Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 24 de julio de 2000. Romanini Gainza, José con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128998

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 24 de julio de 2000. Romanini Gainza, José con Servicio de Impuestos Internos

Páginas37-39

Véase R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 2ª, pp. 73 y 56.


Page 37

Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen sus considerandos 9 a 15, ambos inclusives.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que según aparece del informe de fs. 34 y del documento de fs. 37, la fiscalizadora que liquidó el impuesto que origina el reclamo, acepta que el reclamante José Miguel Romanini Gainza y su hermano Carlos Romanini Gainza, vendieron el 23 de diciembre de 1994, por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago Marco Aurelio Martínez Perales, un inmueble del que eran "copropietarios por iguales partes", según se expresa en la citada escritura de venta, que en copia rola a fs. 12 y de la que aparece que el precio de venta fue de $ 43.000.000 pagados de contado y mediante valevista.

Segundo: Que con ello queda acreditado que el 23 de diciembre de 1994 el reclamante obtuvo ingresos legítimos por $ 21.500.000, por la venta de un bien raíz en que tenía derechos por un cincuenta por ciento.Page 38

Tercero: Que el artículo 70 del Decreto Ley 824, sobre impuesto a la renta, exige al contribuyente acreditar el origen de los fondos con que hace sus inversiones, presumiendo, en caso de no hacerlo, que corresponden a utilidades que generan los tributos que allí se mencionan y que son los que se han liquidado al reclamante.

Cuarto: Que "origen", conforme lo define el Diccionario de la Real Academia, es el "principio, raíz y causa de una cosa" y, a su vez, el vocablo "principio" es definido, en ese mismo texto, como "aquello de que otra cosa procede".

Quinto: Que con ese ingreso de $ 21.500.000 que se ha dado por establecido en el motivo segundo de este fallo, el reclamante justifica el origen de los dine- ros con que el 2 de febrero de 1995 gastó $ 8.000.000 en la compra de un bien raíz por iguales partes con su hermano Carlos y luego, el 28 de ese mes, invirtió $ 4.500.000 en un aporte a la Sociedad Gazzi Ltda., que son las inversiones que el fiscalizador estimó no justificadas, dando lugar a las liquidaciones Nos 61 y 62 contra la que se ha reclamado; pues, la suma de las dos inversiones que el reclamante hace en febrero de 1995 es de $ 12.500.000, valor muy inferior a los $ 21.500.000 que percibió el 23 de diciembre de 1994.

Sexto: Que, por ello, en concepto del tribunal, el reclamante ha justificado suficientemente el origen de los fondos con que hizo sus inversiones...

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