Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 2 de mayo de 1996. Aberl con Cáceres - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076370

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 2 de mayo de 1996. Aberl con Cáceres

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos quinto y sexto; que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que la posesión del derecho de aprovechamiento es susceptible de resguardarse, ante el evento de perturbación por actos ilegítimos o arbitrarios de terceros, a través de diversos mecanismos de protección puestos a disposición de su titular por el ordenamiento jurídico y que están constituidos tanto por las acciones o interdictos posesorios de general aplicación previstas en los Códigos Civil (Títulos XIII y XIV del Libro Segundo) y de Procedimiento Civil (Título IV del Libro Tercero) como por las acciones posesorias especiales a que se refiere el Código de Aguas en el Título IX de su Libro Prime-Page 47ro y, en lo que atañe al caso sub judice, por el llamado "Amparo Judicial" que se instituye y regula en el párrafo 2, Título II, Libro Segundo de este último Código;

Segundo: Que el Amparo Judicial en referencia, según se colige de dicha normativa, es un recurso extraordinario, por medio del cual el usuario de un derecho de aprovechamiento de aguas -esto es, su titular o la persona que ostente una presunción de dominio sobre tal derecho en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.603 de 1979- que se considere perjudicado en su goce por actos de terceros -traducidos en "obras o hechos recientes"- puede ocurrir ante el juez competente para que, dentro de un procedimiento de ritualidad breve, de manera expedita y rápida se remueva la situación de perturbación o embarazo y se le restablezca en el ejercicio de su derecho;

Tercero: Que la controversia planteada en estos autos debe entenderse circunscrita al contenido de la demanda de amparo corriente a fs. 10 y de la contestación de la misma, que rola a fs. 33, cuyos términos se han explicitado en la sentencia de primer grado, reproducida en esta parte; no siendo pertinente extender el análisis a aspectos no comprendidos en esos escritos fundamentales, como algunos que se han propuesto por la parte demandada en esta instancia, por medio del escrito de "téngase presente" agregado, a fs. 76 y durante los alegatos producidos en la vista de la causa;

Cuarto: Que corresponde considerar como hechos acreditados en el proceso, sea porque lo han aceptado las partes o bien porque han resultado fehacientemente establecidos con los medios de prueba que se han allegado al...

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