La probidad en serio. Notas críticas a los fallos dictados en causa Rol N° 2878-2018, y Rol N° 2842-2019, de la Corte Suprema - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 907888276

La probidad en serio. Notas críticas a los fallos dictados en causa Rol N° 2878-2018, y Rol N° 2842-2019, de la Corte Suprema

AutorJosé Ignacio González González
Cargo1Contraloría General de la República, Chile. Abogado informante. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile
Páginas192-215
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | JURISPRUDENCIA | e4173
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4173
La Probidad en serio: notas críticas a los fallos dictados en causa
Rol N°2878-2018, y Rol N° 2842-2019, de la Corte Suprema.
Probity for real: critical notes to the judgment declared in cause Rol N° 2878-
2018, and Rol N° 2842-2018, of the Chilean Supreme Court
José Ignacio González González1 https://orcid.org/0000-0001-7907-4149
1Contraloría General de la República, Chile. Abogado informante. Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad de Concepción, Chile.
gonzalezjoseignacio6@gmail.com
Resumen:
El objetivo es formular una crítica desde el
parámetro dogmático, desarrollado en sus
vertientes doctrinaria y jurisprudencial, a la
tesis interpretativa que ha dado la Corte
Suprema al artículo 96 del Decreto N° 2.421,
de cara a obtener una correcta interpreta-
ción de la normativa, una aplicación lógica
de las instituciones jurídicas pertinentes, y la
debida salvaguardia de la certeza y seguri-
dad jurídica a que deben aspirar las senten-
cias del máximo Tribunal.
Palabras clave: juicio de cuentas; reparo;
caducidad; facultades oficiosas.
Abstract:
The objective is to formulate a critique from
the dogmatic parameter, developed in its
doctrinal and jurisprudential aspects, to the
interpretative thesis that the Chilean Su-
preme Court has given to article 96 of De-
cree N° 2.421, in order to obtain a correct
interpretation of the regulations, a logical
application of the relevant legal institutions,
and the due safeguarding of the certainty
and legal certainty to which the judgments
of the highest Court should aspire.
Keywords: trial of accounts; repair; expira-
tion; informal powers.
Fecha de recepción: 12 de mayo de 2020 | Fecha de aceptación: 26 de octubre de 2020
La Probidad en serio.
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4173
Introducción.
El 31 de enero de 2019, la Corte Suprema pronunció sentencia en las causas Rol 2842-2018
(Miguel Ángel Becker Alvear, 2019), y Rol 2878-2018 (Sandra Jacqueline Aburto Díaz. (Mon-
salves con Frindt, 2019), en el marco de sendos recursos de queja planteados en contra de
dos fallos dictados por los ministros del Tribunal de Cuentas de segunda instancia de la Con-
traloría General de la República.
Los fallos analizados inciden en reparos realizados por la citada Entidad de Control a
funcionarios de las municipalidades de Temuco y Victoria, los que autorizaron, mediante su
suscripción, los decretos de pago de sumas relacionadas con el incremento previsional esta-
blecido en el Decreto Ley Nº 3501 (1980, art. 2) a servidores de ambas entidades edilicias,
aplicando una base de cálculo errada d ebido a la inclusión de asignaciones que no se encon-
traban afectas.
El arbitrio de queja se dedujo en representación de los funcionarios que tenían la
calidad de cuentadantes en los juicios individualizados, en contra de los Ministros del Tribu-
nal de Cuenta de segunda instancia, a quienes se les atribuyó haber incurrido en falta o abu-
so grave al confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Cuentas de primer grado que
acogió los reparos en contra de los actores y que dispusieron, en definitiva, la obligación de
restituir al erario público la suma de $207.281.794.
Los fallos del precitado tribunal acogieron los reparos y desecharon las defensas de
los cuentadantes señalando que se encontraba acreditado que las referidas municipalidades
pagaron indebidamente el incremento previsional mediante decretos de pago suscritos por
los funcionarios demandados, y que aplicaron una base de cálculo que incluyó asignaciones
que no se encontraban afectas a imposiciones al 28 de febrero del año 1981, de modo que
los servidores municipales que recibieron esos pagos no gozaban del beneficio establecido
en la ley. En verdad, las posibilidades de accionar que tiene el Estado en el marco de lo con-
tencioso-administrativo no se agota en el acto de reparo efectuado por la Contraloría dentro
del plazo de caducidad de un año, tal como lo contempla el especialísimo régimen de res-
ponsabilidad disciplinaria y civil extracontractual aplicable a los servidores públicos vía ex-
pediente procesal de Cuentas. También está la nulidad de derecho público tendiente a inva-
lidar los actos administrativos viciados, y con ello la restitución de los importes mal pagados
o a lo sumo, el cese de sus erogaciones, y que es resorte del Consejo de Defensa del Esta-
do, el cual debe procurar incoar el procedimiento dentro de los plazos de prescripción a ob-
jeto de pesquisar sus efectos patrimoniales.

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