Problemas de aplicación de la norma - Libro segundo. Selección de problemas concretos sobre la relación de la norma con la persona jurídica - Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles. El abuso de derecho por medio de la persona jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1027558296

Problemas de aplicación de la norma

AutorRolf Serick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Heidelberg (Alemania)
Páginas111-167
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APARIENCIA Y REALIDAD EN LAS SOCIED ADES MERCANTILES
PARTE I
PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA
El ordenamiento jurídico conoce dos clases de sujetos de derecho: los hombres
y las personas jurídicas. Un gran número de norma s presuponen conceptualmente
un ser humano porque h acen referencia a cualidades humanas. El problema de si
tales normas pueden, a pesar de ello, ser aplicadas a personas jurídicas tiene muchas
veces suma importancia, pues las más de las veces estas carecen de la correspon-
diente regulación legal. Si resulta que la finalida d legislativa no exige que la norma
quede limitada a las persona s naturales, aparecen en seguida nuevos problemas.
¿Cómo podrán quedar determinados los supuestos normativos en relación con la
persona jurídica cuando resulta que el legislador los ha perfilado en consideración
a la persona natura l? ¿Podrán adoptarse medidas que afecten a los hombres que
están situados detrás de la persona jurídica o deberá adaptarse el precepto legal a la
peculiaridad de la persona jurídica? Si se considera admisible la adopción de aque-
llas medidas, ello equivaldrá a reconocer que la forma de la persona jurídica podrá
quedar descartada en ciertas ocasiones. En todo caso, esta desestimación tiene a hora
un sentido diferente del que hemos visto que ofrece de manera predominante en
los casos de abuso que hemos considerado en el primer libro. Allí se trataba de
alcanzar a los hombres que, mediante el uso abusivo de la forma de la persona
jurídica, pretendían ocultarse detrás de ésta. En cambio, ahora se trata de lograr que
una norma que solo ha sido pensada en atención al ser humano pueda ser igual-
mente útil par a la persona jurídica, para lo cual se procederá de manera que las
cualidades de los hombres que se hallan detrás de la persona jurídica se imputen a
ésta. El modo y maner a de obtener y precisar los supuestos normativos escritos o
no escritos, no tiene nada que ver con el abuso de la persona jurídica.
Los problemas que en este sentido han de discutirse se plantean de la misma
manera en todos los países donde existen norm as que se fundan en cualid ades
humanas, cuando se trata de referir tales reglas de Derecho a las pe rsonas jurídicas.
Las d udas suscitadas dentro del propio ordenamiento jurídico pueden ser por ello
directamente aclaradas y resueltas con la experiencia de la jurisprudencia, la doctri-
na y la legislación extranjeras.
Antes de entrar en la discusión de estos problemas ha de hacerse hincapié en
lo siguiente: cuando se trata de problemas particulares, como el de la nacionalida d
de la persona jurídica, el de si puede ser considerada enemiga, el de si puede ser
titular del derecho de autor, etc., no se trata especialmente de hallar nuevas solucio-
nes para tales problemas, sino de encontrar el pun to de apoyo que permita resolver
el problema gener al de desarrollar las norma s q ue e stán adaptadas a los seres
humanos con el fin de que puedan aplicarse a las personas jurídicas. Sin embargo,
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ROLF SERICK
utilizamos las notas para hacer amplia referencia a la doctrina, la jurisprudencia y
la leg islación, siempre que no tenga directa importancia para la investigación dog-
mática.
§12. El problema de la naciona lidad d e la persona jurídica 1
I
En el Derecho Internacional privado alemán la nacionalida d de la persona
jurídica está tratada en la mayoría de las ocasiones al exponer el problema de su
estatuto person al. Es cierto que se trata de dos cuestiones afines 2 pero que, no
obstante, han de ser r igurosamente distinguidas.
El estatuto personal de una persona jurídica es el ordenamiento legal según el
cual la persona nace, vive y perece, en conformidad al cual han de ser juzgados todos
los problemas singulares que de ello dependen.3 Por el contrario, la nacionalidad es
una cuestión que se plantea en otro terreno para decidir a la ciudadanía de qué Estado
ha de equipararse la persona jurídica.4 Esta proposición presupone diversos eslabones
lógicos intermedios: por un lado, el relativo a si, en definitiva, una persona jurídica
puede tener una nacionalidad, y, en el caso de que esto se resuelva afirmativamente,
la determinación del criterio según el cual se oriente su nacionalidad.
