Derechos y garantías en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - Parte II. Garantias jurisdiccionales en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - Nuevo constitucionalismo latinoamericano. Garantías de los derechos, pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza - Libros y Revistas - VLEX 1025763574

Derechos y garantías en el nuevo constitucionalismo latinoamericano

AutorClaudia Storini
Páginas103-133
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DERECHOS Y GARANTÍAS EN ELNUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL NUEVO
CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO1
CLAUDIA STORINI
I. La n ecesidad de las garantías de los derechos
Todos los ordenamientos modernos añaden al reconocimiento constitu-
cional de los derechos diversos mecanismos de protección de los mismos, que
se configuran como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica.
En este sentido, la misma capacidad de los derechos para vincular la actua-
ción de los agentes jurídicos y políticos y consolidarse como fundamento real
de la constitución material de una sociedad dependerá siempre, en última
instancia, de la perfección de sus mecanismos de protección.
En relación con la experiencia latinoamericana la doctrina ha reconocido
en el proceso constituyente colombiano de 1991 la primera manifestación cons-
tituyente que define un punto de inflexión en la evolución constitucional, no
solo latinoamericana sino mundial2. En la Constitución colombiana aparecen,
aún de forma imperfecta pero claramente reconocible, algunos rasgos novedosos
y diferenciados con respecto al constitucionalismo clásico, que más tarde im-
pregnarán los procesos constituyentes ecuatoriano de 1998, venezolano de 1999,
boliviano de 2006-2009 y, de nuevo, Ecuador en 2007-2008; y que, sin duda, nos
permiten hablar de un nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Uno de los nuevos rasgos que diferencian claramente estas Constituciones
con respecto a las anteriores es sin duda el establecimiento de nuevos mecanis-
mos para la justiciabilidad de los derechos. Las singularidades más destacables
están contenidas en las nuevas constituciones de Ecuador y de Bolivia.
Por lo que respecta a Ecuador en general puede afirmarse que, en compa-
ración con la Constitución de 1998, el nuevo texto constitucional amplía y
1Pub lica do e n Cla udi a Sto rini y Jo sé Fr anci sco Ale nza Garc ía, Mat eria les sob re
neoc onstit uciona lismo y nue vo const itucio nalism o latino ameri cano , Edito rial Ara nzadi ,
Pamplo na, 2012, págs. 109 -146.
2Roberto Viciano y Rubén Martínez, «El proceso constituyente venezolano en el marco del
nuevo constitucionalismo latinoameric ano». Àgora. Revista de Ciencia s Sociales . Vale ncia:
Fundación CEPS, n. 13. 2 005. pá gs. 55 -68.
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CLAUDIA STORINI
fortalece el complejo entramado de garantías de los derechos; incrementando,
por una parte, los instrumentos de defensa de los mismos y especificando y
desarrollando, por otra, el contenido de las gar antías ya existentes en la ante-
rior Constitución3. Sin embargo, el nuevo texto constitucional boliviano no
aporta cambios trascendentales en el entramad o de garantías de los derechos
previsto en la Constitución de 1 967 (CPB).
La característica más destacada de ambas Constituciones es que en ellas
ya no se establece una gradación respecto d e la protección de los d erechos y
libertades. Todos los der echos gozan de un idéntico régimen de protección
jurídica reforzada que se logra a través de garantías normativas o abstractas,
jurisdiccionales o concretas e institucionales que pueden así sintetizarse:
Procedimiento agravado de reforma constitucional (artículo 441 Cons-
titución de la República del Ecuador, CRE y artículo 411 CPB).
Reserva de ley ordinaria en el caso de Bolivia y orgánica en el de
Ecuador para la regulación de los derechos constitucionales ( artícu-
los 132 y 133 CRE y artículo 109, apartado II, CPB).
Obligación del legislador de respetar el contenido esencial de estos
derechos (artículo 11.4 CRE).
Garantías normativas (artículo 84 CRE)
Las garantías de políticas públicas, pre stación de bienes y de servi-
cios orientados a hacer efectivos todos los derechos y de su formula-
ción y control ciudadano (artículo 85 CRE).
Vinculación directa de todos los poderes públicos, sin necesidad de
desarrollo legislativo previo (artículo 11.3 CRE y artículo 410 CPB).
Previsión de un procedimiento preferente y sumario para la protec-
ción jurisdiccional de todos los derechos, de una reparación integral
y de instrumentos para garantizar el efectivo cumplimiento de la sen-
tencia o resolución (artículo 86 CRE y artículos 128 y ss. CPB).
Previsión de unas acciones en garantías de determinados derechos
que el constituyente de Ecuador define como de protección, de hábeas
corpus, de hábeas data, por incumplimiento y de acceso a la informa-
ción pública (artículos 88 y ss. CRE) y el de Bolivia como de libertad,
de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular y de
cumplimiento (artículos 125 y ss. CPB).
Posibilidad de promover una acción extraordinaria de protección ante
la Corte Constitucional para la protección de los derechos reconoci-
do en la Constitución (artículo 94 CRE).
3Juan Mo ntaña Pinto, «Apuntes sobre teoría genera l de las garantías constitucionales» en
Juan Montaña Pinto y Angélica Porras Velasco (eds), Apuntes de derecho procesal constitucio-
nal, Tomo 2. Quit o: Corte Constit ucional-CED EC, 201 1, págs. 23-3 6.

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