Presunciones - Parte tercera - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028323726

Presunciones

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas911-914
911
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
Parte tercera
Presunciones
sumario: 807. Distinción de las pruebas propiamente dichas y de las pre-
sunciones.—808. Inducciones que se confunden con la evidencia.—809.
Comparación de las presunciones y del testimonio directo.—810. Pre-
sunciones legales.—811. División.—812. Punto de procedimiento espe-
cial para las presunciones.
807. Ya hemos expuesto lo concerniente a las pruebas propiamente dichas,
es decir, a las que se apoyan en el testimonio del hombre. Llegamos a las
presunciones, esto es, a las pruebas que se fundan simplemente en la relación
que puede existir entre ciertos hechos consignados en la instrucción o
procedimiento y otros hechos que se trata de acreditar, pruebas que Bentham
llama circunstanciales. Aquí obra por sí sola la inteligencia del Juez; ella es la
que, sin el auxilio de testimonio alguno, saca la consecuencia del hecho conocido
al hecho desconocido (Código civil, art. 1.349). La inducción es siempre, en el
fondo, el procedimiento empleado, según hemos reconocido (número 29),
en las pruebas propiamente dichas lo mismo que en las presunciones. Pero
ya hemos hecho notar que, teniendo precisamente por objeto el testimonio
acreditar los hechos litigiosos, la inducción que conduce del testimonio
a la verdad de estos hechos es tan rápida que pasa desapercibida. Debe,
pues, examinarse con cuidado el testimonio mismo, para asegurarse de
que no hay en él nada sospechoso; pero, una vez admitido el testimonio, la
operación intelectual que conduce del testimonio al hecho es, en cierto modo,
instantánea. Así Pothier (Oblig., número 840), colocándose en el punto de vista
práctico, considera un niquito o una declaración de testigos como haciendo
fe directamente del pago. «Vuestro procedimiento intelectual es tan rápido,
dice Wills en su notable tratado sobre este punto (Circunstancial evidence, cap.
2.º, sec. 1.ª), que es muchas veces difícil, y aun imposible, percibir el lazo
que une el juicio al raciocinio de que es el resultado, pues ambos parecen
sucederse instantáneamente por una especie de necesidad, como sigue el
trueno al relámpago.» No sucede lo mismo con las presunciones. Entonces,
no solo debe acreditarse claramente, ante todo, la existencia del hecho en que
se apoya la inducción, sino que esta misma inducción no descansa más que en
una probabilidad, cuya fuerza puede variar hasta lo innito. El lazo que une
el hecho conocido al desconocido es puramente conjetural, y es conveniente
acreditar con cuidado la exactitud, a veces más sólida que aparente, del
raciocinio que conduce del uno al otro (números 16 y 29). Así se ha llamado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR