Resolucion núm. 52 EXENTA, publicado el 03 de Junio de 2013. ESTABLECE LA FORMA Y PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1° BIS DE LA LEY N° 19.420, DE 1995, Y POR EL ARTÍCULO 1° BIS DE LA LEY N° 19.606, DE 1999, LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN INVERSIONES AL AMPARO DE DICHAS LEYES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867006

Resolucion núm. 52 EXENTA, publicado el 03 de Junio de 2013. ESTABLECE LA FORMA Y PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1° BIS DE LA LEY N° 19.420, DE 1995, Y POR EL ARTÍCULO 1° BIS DE LA LEY N° 19.606, DE 1999, LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN INVERSIONES AL AMPARO DE DICHAS LEYES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA FORMA Y PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1° BIS DE LA LEY N° 19.420, DE 1995, Y POR EL ARTÍCULO 1° BIS DE LA LEY N° 19.606, DE 1999, LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN INVERSIONES AL AMPARO DE DICHAS LEYES

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 52, de 29 de mayo de 2013, que establece:

Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio de Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios establecido en el artículo 1° bis de la ley N° 19.420, o en el artículo 1° bis de la ley N° 19.606, de 1999, deberán presentar al Director Regional respectivo la Declaración Jurada, Formulario 1908, denominada "Declaración Jurada Anual o Complementaria, contribuyentes con derecho a crédito por inversiones que efectúen en las regiones XI, XII, en la provincia de Palena y en la XV Región, y que deseen acogerse al beneficio de suspensión PPM obligatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° bis de la ley 19.420 y artículo 1° bis de la ley 19.606 (establecido en los artículos y de la ley 20.655, de 2013)"; cuyo diseño, requisitos de contenido u otros antecedentes exigidos, así como sus respectivas instrucciones de llenado, se contienen en los anexos Nos 1 y 2 de esta resolución, que forman parte íntegra de la misma.

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet...

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