Ley núm. 19430, publicada el 11 de Diciembre de 1995. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1996 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681870

Ley núm. 19430, publicada el 11 de Diciembre de 1995. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1996

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y :

"I.- Cálculos de Ingresos y Estimaciones de Gastos

Artículo 1°

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1996, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.338 DEL DIA LUNES 11 |

| DE DICIEMBRE DE 1995, PAGINA 2. |

|_____________________________________________________|

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.338 DEL DIA LUNES 11 |

| DE DICIEMBRE DE 1995, PAGINA 2. |

|_____________________________________________________|

Artículo 2°

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1996, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

Ingresos generales de la Nación:

Ingresos de operación 104.912.667 263.443

Ingresos tributarios 4.894.392.735 256.000

Venta de activos 483.928

Recuperación de préstamos 2.279.003

Transferencias 74.451.803 4.683

Otros ingresos -64.005.523 565.625

Endeudamiento 37.934

Saldo inicial de caja 90.000.000 35.000

Total ingresos 5.102.514.613 1.162.685

Aporte Fiscal:

Presidencia de la República 4.615.478 820

Congreso Nacional 26.113.655

Poder Judicial 48.266.949

Contraloría General

de la República 10.072.674

Ministerio del Interior 161.399.205

Ministerio de Relaciones

Exteriores 10.464.699 120.619

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 34.431.446

Ministerio de Hacienda 53.805.255 5.000

Ministerio de Educación 828.898.377 5.000

Ministerio de Justicia 89.397.121

Ministerio de

Defensa Nacional 490.404.973 114.305

Ministerio de

Obras Públicas 327.764.320

Ministerio de Agricultura 70.367.046

Ministerio de Bienes

Nacionales 4.382.866

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social 1.423.592.050

Ministerio de Salud 338.231.359

Ministerio de Minería 17.844.417

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo 244.601.801

Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones 14.858.218

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 7.025.446 603

Ministerio de Planificación

y Cooperación 46.065.448 3.295

Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República 5.559.096

Programas Especiales del

Tesoro Público:

- Subsidios 163.266.906

- Operaciones

Complementarias 498.846.532 57.671

- Servicio de la Deuda

Pública 182.239.276 855.372

Total aportes 5.102.514.613 1.162.685

  1. Disposiciones Complementarias

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior, hasta por la cantidad de US$1.000.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1996, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975 y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en transferencias al Fisco de servicios públicos incluidos en esta ley, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, en venta de activos financieros, en ingresos propios asociados a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta ley. Los aportes al conjunto de empresas incluidas en esta ley podrá elevarse hasta en 10%.

Facúltase al Presidente de la República para que por uno o más decretos, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, pueda traspasar hasta la suma de $2.000 millones de los subtítulos 21 y 22, entre diferentes Partidas.

Artículo 5°

La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975...

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