Decreto núm. 1369, publicado el 31 de Julio de 1999. APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS. DEROGA TEXTOS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471166882

Decreto núm. 1369, publicado el 31 de Julio de 1999. APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS. DEROGA TEXTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS. DEROGA TEXTOS QUE INDICA

Santiago, 12 de marzo de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.369.-

Considerando:

Que en cumplimiento de la Política y Plan Nacional de Prevención y Control del Consumo Indebido de Drogas, el Ministerio del Interior, con la asesoría técnica del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace, ha implementado un sistema de postulación de proyectos encaminados a prevenir dicho consumo ilícito, como asimismo, hacer posible el tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción, para cuyo efecto estableció un Fondo Nacional Concursable al que podrían acceder entidades públicas y privadas interesadas en financiar sus proposiciones, constituyendo dicho instrumento de asistencia técnico financiera en un eficaz vehículo en la lucha en contra del consumo de drogas y de sustancias psicotrópicas;

Que la aplicación del citado Fondo durante el plazo de 3 años, ha evidenciado la necesidad de perfeccionar su marco regulatorio vigente con la finalidad de mejorar su funcionalidad y operatividad, sin perjuicio de haberse evidenciado que una de las medidas de mayor eficacia para ello es la participación activa de la comunidad organizada, siendo por tanto fundamental incentivar el aporte participativo de las Organizaciones Comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, lo cual bajo el actual texto reglamentario y desde el punto de vista financiero, les resulta oneroso restringiendo su participación;

Que con la finalidad de no inhibir el interés de participar de dichas entidades, no obstante su escasa disponibilidad de recursos, se hace necesario flexibilizar las exigencias establecidas para dicha participación, pues el eficaz Sistema Técnico Profesional configurado por el Conace durante el desarrollo del aludido Fondo, evidencia que ese Consejo es capaz de efectuar un efectivo seguimiento, acompañamiento y supervisión de los proyectos seleccionados, siendo factible en tal caso y como consecuencia de lo expuesto, considerar el otorgamiento de anticipos, previa constitución de las garantías u otros resguardos debidamente calificados;

Que sin perjuicio de lo expuesto, el Sr. Subsecretario del Interior, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Conace, está facultado para poner término discrecional y anticipadamente a un determinado proyecto que no ha dado cumplimiento a los objetivos que fundamentaron su financiamiento, como asimismo, para supeditar la entrega de los restantes recursos al efectivo estado de avance, con lo cual el patrimonio fiscal se encuentra debidamente protegido y resguardado, no existiendo por tanto razones que impidan a esta Secretaría de Estado flexibilizar las exigencias del texto reglamentario en actual vigencia, procediendo consecuencialmente la expedición de una nueva normativa regulatoria sobre la materia y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº19.366, modificada por la ley Nº 19.393, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes; en los decretos supremos Nºs. 683, de 1990 y 1.407, de 1995, ambos del Ministerio del Interior; en los decretos supremos Nºs. 1.040, de 1996, modificado por el D.S. 524, de 1997, también modificado por el decreto supremo Nº 722, de 1998, todos del Ministerio del Interior; lo prevenido en el artículo 10 inciso de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en la ley Nº 19.596, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 1999,

D e c r e t o:

Artículo primero

En el marco de la Política y Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, diseñado por el Supremo Gobierno, dispónese la conformación de un sistema de asistencia técnica y económica al que podrán acceder organismos públicos y privados del país interesados en realizar o ejecutar programas y proyectos y postular su ejecución encaminados a la prevención del consumo indebido de drogas; al...

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