Los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos: Naturaleza, fines y proyecciones - Núm. 2, Febrero 2018 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580657

Los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos: Naturaleza, fines y proyecciones

AutorRodrigo Momberg
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas51-66
LOS PRINCIPIOS LATINOAMERICANOS DE DERECHO
DE LOS CONTRATOS: NATURALEZA, FINES Y
PROYECCIONES
RodRigo MoMbeRg
*1
Resumen
En este trabajo se analizan la naturaleza y nes de los Principios La-
tinoamericanos de Derecho de los Contratos (PLDC), el más recien-
te instrumento internacional de derecho contractual a nivel regional,
planteando que, además de los nes que usualmente se asignan a los
instrumentos de derecho uniforme o armonizado, los Principios pueden
cumplir las funciones de incentivar el estudio del derecho comparado en
Latinoamérica, hacer visible el derecho de contratos latinoamericano en
el contexto del estudio derecho comparado, e impulsar la reforma del
derecho de contratos en Latinoamérica. El trabajo incluye también una
descripción del contexto e historia de los PLDC.
Palabras clave: Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos – derecho uniforme
– derecho armonizado – derecho privado latinoamericano
1. INTRODUCCIÓN
La armonización del derecho contractual es un proceso que ya cuenta con
varias décadas, y que no debiese ser una novedad para quienes se dedican al estudio
del derecho privado. Diversos instrumentos de derecho contractual internacional,
tanto armonizado como uniforme, son hoy en día cita obligada en las obras que pre-
tenden entregar una visión contemporánea del derecho de contratos. Así, en orden
cronológico, y sin ser exhaustivo, se puede citar a la Convención sobre Compraventa
Internacional de Mercaderías (CISG), a los Principios UNIDROIT sobre los con-
tratos comerciales internacionales (PICC), a los Principios Europeos de Derecho de
Contratos (PECL) y al Borrador del Marco Común de Referencia (DCFR). Se trata,
por cierto, de instrumentos de diversa naturaleza y ámbito de aplicación, pero que
coinciden en su pretensión de constituir un cuerpo de reglas armonizadas de derecho
contractual.
La más reciente iniciativa en la materia son los Principios Latinoamericanos de
Derecho de los Contratos (PLDC), cuyo texto nal ha sido recientemente aprobado
*1 Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile (rodrigo.momberg@pucv.cl). Esta es una
versión revisada y extendida de la ponencia presentada en la Universidad Adolfo Ibáñez el 04 de
septiembre de 2017. Artículo recibido el 28 de noviembre de 2017, aceptado para su publicación el
5 de enero de 2018.
Rodrigo Momberg
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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 2 (2018)
por los académicos a cargo de su redacción. El presente trabajo tiene por objeto
hacerse cargo de una cuestión que ha surgido en diversos foros donde los PLDC se
han presentado, respecto del sentido que tendría redactar un nuevo instrumento de
derecho contractual armonizado, cuando ya existen otros instrumentos que podrían
cumplir el mismo objeto. Este análisis implica plantear cuáles serían los nes de los
PLDC, cuestión que se aborda en este trabajo. Para estos efectos, primero se exami-
na el contexto y la gestación de los PLDC (2), para luego examinar el propósito que
pretenden cumplir (3) y su naturaleza (4). Por último, se exponen las funciones que,
según el autor, los Principios podrían cumplir en la práctica.
2. LOS PLDC. CONTEXTO E HISTORIA
2.1 Contexto. El derecho de contratos en Latinoamérica.
Los sistemas jurídicos latinoamericanos son sin duda parte del denominado
Derecho Civil o Continental.1 En su ya clásica obra, Zweigert y Kötz incluyen a los
sistemas latinoamericanos dentro de la familia legal Romanista, que comprende a
aquellos sistemas que siguen al derecho francés –y en particular, al Code Civil– como
fuente de inspiración.2 Asimismo, para David, el derecho latinoamericano pertenece a
la familia Romano-Germánica, en particular, a aquellos ordenamientos de inuencia
francesa.3 Sin perjuicio de ello, la doctrina más moderna ha comenzado a reconocer
la originalidad del derecho latinoamericano, el cual constituiría un sistema propio
dentro la tradición o familia del Derecho Civil.4
Sin negar la importante inuencia que el Code Civil y el derecho francés han
ejercido en el derecho latinoamericano, lo cierto es que su desarrollo ha sido siempre
una combinación entre múltiples fuentes extranjeras y domésticas, lo que ha llevado
a la conguración de un sistema jurídico con características propias.5 Esta mixtura
ha sido descrita como la “naturaleza policéntrica” del derecho latinoamericano,
en el sentido que la cultura jurídica latinoamericana ha sido conformada por una
multiplicidad de fuentes y por la circulación de ideas entre los países de la región.6
Ahora bien, no obstante se acepte la existencia de un sistema jurídico
latinoamericano, al menos en lo que se reere al derecho privado, no ha existido un
1 Hay excepciones que conrman la regla. Así, Puerto Rico y Guyana pueden considerarse sistemas
legales mixtos, esto es, con características e instituciones tanto de Derecho Civil como de common law.
Al efecto, véase
du Plessis
(2006).
2
ZweigeRt
y
KötZ
(1998), p. 113-115.
3
david
(1950).
4
schiPani
(2006), p. 226; también véase
guZMán bRito
(2006), p. 187, y
FeRnándeZ aRRoyo
(1994),
pp. 52-55.
5
KleinheisteRKaMP
(2008), p. 274, quien describe a los redactores de los Códigos Civiles
Latinoamericanos como “comparatistas de facto”.
6
loPeZ-Medina
(2012), pp. 360-361;
schMidt
(2017), pp.67-69;
sieMs
(2014), pp. 84-85.

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