Ley núm. 19430, publicada el 11 de Diciembre de 1995. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1996
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1996
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y :
"I.- Cálculos de Ingresos y Estimaciones de Gastos
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1996, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.338 DEL DIA LUNES 11 |
| DE DICIEMBRE DE 1995, PAGINA 2. |
|_____________________________________________________|
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.338 DEL DIA LUNES 11 |
| DE DICIEMBRE DE 1995, PAGINA 2. |
|_____________________________________________________|
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1996, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
Ingresos generales de la Nación:
Ingresos de operación 104.912.667 263.443
Ingresos tributarios 4.894.392.735 256.000
Venta de activos 483.928
Recuperación de préstamos 2.279.003
Transferencias 74.451.803 4.683
Otros ingresos -64.005.523 565.625
Endeudamiento 37.934
Saldo inicial de caja 90.000.000 35.000
Total ingresos 5.102.514.613 1.162.685
Aporte Fiscal:
Presidencia de la República 4.615.478 820
Congreso Nacional 26.113.655
Poder Judicial 48.266.949
Contraloría General
de la República 10.072.674
Ministerio del Interior 161.399.205
Ministerio de Relaciones
Exteriores 10.464.699 120.619
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 34.431.446
Ministerio de Hacienda 53.805.255 5.000
Ministerio de Educación 828.898.377 5.000
Ministerio de Justicia 89.397.121
Ministerio de
Defensa Nacional 490.404.973 114.305
Ministerio de
Obras Públicas 327.764.320
Ministerio de Agricultura 70.367.046
Ministerio de Bienes
Nacionales 4.382.866
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social 1.423.592.050
Ministerio de Salud 338.231.359
Ministerio de Minería 17.844.417
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 244.601.801
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones 14.858.218
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 7.025.446 603
Ministerio de Planificación
y Cooperación 46.065.448 3.295
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República 5.559.096
Programas Especiales del
Tesoro Público:
- Subsidios 163.266.906
- Operaciones
Complementarias 498.846.532 57.671
- Servicio de la Deuda
Pública 182.239.276 855.372
Total aportes 5.102.514.613 1.162.685
-
Disposiciones Complementarias
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1996, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en transferencias al Fisco de servicios públicos incluidos en esta ley, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.
Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta ley. Los aportes al conjunto de empresas incluidas en esta ley podrá elevarse hasta en 10%.
Facúltase al Presidente de la República para que por uno o más decretos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, pueda traspasar hasta la suma de $2.000 millones de los subtítulos 21 y 22, entre diferentes Partidas.
La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba