Procedimiento concursal de reorganización simplificada - Procedimiento concursales especiales - Procedimientos Concursales. 2023 - Libros y Revistas - VLEX 933149203

Procedimiento concursal de reorganización simplificada

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas445-457
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 󰜔 PRÁCTICA FORENSE
445
4.- PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
SIMPLIFICADA.
1.- ÁMBIT O DE APLICACIÓN Y REQUISITOS. El procedimiento de
este Título se aplicará a Empresas Deudoras que califiquen como
micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la
ley N° 20.416 y el artículo 505 bis del Código del Traba jo. Este
procedimiento se regirá supletoriamente, y sólo en aquello que no se
contraponga con lo dispuesto en este Título, por las normas del
Capítulo III de la presente ley. Para efectos de este Título, las
Empresas Deudoras se denominarán Deudor.
La circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora que
cumpla con los requisitos del inciso anterior será acreditada a
través de una declaración jurada suscrita por el Deudor o por su
representante, según corresponda, y deberá acompañarse la
información que determinará la Superintendencia por norma de
carácter general.
Los modelos de declaración jurada se regularán por la
Superintendencia mediante norma de carácter general y estarán
disponibles en sus dependencias y en su sitio web. [Art.2862]
2.- ANT ECEDENTES PARA LA NOMI NACIÓN DEL VEEDOR. Para los
efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el
Deudor deberá presentar a la Superintendencia una copia del
documento indicado en el artículo 54, con el respectivo cargo del
tribunal competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Además, debe acompañar todos los antecedentes a los que se
refiere el artículo 56. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes
singularizados en el número 4) de dicho artículo deberán ser
informados por el Deudor dentro de la misma declaración jurada que
éste exige, y no mediante un certificado de auditor independiente.
[Art.286 A]
3.- RESOLUC IÓN DE REORGANIZACIÓN. Dentro del quinto día de
efectuada la presentación señalada en el artículo anterior, el tribunal
competente dictará una resolución que designará al Veedor titular y
suplente, nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la
misma resolución dispondrá lo siguiente:
1. Que, durante el plazo de cuarenta días contado desde la
notificación de esta resolución, prorrogable de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 286 C, el Deudor gozará de una Protección
Financiera Concursal, en los mismos términos que dispone el
artículo 57.
2. Que, durante la Protección Financiera Concursal se
aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de
restricción:

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