Función jurisdiccional y función administrativa - Sección I. El derecho y su actuación - Parte I - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426634

Función jurisdiccional y función administrativa

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas74-78
74
UGO ROCCO
II
FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
Sumario: 1. Concepto y naturaleza de la función administrativa. 2. Distinción
entre función administrativa y función jurisdiccional. 3. Relaciones entre fun-
ción jurisdiccional y función administrativa.
Mayor dificultad ofrece la delimitación de la función jurisdiccional respecto de
la administrativa, para llegar a la cual es menester parta de algunos conceptos funda-
mentales del derecho público moderno. El Estado, para la consecución de sus fines,
tiene sobre todos los miembros de la colectividad un poder supremo, un señorío, al
que corresponde en los particulares un estado de subordina ción o sujeción.
Esta relación de soberanía y de sumisión, que en otros tiempos era una rela-
ción de mero hecho, se ha transformado en el Estado moderno, en una relación
jurídica, por cuanto el Estado, al regular con normas generales su conducta frente a
sí mismo, en interés de los particulares, ha sometido a limitaciones el ejercicio de
aquel poder. Pero no obstante que la soberanía del Estado sea limitada, en el senti-
do de que frente a ella se reconocen algunos derechos subjetivos de los particulares,
los que por eso mismo fig uran frente al Estado, au n en el cam po del derecho
público, no sólo como objeto de la soberanía, sino también como sujetos de dere-
chos propios o personas, siempre será cierto que la soberan ía, aun como derecho
del Estado, tiene un contenido de facultades, extremadamente numerosas e indeter-
minadas y s ingularmente enérgicas, que van hasta la posibilidad de ejercitar una
verdadera y propia coa cción física sobre la persona de los súbditos.
En efecto, la existencia de algunos derechos subjetivos públicos de los particu-
lares (derechos cívicos, derechos políticos, derechos de li bertad), importa la deter-
minación de algunas cosas que el Estado, en determinadas circunstancias, está obli-
gado a hacer, y de otras que está obliga do a no hacer; pero fuera de estos límites la
acción del Estado, frente a los ciudadanos, es perfectamente libre, por lo cual reco-
bra íntegro su derecho de sobera nía con la consiguiente potestad o señorío, que
impone sobre la persona de los súbditos.La actividad que el Estado despliega para
el logro de sus fines, sirviéndose de los poderes inherentes a su soberanía , en el
campo que le ha dejado libre el derecho objetivo, es la actividad administrativa.
Pero en general puede decirse que existe la administración todas las veces que
el sujeto del interés, a quien el derecho da ciertas facultades para proseguirlo, lo
persigue dentro de los límites de las facultades que se le han concedido, y este
concepto general puede aplicarse, así en el campo de la administración privada
como en el de la administración pública.

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