del orden público, sin el cual la vida política y econ ómica del Estado es
imposible.
Esperemos que, más extendidas la educación y la instrucción, aumen ten la
moralidad pública; que el conocimiento de los deberes éticos y jurídicos, tan nece-
sario para el planteamiento de la reforma penal, sea mayor; en el estado actual la
conciencia jurídica ha hecho mucho afirmando la conciencia social en el momento
último, en el momento término del segundo período instructorio: el período de
oralidad de la instrucción.
Vendrá tiempo en que el secreto de los sumarios desaparecerá de las páginas
del procedimiento penal; que la publicidad informará el período instructorio; pero
en el estado presente de moralidad creemos que no se está en el caso de plantear la
publicidad de la instrucción escrita, sino que solamente debe modificarse en algo el
actual sistema mixto para evitar el peligro del excesivo celo del juez instructor.
El objetivo del magistrado deberá ser la justicia, el triunfo de la verdad; un
paso más, un paso menos, convierte un acto en injusto, y a veces el mucho celo
(2) Congreso antropológico habido en Roma en Noviembre de 1885.
(1 Carrara, Discorsi di apertura.
Casorati, Il proceso penale e le riforme, pág. 241.
Garofalo, Criminología, pág. 327.
En la libre Inglaterra, las investigaciones preliminares se hacen por la Policía en secreto, y absoluto
es el secreto con que procede el Jurado de acusación.

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