El problema de la actuación del derecho - Sección I. El derecho y su actuación - Parte I - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426631

El problema de la actuación del derecho

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas50-54
50
UGO ROCCO
CAPÍTULO III
EL PROBLEMA DE LA ACTUACIÓN DEL DERECHO
Sumario: 1. El derecho objetivo y su normal realización. 2. El problema de la
actuación del derecho. 3. Las funciones para la actuación del derecho: declara-
ción y ejecución coactiva. 4. El órgano de la actuación del derecho.
1. El derecho obje tivo, justamente porq ue r egula en forma obligat oria las
voluntades y las acciones, según lo hemos visto, debe ser necesariamente actuado.
En las relaciones ordinarias de la vida la actuación del derecho se realiza, por
regla general, espontáneamente, respetando o satisfaciendo directamente los inte-
reses que la norma jurídica garantiza y protege.
Debemos, pues, estudiar ante todo la n ormal y espontánea actuación del dere-
cho, su actuación, por decirlo así, fisiológica, para proceder a examinar después el
problema de la actuación del derecho en su momento o estadio patológico.
La normal y espontánea actuación del derecho no es siempre consciente, por-
que la satisfa cción del interés que cons tituye el fin y el motor de las acciones
humanas, es el que, individua lmente, tiene mayor relevancia, por lo que, en la
mayoría de los casos, sólo reparamos, de manera consciente, en el fin, y no en el
derecho, que es sólo medio y garantía para conseguir aquél.1
En las relaciones comunes de la vida, todos los sujetos asociados viven, por
decirlo así, en el mundo del derecho, y espontánea e inconscientemente rea lizan las
normas d el derecho objetivo que gobiernan sus relaciones con los demás hombres.
Y así, a nadie le ocurre que cuando adquiere en un negocio una cosa cualquiera,
pagando su precio y recibiéndola, actúa las normas que rigen el contrato de com-
praventa, las cuales establecen que la venta es el contrato que tiene por objeto la
traslación de la propiedad de la cosa o la de otro derecho, a cambio del precio
correspondiente (art. 1470 C. C.). Nadie tampoco considera, cuando sube en un tren
o en un autobús, y adquiere su boleto, que con tal operación actúa las normas que
disciplinan el contrató de transporte de personas conforme a las disposiciones del
artículo 1678 del C. C., el cual preceptúa que por el contrato de transporte el portea-
dor se obliga, a cambio del valor correspondiente, a trasladar personas o cosas, de
un lugar a otro.
La actuación del derecho, sea cual fuere la persona que la realice y la forma en
que lo haga, se opera siempre mediante un juicio lógico, y un silogismo que tiene
1ROCCO, Ugo, Cosa juzgada, cit., págs. 207 y sigs.

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