Principio pro persona: Una revisión crítica desde los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 1-2019, Julio 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 811383857

Principio pro persona: Una revisión crítica desde los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorXimena Medellín Urquiaga
CargoDoctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestra en Derecho Internacional por la Universidad de Notre Dame. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
Páginas397-440
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PRINCIPIO PRO PERSONA: UNA REVISIÓN CRÍTICA
DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS*
PRO PERSONAE prinCiplE: a CritiCal analysis basEd on
intErnational human rights law
45ximEna mEdEllín urquiaga**
Profesor-Investigadora Titular
División de Estudios Jurídicos del
Centro de Investigación y Docencia Económicas
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RESUMEN: Este artículo propone una revisión crítica del concepto doctrinal del principio pro per-
sona, según ha sido desarrollado por la académica jurídica latinoamericana. El argumento central de
la investigación es que la conceptualización de este principio debe atender primariamente a la lógica
propia del sistema normativo que le dio origen, i. e., el derecho internacional de los derechos humanos.
Lo anterior, con el f‌in de potenciar el proceso de recepción de las normas internacionales de derechos
humanos en el marco constitucional comparado, en contraste con una visión que exacerba los conf‌lictos
normativos entre distintas fuentes válidas y vinculantes para los Estados.
ABSTRACT: This article proposes a critical review of the doctrinal concept of the pro persona
principle, as it has been developed by Latin American legal studies. The central argument is that the
conceptualization of this principle must primarily address the logic of its original normative system;
that is, international human rights law. The foregoing, in order to enhance the process of reception of
international human rights standards in comparative constitutional law, in contrast with a vision that
exacerbates normative conf‌licts between national and international valid and binding sources of law.
PALABRAS CLAVE: Principio pro persona; derecho internacional público; Corte Interamericana de
Derechos Humanos; interpretación expansiva; conf‌lictos normativos.
KEY WORDS: Pro personae principle; international law; Inter-American Human Rights Court;
extensive interpretation; conf‌licts of laws.
* Trabajo recibido el 12 de noviembre de 2018 y aprobado el 8 de mayo de 2019.
** Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma
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Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1, 2019, pp. 397-440
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Principio pro persona: Una revisión crítica desde el
derecho internacional de los derechos humanos”
Ximena Medellín Urquiaga
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1
2019, pp. 397-440
398 Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1
2019, pp. 397-440
ximEna mEdEllín urquiaga
introduCCión
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(“SCJN”) resolvió por mayoría de votos la Contradicción de Tesis 293/2011. En
esta sentencia se sostuvo la paridad jerárquica de los derechos humanos de fuente
constitucional y convencional, al tiempo que se af‌irmó que, en caso de existir una
restricción constitucional expresa a los mismos, las personas operadoras del sistema
de justicia deberían sujetarse a esta. Lo anterior excluía, de inicio, la posibilidad de
recurrir a una norma internacional, aun cuando la misma estableciera un estándar
normativo más favorable para la protección de la persona.
Esta decisión detonó importantes críticas sobre el potencial transformador del
marco constitucional mexicano en derechos humanos. La imposibilidad de recurrir
a las normas convencionales, en caso de que estas establecieran un estándar de
protección más alto que las normas nacionales, parecía contrario a los mandatos
constitucionales expresos; en particular, al principio pro persona.
En su mayoría, dichas críticas se fundaban tanto en una propuesta conceptual
específ‌ica del principio pro persona como en una necesaria aplicación secuencial
de sus respectivas vertientes normativa e interpretativa. Desde esta perspectiva,
el punto de partida para la argumentación de un derecho humano en un caso
concreto debería ser siempre la selección del enunciado normativo más favorable,
fuera de fuente constitucional o convencional (vertiente normativa del principio
pro persona). Posteriormente, la norma seleccionada debería ser interpretada de
forma expansiva (vertiente interpretativa). En consecuencia, la imposibilidad de
seleccionar una norma internacional más favorable implicaba la corrupción del
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tación expansiva de los derechos humanos.
El debate sobre la relación entre las normas constitucionales y convencionales
no es privativo de la práctica judicial mexicana. En la región latinoamericana,
los dilemas sobre la incorporación del DIDH en los órdenes nacionales se han
incrementado de forma importante, aun a pesar de la inclusión de cláusulas cons-
titucionales que establecen las bases para la recepción preferente de las normas
internacionales de derechos humanos. En este contexto, es importante continuar
la ref‌lexión sobre los principios que deben o pueden regir la relación entre las
normas nacionales –particularmente constitucionales– y las normas convencionales
que reconocen derechos humanos.
Tomando en cuenta el impacto práctico que la propuesta conceptual del prin-
cipio pro persona ha tenido en la región, este artículo propone una revisión crítica
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Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1
2019, pp. 397-440
prinCipio PRO PERSONA: una rEvisión CrítiCa dEsdE El
dErECho intErnaCional dE los dErEChos humanos
del desarrollo dogmático de dicho principio, a partir del derecho internacional
de los derechos humanos (“DIDH”) y, en particular, desde la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”). La f‌inalidad del
análisis es dilucidar si la (re)construcción del principio pro persona, a partir de la
lógica propia del DIDH, puede aportar una visión distinta a la argumentación
jurídica de derechos humanos. Lo anterior, con miras a delinear algunas respuestas
frente a los retos aparejados con su operación en sede nacional.
La literatura especializada en la materia recurrentemente reconoce al DIDH
como el fundamento normativo originario del principio pro persona. No obstante
lo anterior, difícilmente se ha examinado la corrección de la propuesta conceptual
desde la lógica propia de este sistema normativo. Esto no es de extrañar, consi-

jurídicos nacionales no ha estado acompañada por un estudio más pormenoriza-
do de sus dinámicas internas, así como el impacto que estas pueden tener en la
relación con los sistemas jurídicos nacionales. Por el contrario, la propuesta de
incorporación del DIDH tiende a centrarse en el debate de la equiparación de la
calidad de las normas internacionales con las normas constitucionales o legales
internas. Desde esta aproximación, el DIDH pierde sus cualidades o características
intrínsecas para asumir, en el mejor de los casos, aquellas atribuidas a las normas
constitucionales. Sin ahondar en un debate todavía abierto, es posible al menos
cuestionar si esta “constitucionalización” automática, autómata o casi irref‌lexiva
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desarrollo dogmático o de la práctica argumentativa de los derechos humanos
en sede nacional.
Con estas consideraciones en mente, este artículo se sustenta tanto en una
revisión detallada de los principales estudios doctrinales latinoamericanos rela-
cionados con el principio pro persona, como en un examen de la jurisprudencia
de la Corte IDH. Específ‌icamente, en sentencias de fondo que hacen referencia
directa o indirecta a dicho principio. En este punto, es importante hacer notar
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persona”. Por el contrario, la interpretación expansiva normalmente se vincula
con referencias al artículo 29 de la CADH o, en su caso, al principio de la norma
más favorable. En consecuencia, el análisis de la jurisprudencia de la Corte IDH
se plantea desde una revisión en detalle de los argumentos avanzados por este
órgano interamericano en sus propias sentencias, antes que en una búsqueda de
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