Presupuesto del Sector Público para el año 1997. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501444

Presupuesto del Sector Público para el año 1997.

Fecha01 Octubre 1996
Fecha de registro01 Octubre 1996
Número de Iniciativa1921-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.486 (Diario Oficial del 02/12/1996)
MateriaPRESUPUESTO SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1997.

(boletín Nº 1921-05)



De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política de la República, corresponde someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 1997.

La proposición de presupuesto para el próximo año, en lo que a financiamiento se refiere, considera los menores ingresos que es dable esperar como consecuencia de la caída experimentada por el precio del cobre.

Lo anterior, constituye un imperativo mayor para enfatizar una política de gasto público basada en la austeridad y en la necesidad de favorecer, a través del instrumento presupuestario, la obtención de las metas de desarrollo de nuestra economía, que se traduzcan en un mayor crecimiento y en una reducción de la inflación, manteniéndose los esfuerzos de ahorro fiscal.

En cuanto a la asignación de recursos, se pone énfasis y prioriza el financiamiento de los programas sociales, planteándose crecimientos en los sectores vivienda, salud, previsión e infraestructura, con una clara orientación hacia la población de menores recursos, concordante con los lineamientos básicos de la política de superación de la pobreza. Mención especial amerita el gasto propuesto en el área de educación, el cual experimenta un significativo aumento, producto del avance de los programas de mejoramiento de la calidad de la educación iniciados en ejercicios anteriores y de las innovaciones al sistema educacional impulsados por el Gobierno que presido.

En el resto de los servicios públicos, los niveles de gasto previstos son compatibles con las metas sectoriales y con los roles definidos dentro del proceso de modernización del Estado, enfatizándose los criterios de eficiencia en el uso de los recursos y de mejoramiento en la atención a los usuarios. Al efecto, se continúa con la fijación de compromisos e indicadores de gestión que permitan efectuar posteriormente las correspondientes mediciones.

En lo que respecta a los artículos de la iniciativa, cabe señalar que estos presentan los alcances y contenidos que a continuación se describen sucintamente.

El artículo 1º, contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 7.135.565 millones y de US$ 1.589 millones.

En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se ha incorporado una provisión de fondos para ser aplicada al futuro reajuste legal de remuneraciones y, en consecuencia, se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional, contenida en el artículo 1º.

El artículo 2º, incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 5.806.956 millones y US$ 1.398 millones.

El artículo 3º tiene como propósito autorizar al Presidente de la República para contraer obligaciones de carácter financiero en el exterior, hasta por el monto que se señala. Dadas las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el Honorable Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 60, Nº 7 de la Constitución Política de la República.

Los siguientes artículos proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario, que no difieren sustancialmente de las aprobadas en la ley Nº 19.430, de presupuestos para el presente año.

El artículo 4º establece limitaciones al gasto en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley, para esos fines.

Los artículos 5º y 6º fijan, al igual que en años anteriores, los procedimientos de identificación de estudios y proyectos de inversión a que deben someterse los servicios e instituciones, como también se anticipa la oportunidad en que pueden ser llamados a propuesta agilizando de tal manera su concreción.

El artículo 7º, tiene como objetivo posibilitar el resguardo del interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de los recursos, información sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda.

El artículo 8º otorga facultad a los organismos y servicios públicos para aceptar y recibir donaciones en determinadas condiciones, y su incorporación presupuestaria para el cumplimiento de actividades o funciones que les competan.

El artículo 9º prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan.

Los artículos 10 al 13, se refieren a operaciones cuya ejecución queda sujeta a autorizaciones previas por parte del Ministerio de Hacienda, incluyendo dentro de éstas las adquisiciones o arrendamientos de equipos computacionales, los arrendamientos mediante sistema de leasing y la adquisición de vehículos.

Los artículos 14 al 18, establecen definiciones, limitaciones y normas respecto de dotaciones de personal y de gastos asociados a éste, para el año 1997.

El artículo 19 mantiene el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 1997 el Ministerio de Bienes Nacionales.

Los artículos 20 y 21 disponen limitaciones o fiscalizaciones específicas, respecto de los gastos y entidades a que se refieren.

En el artículo 22 se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar información relativa a la ejecución del presupuesto y copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.

El artículo 23 autoriza al Presidente de la República para suscribir los aumentos de capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acordados en su Asamblea de Gobernadores, de junio de 1994, y de las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco.

Los artículos 24 y 25 tienen como propósito identificar los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para 1997.

De acuerdo al plazo que establece la disposición constitucional señalada precedentemente, someto a vuestra consideración para ser tratado durante la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente:


PROYECTO DE LEY:


"I. CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS


Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1997, según el detalle que se indica:


A. En moneda nacional.


En miles de $


Resumen de los Deducciones de Presupuestos Transferencias de las Partidas Total


INGRESOS 7.637.058.066 501.493.016 7.135.565.050


Ingresos de operación466.631.312 5.202.607 461.428.705


Imposiciones previsionales440.043.823 440.043.823


Ingresos tributarios5.693.326.570 5.693.326.570


Venta de activos 196.361.524 196.361.524


Recuperación de préstamos142.775.945 142.775.945


Transferencias 551.515.005 496.290.409 55.224.596


Otros ingresos -90.230.603 -90.230.603


Endeudamiento 72.707.011 72.707.011


Operaciones años anteriores14.517.118 14.517.118


Saldo inicial de caja149.410.361 149.410.361



GASTOS 7.637.058.066 501.493.016 7.135.565.050


Gastos en personal1.185.329.283 1.185.329.283


Bienes y servicios de consumo483.411.907 483.411.907


Bienes y servicios para producción 54.290.234 54.290.234


Prestaciones previsionales1.858.464.362 1.858.464.362


Transferencias corrientes2.202.385.864413.734.0001.788.651. 864


Inversión sectorial de asignación regional77.756.215 77.756.215


Inversión real 910.100.293 910.100.293


Inversión financiera 274.859.228 274.859.228


Transferencias de capital203.520.7391.725.574 201.795.165


Servicio de la deuda pública227.934.66986.033.442141.901.227


Operaciones años anteriores13.964.484 13.964.484


Otros compromisos pendientes3.990.063 3.990.063


Saldo final de caja 141.050.725 141.050.725


B. En moneda extranjera convertida a dólares:


En miles de US$


Resumen de los Deducciones de Presupuestos Transferencias de las Partidas Total



INGRESOS 1.594.475 5.832 1.588.643


Ingresos de operación 313.133 313.133


Ingresos tributarios 220.700 220.700


Venta de activos 36.017 36.017


Recuperación de préstamos 665 665


Transferencias 7.003 5.832 1.171


Otros ingresos 941.155 941.155


Endeudamiento 31.405 31.405


Operaciones años anteriores 21 21


Saldo inicial de caja 44.376 44.376



GASTOS 1.594.475 5.832 1.588.643


Gastos en personal 90.521 90.521


Bienes y servicios de consumo138.152 138.152


Bienes y servicios para producción 1.636 1.636


Prestaciones previsionales 377 377


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