Del procedimiento civil al derecho procesal civil - Soliloquios - Soliloquios y coloquios de un jurista - Libros y Revistas - VLEX 980633151

Del procedimiento civil al derecho procesal civil

Páginas95-105
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SOLILOQUIOS Y COLOQUIOS DE UN JURISTA
DEL PROCEDIMIENTO CIVIL AL DERECHO
PROCESAL CIVIL*
1.— El término «derecho procesal civil» es de cuño reciente. En la gran tradi-
ción latina, la fórmula correspondiente era la de «procedimiento civil»; incluso hay
que decir que ni siquiera el vocablo «proceso» pertenecía a n uestro leng uaje y a
nuestra experiencia, que lo reservaba a lo sumo para el juicio penal (y de ahí el
derivado «procesar» , man dar o poner bajo proces o), mie ntras que pa ra el juicio
civil hablaba exclusivamente de causa, de litis o de juicio tout-court. En toda la obra
de Mattirolo no se encuen tra en n ingún momento la palabr a p roceso; en la de
Mortara, alguna rara vez, y sin pretensión de tecnicidad. El término «proceso» ha
llegado a nosotros de la doctrina alemana, aun cuando procedente del canónico
processus iudicii 1; mientras el de procedimiento es de origen francés 2. En correspon-
dencia con la adopción del término germánico (índice exterior de mucho más pro-
funda recepción, como en seguida se dirá) el procedimiento civil ha cedido el pues-
to al derecho procesal civil (Zivilprozessrecht): y nadie hoy, en el campo científico, se
atrevería a volver a la vieja y senci llota fór mula. P ero ésta conser va una propia
tenaz vitalidad, ya que no por otra cosa porque da el título al código, que es de
procedimiento civil y no código del proceso civil. En el campo di dáctico ha pr eva-
lecido la expresión más culta, pero no en modo tan decisivo que borro la huella del
procedimiento penal, que ha quedado como tal.
«Decimos ‘derecho procesal’ y no ‘procedimiento’ porque esta última palabra
no demuestra la importancia de nuestro estudio como estudio ‘jurídico’. «Procedi-
miento significa «el desarrollo exterior del instituto que es objeto de nuestro estu-
dio». Con estas palabras3, justificaba Chiovenda el cambio del nombre tradicional
(el cambio de sexo, debía de decirse después en broma en la polémica); y es justifi-
cación muy importante porque pone inmediatamente en claro que en realidad ve-
nía a formarse una nueva ciencia o, lo que es lo mismo, que el derecho procesal se
presentaba con la exigencia de una integral renovación del procedimiento. «Desen-
volvimiento exterio r de l ins tituto» quiere decir que hay desde luego las formas
(«del orden y de la forma de los juicios» se titulaba e l primer libro del Cód. de
proc. civ. de 18 65, pero podía ser el título de todo el código) dignas de estudio en su
regla jurídica , pero más allá de las formas hay alguna otra cosa de la que ellas son
precisamente el desarrollo, una cosa no bien individualizada que se califica como
*Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 1964.
1Cfr. SALVIOLI,Storia, della procedura civile e crimínale, en Tratta to di storia del diritto italiano, dirigido
por V. DEL GIUDICE, II, Milano, 1927, pág. 165.
2Cfr. CARNELUTTI,Torniamo al giudizio?, en Riv. dir. pvoc, 1949, I, pág. 665.
3CHIOVENDA,Principii di diritto processuale civile3,Napoli, 1928, pág. 26, nota 1.

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