Decreto 209 - REGULA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SALUD ORAL DE LA PARTIDA 09, CAPÍTULO 09, PROGRAMA 02, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 167, GLOSA Nº 03, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2012 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 395723010

Decreto 209 - REGULA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SALUD ORAL DE LA PARTIDA 09, CAPÍTULO 09, PROGRAMA 02, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 167, GLOSA Nº 03, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2012

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Agosto de 2012

REGULA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SALUD ORAL DE LA PARTIDA 09, CAPÍTULO 09, PROGRAMA 02, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 167, GLOSA Nº 03, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2012

Núm. 209.- Santiago, 22 de mayo de 2012.- Considerando:

Que, la misión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb, es impulsar que niñas, niños y jóvenes en condición de desventaja social, económica, psicológica o biológica puedan desarrollar un proyecto de vida personal a través de su incorporación, permanencia y éxito en el sistema educacional, entregando para ello apoyo, productos y servicios de calidad que contribuyan a su desarrollo humano integral y a la igualdad de oportunidades frente al proceso educacional.

Que, para el cumplimiento de su misión, la Junaeb ha establecido en su estructura la existencia y funcionamiento del Departamento de Salud del Estudiante, para que contribuya a mejorar el nivel de salud y calidad de vida de los escolares, favoreciendo de esta manera el éxito en el proceso educacional, mejorando su rendimiento y evitando la deserción a través de la operación de sus diversos programas, entre los que se destaca el Programa de Salud Oral.

Que, la Ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2012, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03 Asignación 167, Glosa Nº 03, considera recursos para ser traspasados a otras entidades públicas con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos; además, contempla la facultad de poder convenir el traspaso de recursos para los mismos fines a entidades privadas en la forma, montos y condiciones que se establezcan en el presente decreto. Los recursos que se entreguen, no se incorporarán a las entidades públicas receptoras.

Que el Programa de Salud Oral se desarrollará en base a un Modelo de Atención Integral (reparativo, preventivo y promocional-educativo), con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos.

Que la atención por curso permite abordar la atención odontológica con mayor equidad, sin importar la edad sino el nivel de enseñanza en que están matriculados los alumnos, permitiendo mantener el control sistemático de una población cautiva que pertenece a los establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados adscritos a los Módulos Dentales respecto a los cuales se tendrá un control de seguimiento y mantención asegurado. De acuerdo a criterios epidemiológicos asociados a la cronología de la erupción dentaria, los alumnos de 4º y 6º Básico recibirán sólo las atenciones de urgencia dental que requieran ya que las atenciones descritas como controles las recibirán cuando estén cursando 3º, 5º y 7º Básico. Que, la administración de los recursos entregados, será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo primero

Determínase la forma de ejecutar la asignación presupuestaria Salud Oral, en adelante "Programa de Salud Oral", de conformidad a las disposiciones del presente decreto.

TÍTULO I "Disposiciones generales" Artículos 1 a 8
Artículo 1º

La ejecución de los fondos destinados a financiar el Programa de Salud Oral, se realizará mediante el traspaso de recursos a otras entidades públicas o a otras entidades privadas con las que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá suscribir convenios, según la forma, montos y condiciones que se establecerán en el presente decreto.

Artículo 2º

Los recursos que se transfieran, con el propósito de llevar a cabo el Programa Salud Oral, deben ser destinados a reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las acciones que sean necesarias para educar y prevenir la salud oral de los beneficiarios.

Artículo 3º

Para la ejecución de la asignación presupuestaria, regulada por el presente reglamento, se entenderá que son beneficiarios aquellos alumnos de Prekínder a 8º Básico, matriculados en Escuelas del sector municipal y particulares subvencionadas, adscritas a Módulos Dentales, pertenecientes a comunas con alto daño odontológico, alto nivel de pobreza (número de niños y niñas Chile Solidario) y que cuenten con elevado Índice de Vulnerabilidad Escolar. Para estos efectos, se entiende que existe daño odontológico cuando se detecta una prevalencia de caries superior al 50% de la población escolar.

Artículo 4º

El Programa Salud Oral, comprenderá acciones destinadas a reparar el daño bucal de los beneficiarios, entre las que se contemplan, acciones clínicas de operatoria dental (obturaciones), endodoncia (recubrimiento pulpar y pulpotomías), cirugía bucal (exodoncias); acciones preventivas (control de placa bacteriana y técnica de cepillado, profilaxis, aplicación de sellantes, aplicación tópica de flúor acciones preventivas e interceptivas de ortodoncia); unidades educativas y enseñanza de hábitos de higiene bucal, otorgadas a cada estudiante atendido. Además, en los estudiantes...

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