1Bibliografía: NEUMEYER,Internationales Verwaltungsrecht I (1910) 106 y s.; GIESEKE,Ausländische
juristische Personen, en Rechtsvergleichendes Handwörterbuch II, 326; LEWALD,Das deutsche
internationale Privatrecht auf Grundlage der Rechtsprechung (1931) 46y s.; FRANKENSTEIN I 472 y s.;
NUSSBAUM 185 y s.; STAUDINGER-RAAPE VI/2, art. 10; GUTZWILLER,Die sogenannten Internationalen
juristischen Personen,en: Mitteilungen der deutsche Gesellschaft für Völkerrecht 12 (1933) 116
y s.;GEILER,ibid. 117 y s.;BEITZKE,Juristische Personen im International privatrecht und Fremdenrecht
(1938) 220 y s.; R AAPE 128 y s.; M. WOLFF,Internationales Privatrecht 114 y s.; MA NN,Zum
Problem der Staatsangehörigkeit der juristischen Person, en: Festschrift für M. Wolff (Tubingen
1952) 271; de la bibliografía extranjera: RABEL II 17 y s.; M. WOLFF,Private international Law,
num.288, página308; CAPOTORTI,La nazionalità delle società(Nápoles1953); YOUNG,The Nationality
of a Juristic Person, 22 Harvard Law Review (1908) 1y ss.; MAZEAUD,De la nationalité des sociétés,
Clunet 55 (1928) 30-66; PELLET,Des personnes morales en droit international privé (Paris 1914); DE
VISSCHER,La nationalité et le caractère ennemi des sociétés commerciales d’après la jurisprudence des
cours anglaises, Revue de Droit International Privé 1917, 501 y ss.; ARMINJON,Nationalité des
personnes morales, Re vue de Droit Inte rnational et de Législation comparée 4 (1902 ) 381;
MAMELOK,Die juristische Person im internationalen Privatrecht (Zurich 1900); M AMELOK,Die
Staatsangehörigkeit der juristischen Person (Zurich 1918); acerca de la influencia que el traslado
de la sede de una persona jurídica al extranjero ejerce sobre su nacionalidad (con Derecho
comparado):BLOCH,Die Sitzverlegung von Aktiengesellschaften in das Ausland nach internationalem
Recht, Schweiz. JZ 1952, 245 y s.; KRONSTEIN,The Natio nality of International Enterprises, 72
Columbia Law Review(1952) 983; SEIDL-HOHENVELDERN,Rechtsbeziehungen zwischen Internationalen
Organisationen in den einzelnen Staaten,Archiv des Völkerrechts1953, 30; LOUIS-LUCAS,Remarques
relatives a la détermination de la nationalité des sociétés, Jurisclasseur Périodique 1953 I (doctri-
na) 1104. Acerca de las sucursales: SCHILLING (supra pág. 149, nota 34).
2STAUDINGER-RAAPE VI /2, art. 10 D I 2; puesto que la nacionalida d de la per sona jurídica
presupone su existencia, hasta el p unto de que se de termina p or su estatuto personal.
Sobre esto especialmente MANN (supra pág. 1 54, nota 1) 27 3.
3STAUDINGER-RAAPE VI/2, art. 10; Martin WOLFF,International es Privatrecht 117; RGZ 73, 366.
4SERICK, comentario de sentencias en RabelsZ 17 (1952) 284 (286); cfr. también MARBURG 11.
Que existe una dife rencia f undamental entre l a nacio nalidad y el estatuto personal, lo
demuestra el art. 29 de la ley de introducción al Código civil a lemán. Según el mismo, cabe
que los apátridas se hallen sometidos al ordenamiento jurídi co al emán c omo est atuto
personal, sin que con ello se altere para nada su posición jurídica estatal.
