¿Son procedentes los acuerdos reparatorios por delitos de maltrato animal en Chile? (Corte de Apelaciones de Temuco) - Núm. 2-2021, Diciembre 2021 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 897428873

¿Son procedentes los acuerdos reparatorios por delitos de maltrato animal en Chile? (Corte de Apelaciones de Temuco)

AutorJosé Ignacio Binfa Álvarez
CargoAbogado, Universidad Mayor
Páginas123-130
REVISTA C HILENA
DEL DERECHO ANIMAL NÚM. 2 • PÁGS. 123-130 • DICIEMBRE 2021
123
“Temuco, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en estos autos, en audiencia vericada con fecha 8 de noviembre de 2018,
el Tribunal a quo dictó resolución mediante la cual aprobó un acuerdo reparatorio al que
arribaron víctima e imputado.
Segundo: Que contra dicha resolución se alzó el Ministerio Público, quien al haberse
opuesto a dicho acuerdo en la mentada audiencia, resultó agraviado por la resolución
en cuestión. Arma el ente persecutor, que no pudo prestarse la aprobación que se
impugna, toda vez que los hechos indagados, no se reeren a bienes jurídicos disponibles
de carácter patrimonial, conforme exige el artículo 241 del Código Procesal Penal.
Tercero: Que una cuestión pacíca, es que los hechos por los cuales fue requerido
el imputado, son los siguientes: “El día 04 de diciembre de 2017 a las 18:40 hrs.,
aproximadamente, en el inmueble ubicado en el sector Huape Comoe a la altura del
kilómetro 10 de la localidad de Puerto Domínguez, comuna de Saavedra, el requerido
Osvaldo Ernesto Cayulao Soto, ya individualizado, molesto porque su mascota que es un
perro de raza mestiza, se comía o mataba gallinas u gansos de su predio, lo (sic) colgándolo
de un árbol de pino cercano al lado trasero del inmueble, manteniéndolo colgado hasta
causarle la muerte”. Los mismos se estimaron satisfacer el tipo penal del artículo 291 bis
del Código punitivo.
Cuarto: Que, del mismo modo, resulta inconcuso que se estimó como víctima para efectos
del acuerdo reparatorio, a la cónyuge del imputado, y que este consistió en lo siguiente:
Compromiso del imputado de elaborar y repartir 200 folletos informativos sobre la ley
sobre maltrato animal a ser repartidos por él mismo en su comunidad, suspendiéndose el
procedimiento hasta el día 27 de diciembre.
Quinto: Que, de lo hasta aquí expresado, se puede advertir que la controversia llamada a
resolver por esta Corte, dice relación con la determinación del bien jurídico tutelado por
el tipo penal imputado; o al menos determinar, si aquel es uno de carácter netamente
patrimonial.
Sexto: Que fue a través de la Ley Nº18.859 (promulgada el año 1989), mediante la cual se elevó
por primera vez en nuestro país a rango de “delito” los actos de maltrato animal mediante
¿SON PROCEDENTES LOS ACUERDOS
REPARATORIOS POR DELITOS DE MALTRATO
ANIMAL EN CHILE? (CORTE DE APELACIONES
DE TEMUCO)
JOSÉ IGNACIO BINFA ÁLVAREZ
ABOGADO, UNIVERSIDAD MAYOR
FUNDADOR Y DIRECTOR DE FUNDACIÓN ABOGADOS POR LOS ANIMALES (APLA)
BINFA.992@GMAIL.COM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR