El procedimiento de liquidación - Tercera parte. La liquidación forzosa administrativa - Instituciones del derecho de quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1027412947

El procedimiento de liquidación

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas350-355
350
SALVATORE SATTA
CAPÍTULO II
EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
213. Estructura de la liquidación
Las líneas del procedimiento de liquidación son naturalmente las mismas de
la quiebra. La diferencia fundamental, y digamos también esencial, está dada por el
hecho de que la l iquidación no se des envuelve bajo la dirección de un juez y por
obra de un curador nombrado por el Tribunal, sino bajo la dirección de la autori-
dad de vigilancia y de un comisario liquidador encargado por ella. Todo el valor de
la liquidación como subrogado de la quiebra está en estos órganos modificados:
que son o deberían ser órganos técnicos, respecto de los correspondientes de la
quiebra.
Junto al comisa rio liquidador, cuida una com isión de vigilancia de tres o
cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa, y elegidos entre per-
sonas expertas en el ramo de actividades ejercitado por la empresa, y de ser posible
entre los acreedores. En la liquidación de las cooperativas, el nombramiento de la
comisión de vigilancia es facultativo.
La ley prevé que por la importancia de la empresa puedan ser no mbrados
también tres comisarios liquidadores. En tal caso, ellos resuelven por ma yoría, y la
representación es ejercitada conjuntamente por dos de ellos.
El comisario liquidador es oficial público (568) para lo que con cierne al ejercicio
de sus funciones. Los poderes correspondi entes al Tribunal y al juez delegado en
orden a la revoca ción y a l a r esponsabilida d de l c urador son transfer idos a la
autoridad administrativa en lo que atañe al comisario liquidador; y así también el
poder de autorizar la acción de responsabilidad contra el liquidador revocado (ar-
tículo 199).
214. Efectos de la providencia
La providencia de liquidación se publica ín tegramente dentro de diez días de
su fecha, en la Caceta Oficial, y se comunica para la ejecución al oficio del registro de
las empresas , salvo l as otras forma s de publicidad dispuestas en la providencia (569).
(568) La ley, en cambio, no atribuye tal calidad a los miembros de la comisión de vigilancia, y
por tanto no puede atribuirla el intérprete; en contra, CANDIAN, ob. cit.
(569) Dado el car ácter de provi dencia administrativa se han planteado los problemas de su
revocabilidad y de su impugnabilidad. Para esta última, se considera admisible el recurso
al C onsejo de Estado solamente por vicio de l egitimidad (y no, pues, para impugnar el

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