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APARIENCIA Y REALIDAD EN LAS SOCIED ADES MERCANTILES
ISAY ha sido el primer autor que ha tratado de demos trar que a la persona
jurídica le corresponde una auténtica nacionalidad que la equipara a las personas
naturales.5 Llegó a este resultado por la convicción de que la nacionalidad no es otra
cosa que una relación jurídica con una serie de recíprocas relaciones de derecho, que
en lo esencial afectan por igual al hombre y a la persona jurídica. Este criterio6 se
rechaza de manera casi unánime. El mismo ISAY, en escritos posteriores, se ha retrac-
tado de su tesis: «Según mi actual concepción, las personas jurídicas no son suscepti-
bles de tener propiamente, es decir, corporalmente, una nacionalidad. Pero en todo
caso son susceptibles de mantener una relación jurídica que muestra amplias analo-
gías con lo que llamamos nacionalidad».7La razón de que no tuviera fortuna la
primera concepción de ISAY radica en que la nacionalidad de un súbdito presupone la
existencia de un hombre de carne y huesos, capaz de lealtad y de ser obligado a
mantenerla.8 La pertenencia a un pueblo, el lenguaje,9 el amor a la patria, etc., son las
bases naturales de la nacionalidad.10MARBURG11 resume acertadamente su crítica contra
ISAY diciendo que el factor personal es inmanente al concepto de nacionalidad.
Esta también se funda en la relación ética y polític a ent re la per sona y e l
Estado y por ello no se agota en relaciones puramente jurídica s. El concepto de
nacionalidad, según se aplica tratándose de las personas naturales no permite que
sin más se proyecte sobre las personas jur ídicas.
En parte debido a este rasgo personal que es peculiar del concepto de nacionali-
dad, pero en parte también por consideraciones generales, un gran número de escrito-
res han negado que la persona jurídica pueda tener, en definitiva, una nacionalidad.12
5ISAY,Die Staatsangehörigkeit der juristischen Personen (19 07).
6Asiente VALÉRY,Manuel de Droit International Pri vé (París 191 4) 343, página 442; NE UMEYER,
Internationales Verwaltungsrecht I (1910) 108; NEUKAMP,Die Nationalität der juristischen Perso-
nen, actas de la primera reunión general de la Asociación Internacional para la Ciencia del
Derecho comparada y la teoría económica (1912) 203 y s.; MAIENFISCH,Die Staatsangehörigkeit
der juristischen Personen (di sertación en Wertheim 1933) 15.
7ISAY,Die Staatsangehörigkeit der juristischen Personen, NiemeyersZ 32 (1924) 18; cfr. también
ISAY,Das deutsche Fremdenrecht (1923) 27 (deja el problema sin resolver).
8STAUDINGER-RAAPE VI/2, art. 10 A; cfr. también el § 1 de la ley de nacionalidad del Reich de
15.9 .1935 (RGB 1 I , 1 146); H ÖHN,Staa tsangeh öriger und Re ichsbür ger, DR 19 36, 20-23 ;
FRANKENSTEIN I 472; PALANDT-DANCKELMANN, introducción, ante § 21, 5.FERID,Der Neubürger im
internationalen Privatrecht, parte I (1949) 48, trata nuevamente de concebir aquellos valores
de l a persona lidad c omo el núcleo de la naci onalidad; se muest ra escépti co M. WOLFF,
recensión bibliográfica, 3 Internatio nal Law Quarterly (1 950) 117.
9En países que tienen minorías se concede a las personas jurídicas una protección al idio-
ma, por lo menos en parte; cfr. ADAMOVICH,Grund riss des tschechoslowakischen Staatsrechts
(Viena 1929) 88: «Estos derechos para el uso del idiom a de la minoría ... se co nceden
también a las persona s jurídicas ... en las condici ones indicadas en el art. 16 de la ley sobre
el idio ma»; FLACHBARTH,System des internationalen Minderheitenrechts (Budapest 1937) 244.
No cabe duda que para ello debe corresponder un pa pel decisivo al substrato personal de
la persona jurídica, lo s miembros q ue la i ntegran.
10 M. WO LFF,Internationales Privatrech t 11 9; M. WOLFF,Pri vate Inter national Law, n úm. 288 ,
pág. 308, por lo que hay que asentir a lo que afirma NUSSBAUM 143, cuando escribe: «en el
caso de co rporations solo puede haber una analogía bastant e remota con el d omicilio y
nacionalidad de los individuos».
11 MARBURG 9; también MAMELOK 12.
12 V. SEYDEL,Kommentar zur Verfassungsurkunde2(1897) 56; DE VAREILLES-SOMMIERES, núm. 1503,
pág. 645; LAURENT,Principes de droi t civil français I (Bruxelles-París 1878) 405: «Por más que

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