Causa nº 21630/2014 (Otros). Resolución nº 219770 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537269290

Causa nº 21630/2014 (Otros). Resolución nº 219770 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Fecha01 Octubre 2014
Número de expediente21630/2014
Número de registro21630-2014-219770
Rol de ingreso en primera instanciaC-2425-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPROALMAR S.A. CON SERGIO MONTES MARAGAÑO
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72-2014

Santiago, uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que en este procedimiento sumario, Rol N° 2425-2009, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calbuco, caratulado “Proalmar S.A. con S.M.M.”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar acogió la querella de amparo ordenando al demandado cesar en los actos de turbación denunciados y permitir que la actora efectúe la renovación de los cercos del deslinde norte del F.H., con costas.

    1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

  2. - Que el reclamante esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7688 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante en ningún momento se hizo parte ante la Corte de Apelaciones, produciéndose la deserción de la apelación, de modo tal que de haberse acogido la deserción del recurso de apelación alegada, no se habría dictado la sentencia de segunda instancia con lo que hubiese quedado firme la de primera.

  3. - Que, en los términos en los que aparece planteado, el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que del mérito de los antecedentes no hay constancia de haberse legalmente declarado, por resolución judicial, desierto, prescrito o desistido el recurso de apelación, toda vez que el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de deserción fue rechazado. A mayor abundamiento cabe señalar que el plazo para hacerse parte en los procedimientos civiles se interrumpe durante el feriado judicial, de modo tal que el escrito presentado por la recurrente haciéndose parte no fue presentado extemporáneamente, por lo no se configura el vicio alegado en los términos planteados por el recurrente.

    1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

  4. - Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente expresa, en primer lugar, que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 201 en relación al artículo 200 ambos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, ya que los recursos deducidos en contra de la sentencia de primera instancia se encontraban desiertos.

    En un segundo capítulo, denuncia como vulnerados los artículos 916, 918 y 924 del Código Civil, puesto que el querellante nunca ha tenido la posesión sobre el predio que pretende abarcar con el cerco que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR