Presupuesto público y efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - Parte II. Garantias jurisdiccionales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - Nuevo constitucionalismo latinoamericano. Garantías de los derechos, pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza - Libros y Revistas - VLEX 1025763579

Presupuesto público y efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano

AutorClaudia Storini
Páginas135-151
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PRESUPUESTO PÚBLICO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES...
PRESUPUESTO PÚBLICO Y EFECTIVIDAD
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES EN EL NUEVO
CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO1
CLAUDIA STORINI
I. Nuevo constitucionalismo latinoamericano y teoría de la constitución.
Una mirada desde los derechos s ociales
Algunos autores han descrito el proceso constituyente colombiano de 1991
como la primera manifestación de una teoría constitucional que representa un
punto de inflexión en la evolución constitucional mundial.2 No obstante, si bien
es cierto que en la Constitución colombiana aparecen algunos rasgos novedosos
respecto al constitucionalismo clásico, son los procesos constituyentes ecuato-
riano de 1998 y de 2008, venezolano de 1999, boliviano de 2009 los que permiten
defender el nacimiento de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Un nuevo constitucionalismo que, además de resaltar la dimensión jurí-
dica de la Constitución, dirige su atención por una parte, a la legitimidad
democrática de la misma y, por otra, al perfecionamiento del reconocimiento y
garantía de los derechos. Es así que, ante la debilidad del viejo modelo constitu-
cional para resolver los pr oblemas de la sociedad, estas constituciones propo-
nen un nuevo modelo de Estado. Este cambio de paradigma abarca aspectos
procedimentales y sustanciales. 3
1Publicado en María Elena Jara (Ed.) Derecho económico contemporáneo, Corporación Editora
Naciona l UASB (E). Quito. 2017. págs. 35-54 .
2Agradezco a Sebastián Bernardo V ázquez R odas la atenta lectura de e ste trabaj o y sus
atinadas sugerencias y observaciones. Roberto Viciano y Ruben Martínez, «Aspectos gene-
rales del nuevo constitucionalismo lati noamericano», en Luís Fernando Ávila Lizán, edit.,
Política, justicia y Constitución. Quito: Corte Constitucional, 2011, pág.167. Boaventura de
Sousa Santos habla de «grandes prácticas transformadoras» en «La reinvención del Esta-
do y el Estado plurinacional», en OSAL, Buenos Aires: CLACSO, Año VIII, Nº 22, 2007,
pág. 27. Véase también, Roberto Gargarella, y C hristian Courtis. El nuev o constitucionalismo
latinoamericano: promesas e interrogantes, Serie Políticas sociales, No. 153. Santiago de Chile:
Cepal, 2009, págs. 31 y ss.
3Albert Noguera Fernández y Marcos Criado de Diego, hablan de rasgos procedimentales
porque: «a diferencia de los procesos constituyentes anteriores que se habían desarrollado,
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CLAUDIA STORINI
Desde el punto de vista sustancial –sin que ello signifique subestimar por
una parte, las innovaciones procedimentales y, por otra, la reformulación de
la división clásica de poderes, la creación de nuevas formas de participación
política, y la reelaboración de los contenidos de la Constitución económica– el
cambio que más claramente se configura como punto a parte de las forma s
constitucionales anteriores, es el reconocimiento de la directa aplicabilidad e
igual jerarquía de todos los derechos. En este sentido los citados textos consti-
tucionales, han abierto una nueva época para que pueda darse con plenitud el
reconocimiento y justiciabilidad de los derechos sociales. 4 Además, a diferen-
cia del constitucionalismo clásico, que se limita a establecer fórmulas indeter-
minadas de reconocimiento de los derechos, en estos textos el constituyente
configura cada uno de ellos, dotándolos de una potencialidad expansiva que
va muchos más allá del límite impuesto por el respeto del contenido esencial.
Par tiend o de es ta bas e, se i ntent ará de mostr ar que una de las
implicaciones del cambio de paradigma antes descrito es que, mientras en el
viejo constitucionalismo los poderes encargados de cumplir con las obligaciones
que se desprenden del reconocimiento de los derechos sociales son los pode-
res políticos, siendo el judicial solo subsidiario, en el nuevo constitucionalismo
los órganos jurisdiccionales tienen un papel fundamental en la garantía de su
efectividad.
Con esta finalidad, se tomará como referente la Constitución de Ecuador
2008, en tanto que en ella, como en ninguna otra, los derechos se manifiestan
como el núcleo a xiológico de toda las demás disposiciones. Así lo pone de
manifiesto el preámbulo y el artículo 1 en el que se configura un nuevo Estado
de derechos y justicia, que debe ser entendido como aquel Estado en el que la
garantía de los mismos y en especial las garantías de los derechos sociales, en
tanto derechos capaces de garantizar «una nueva forma de convivencia ciu-
dadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen
vivir, el sumak kawasay»,5 deben ser consideradas como elemento primordial
a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma constitucional y legal.
En este sentido, las garantías de los derechos deberán ser el parámetro a tra-
vés del cual se aplique la Constitución y se resuelvan las controversias entre
particul armente en Am érica Latina, y siguiendo el ejemplo europeo, de espaldas a la
población, estos serán procesos acti vados mediante referendo por el pueblo, que suponen
un rescate de los princip ios de so beranía popula r y de la doctrin a cl ásica del poder
constituyente mediante la elección democrática de una Asamblea Constituyente origina-
ria con funciones de redacción de un p royecto de Co nstitución que debe someterse a
ratificación popular». Y de rasgos de contenido. En el sentido que: «Estas últimas consti-
tuciones recogen un conjunto de innovaciones sustanciales que las diferencian c laramente
de s us precedentes», en «La consti tución colombi ana de 1991 como punto de inicio del
nuevo constituciona lismo en América Latina». Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 13, No.
1, S/L, 2 011, pág. 1 8.
4Se utiliza este c oncepto de derec hos enten diendo que en la tradición constituci onal se
habla de «derechos sociales», y en el derecho internacional de los derechos humanos se
habla de «derechos económicos, sociales y culturales».
5Así recita el preámbulo de la Constitución de 2008.

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