Comisión Preventiva Central, 5 de mayo de 2000. Canto Larre, José (denuncia) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132306

Comisión Preventiva Central, 5 de mayo de 2000. Canto Larre, José (denuncia)

Páginas140-144

La Comisión Preventiva Central acogió el reclamo del denunciante, formulando prevenciones en relación con la materia planteada.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. El señor José Canto Larre, por carta de 10 de marzo pasado, dirigida a la Fiscalía Nacional Económica, expone una situación que lo afecta en relación con el Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén Limitada y que a su juicio configura un abuso de posición dominante.

  2. Los hechos expuestos por el denunciante son los siguientes:

    2.1. El señor Canto matriculó en el año 1998 a sus tres hijos en el colegio arriba mencionado. De acuerdo con las normas del establecimiento, canceló una cuota de incorporación ascendente a 25 UF por alumno; además debió cancelar 5 UF por alumno, por derecho de matrícula, y documentar 10 mensualidades de 5 UF cada una por alumno.

    2.2. Al término del primer año, por las razones que expresa, entre otras que el colegio no reunía las condiciones que él requería, tanto desde el punto de vista académico como valórico, debió retirar a sus hijos del mencionado establecimiento.

    2.3. Solicita en su presentación que debe devolvérsele el 50% de la cuota de incorporación (ya el colegio le devolvió el otro 50%), sosteniendo que "no fue informado que si retiraba a sus pupilos del establecimiento perdía dicha cuota". Agrega que la exigencia de este pago "constituye una barrera a la salida, transformándose los padres en un mercado cautivo de un determinado colegio, ya que retirarse causa un problema económico en el presupuesto familiar".

    2.4. Continúa el denunciante manifestando que él no está en contra de la cuota de incorporación, que considera una "barrera a la entrada para segmentar el mercado, pero que no puede constituirse en una barrera para la salida".

    2.5. Termina solicitando la intervención de los organismos de defensa de la competencia para obtener la devolución de las 37,5 UF correspondientes al 50 por ciento de las cuotas de incorporación por él canceladas y que se proceda a normar la situación referente a estas cuotas.

  3. Se dio traslado de la denuncia al Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén Limitada para que informara al tenor de la misma. Después de varias reiteraciones, el denunciado respondió por comunicaciónPage 142de 11 de octubre de 1999, ampliada por escrito de 20 de marzo pasado, que, en resumen, expresan lo siguiente:

    3.1. Al matricular a sus hijos en el Colegio, hizo el apoderado uso de su derecho a elegir libre y conscientemente el establecimiento para la educación de sus hijos. Por este hecho adquirió una serie de derechos y obligaciones que el mismo contrato de prestación de servicios educacionales le imponía, incluido el pago de una cuota de incorporación cuyo monto y tratamiento era claramente conocido y aceptado.

    3.2. Agrega el denunciado que la propia naturaleza de este pago, como su nombre lo indica, tiene por objeto acceder a formar parte de un conglomerado y que frente a una gran demanda y a limitadas vacantes, éste es el medio que permite limitar en cierta medida...

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