Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495255

Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

Fecha03 Mayo 2012
Fecha de registro03 Mayo 2012
Número de Iniciativa8270-08
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.701 (Diario Oficial del 14/10/2013)
MateriaCONCESIONES ELECTRICAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN Proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.

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SANTIAGO, 11 de abril de 2012







MENSAJE 35-360/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitación.
  1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
  1. El mercado eléctrico chileno.

Por numerosas causas, la electricidad es una de las principales fuentes de energía para consumo de todo tipo, ya sea residencial, comercial o industrial. Entre ellas podemos mencionar los costos relativamente bajos que toma producirla, en comparación con otras fuentes y en relación a su aporte energético; la eficiencia alcanzada en los componentes y equipos comprendidos en su generación y en su transporte hacia los centros de consumo; y los propios atributos físicos de la electricidad, que la convierten en un energético apto para todo tipo de usos y para ser transportada a prácticamente la totalidad del país. En el ámbito de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el consumo per cápita de energía eléctrica puede llegar a superar en varias veces el que puede observarse en Chile. A modo de ejemplo, según datos de la Agencia Internacional de Energía (Key World Energy Statistics 2011), el consumo anual de electricidad promedio per cápita para los países de la OECD es de 8,01 kWh, en circunstancias que Chile registra un consumo promedio de 3,29 kWh per cápita.

En nuestro país la generación de electricidad ha crecido más de un 50% en la última década, pasando desde una generación del orden de los 40.500 GWh el 2001 a casi 62.000 Gwh el 2011, considerando únicamente los dos principales sistemas interconectados del país. En la misma ventana de tiempo, la tasa de crecimiento anual del consumo fue de un 4,3%, lo que en términos concretos significó un aumento de más del 60% de la capacidad de generación existente en el país y la consiguiente inversión en transmisión, pasando de alrededor de 10.000 MW en 2001 a alrededor 16.000 MW el 2011. En el primer trimestre de 2012, esta tasa de crecimiento del consumo eléctrico se ha duplicado llegando a un 8.4%, y se espera que al menos para los siguientes años se mantenga sobre el promedio de la última década.

En Chile, el marco regulatorio que rige la producción –entendida ésta en términos amplios– de energía eléctrica, data de 1982; año en que, mediante la introducción de una legislación a la sazón pionera en el mundo y con el objetivo expreso de liberalizar el mercado eléctrico, se sentaron las bases regulatorias para la prestación de los servicios eléctricos que, con ciertas modificaciones, nos rigen hoy en día.

Uno de los muchos aportes sustantivos que realizó la Ley General de Servicios Eléctricos de 1982, consistió en la separación nítida de los tres segmentos que se presentan naturalmente en la cadena de producción del servicio eléctrico. Dichos segmentos, consistentes en las actividades de generación, transmisión y distribución, se distinguen tanto por las características propias de su desarrollo físico, como por los ámbitos y las condiciones bajo las cuales pueden ser prestados: en algunos de ellos se privilegia la libertad de precios y la libre iniciativa para el emprendimiento por permitirlo las condiciones naturales de los mercados en que se desenvuelven, mientras en otros segmentos, la existencia de monopolios naturales justifica la aplicación de regulaciones tendientes a obtener las mismas condiciones que se obtendrían en situación de competencia.

Así, mientras en el sector de generación se pueden observar condiciones de competencia, dadas por la libertad de acceso al mercado y la ausencia de barreras legales para los nuevos entrantes al mismo, los mercados de transmisión y de distribución de electricidad no presentan análogas características. En el primer caso, son las significativas economías de escala y la indivisibilidad de las inversiones requeridas para la prestación del servicio, las características que asemejan a esta actividad a las de una actividad monopólica; en el caso de la actividad de distribución eléctrica, por su parte, es la condición de monopolio natural del prestador, derivado de las economías de densidad involucradas en el servicio de distribución, la que justifica la intervención del regulador para emular condiciones de competencia.

La infraestructura de transmisión, según la clasificación que la misma ley otorga, puede ser catalogada como troncal, de subtransmisión o de transmisión adicional, correspondiéndole a cada uno de dichos subsegmentos una modalidad de prestación de los servicios respectivos y una intensidad de regulación propia. El primer subsegmento, consistente en la transmisión troncal, corresponde a la infraestructura principal de un sistema interconectado y su caracterización viene dada por ciertas características técnicas propias de la misma infraestructura, como su tensión, flujos y magnitudes, y por ciertas condiciones involucradas en su prestación, como el estar destinadas a la satisfacción de la totalidad de la demanda del respectivo sistema. Siendo estas líneas la componente principal del sistema de transmisión, se las ha calificado con propiedad como la columna vertebral del sistema eléctrico.

Las líneas de subtransmisión, por su parte, son aquellas que están interconectadas al sistema de transmisión troncal y dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, ubicados en zonas de concesión de empresas distribuidoras, y tienen una tensión menor. Por último, las líneas de transmisión adicional son aquellas que no clasifican en ninguno de los subsegmentos anteriores y que, en general, sirven para que generadores puedan inyectar su producción al sistema interconectado o para que clientes libres puedan retirar energía de éste.

Por último, está el sector distribución, que está compuesto por líneas, subestaciones y equipos que permiten prestar el servicio de distribuir la electricidad a clientes en una zona determinada. Éste es el último eslabón de la cadena de valor y aquella que está en contacto con el cliente final, en particular el cliente regulado que corresponde a la mayoría de los hogares, comercios y pequeñas industrias del país.

  1. La concesión eléctrica y su rol en la cadena de valor

Señalábamos precedentemente que las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica son actividades que, desde la perspectiva de su prestación, están sujetas a algún grado de intensidad regulatoria. Dicha intensidad regulatoria admite grados diversos, según se trate de las actividades de distribución, en las que la intervención de la autoridad es exhaustiva, o de las comprendidas en la transmisión eléctrica –los subsegmentos ya referidos– cuyo grado de regulación varía según la actividad de que se trate.

Pues bien, para todas esas actividades, como también para la producción de electricidad mediante centrales hidráulicas, la Ley General de Servicios Eléctricos establece un marco basal de actuación, cuyo denominador común lo constituye la concesión eléctrica.

La concesión eléctrica en sí, no es un concepto unívoco, sino que admite modalidades o tipos diversos según el objeto al que se vuelca, creando derechos y obligaciones para un particular que difieren según el tipo de actividad de que se trate. Así, según la clase de concesión que se...

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