Presentación. Sobre el sistema presidencial de gobierno, sus orígenes y desarrollo - La presidencia. Sus deberes, sus poderes, sus oportunidades y sus limitaciones - Libros y Revistas - VLEX 1028434218

Presentación. Sobre el sistema presidencial de gobierno, sus orígenes y desarrollo

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas9-34
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PRESENTACIÓN
SoBre el SiStema PreSidencial de goBierno,
SuS orÍgeneS y deSarrollo
Allan R. Brewer-Carías
Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela
Este breve libro sobre La Presidencia; sus poderes, sus deberes, sus oportunidades y
sus limitaciones, que ahora re-publica la Editorial Olejnik, puede considerarse como
un extraordinario y único manual teórico-práctico sobre el sistema presidencial de
gobierno de los Estados Unidos, y sobre su funcionamiento, escrito por alguien con
conocimiento de causa, por William Howard Taft (15 de septiembre de 1857 – 8 de
marzo de 1930), quien fue el Veintisieteavo Presidente de los Estados Unidos (1909–
1913) y, además, fue el Décimo Chief Justice (1921–1930). Taft ha sido, además, la
única persona en la historia de su país, en haber ejercido esos dos altos cargos.
Para acometer la tarea de escribir este trabajo, Taft, además, tenía la formación
necesaria para plasmar en el libro toda su experiencia, pues había estudiado dere-
cho en la Universidad de Yale y en la Universidad de Cincinnati, y había ejercido
la profesión de abogado en Ohio, ocupando además, cargos en el área judicial en
Cincinnati. De allí pasó posteriormente a ocupar otros importantes cargos a nivel fe-
deral, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Judicial de su país, que le dieron
la experiencia necesaria en materia de gobierno, y entre ellos, el de Solicitor General
(1890-1892), el de Juez de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito (1992-1990), el
de Gobernador General de Filipinas (1901-1902), el de Gobernador Provisional de
Cuba (1906), y el de Secretario de Guerra (1904-1908) durante el gobierno de Theo-
dore Roosevelt, a quien sucedió en la Presidencia.
Luego del ejericio de su cargo, en un tiempo particularmente convulso en el
mundo (1909-1913), Tarf aceptó la posición de Kent Professor of Law and Legal History
en la Universidad de Yale, donde había estudiado, la cual comenzó en 1913, prepa-
rando y dando una serie de conferencias sobre Questions of Modern Government. En
ese mismo año salió publicado su libro Popular Government, New Haven, Yale Uni-
versity Press (1913). Siguió en su actividad docente dando conferencias y discursos,
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y en 1916 publicó otro libro Our Chief Magistrate and His Powers, New York City,
Columbia University Press, 1916.
Este libro sobre La Presidencia, es el resultado de otro conjunto de conferencias
que Taft dio en ese mismo de 1916 en la Universidad de Virginia, referidas al mismo
tema del funcionamiento del gobierno presidencial, especícamente a la Presidencia
de los Estados Unidos,y, en particular, a las diferencias entre los sistemas presiden-
cial y parlamentario de gobierno, tomando en cuenta que el primero, de creación
norteamericana, fue el que luego se generalizó en toda América Latina, basado en el
principio de la separación de poderes, y que atribuye la acción de gobierno a un Pre-
sidente electo popularmente, para cuyo ejercicio no depende del voto de conanza
del Congreso, cuyos miembros también son electos popularmente.
Este sistema contrasta con el sistema parlamentario de gobierno, en el cual,
aún cuando también montado sobre el mismo principio de la separación de po-
deres, la única institución con legitimidad democrática es el Parlamento, de cuya
conanza depende el gobierno. La diferencia básica entre uno y otro sistema, por
tanto, radica en la relación entre el gobierno y el parlamento. En el sistema presi-
dencial, ambos órganos, gobierno y parlamento, son relativamente independientes
el uno del otro; en el sistema parlamentario, en cambio el gobierno deriva y depen-
de del Parlamento
Sin embargo, a pesar de sus diferencias, como se dijo ambos sistemas tienen
como fundamento institucional común, el principio de la separación de poderes, el
cual como principio limitativo del poder frente al Estado Absoluto, se encuentra en
el inicio de la conguración del moderno Estado de Derecho, tal y como derivó de
los principios que desarrollaron los teóricos del absolutismo, principalmente Locke,
Montesquieu y Rousseau.1 Por ello, como lo ha señalado Diego Valadés, en deni-
tiva, “en los Estados constitucionales el único común denominador consiste en con-
trolar ecientemente al poder para garantizar el espacio de libertades individuales
y colectivas, así como las relaciones de equidad entre los miembros de la sociedad.”2
Alguno antecedentes teóricos
En efecto, John Locke, teórico del sistema político que había resultado de la
Gloriosa Revolución inglesa de 1689, en su Two Treaties of Government (1690), fue el
primer ideólogo que se pronunció contra el absolutismo, al abogar por la limitación
del poder político del Monarca. Su propuesta partió de la consideración de la con-
dición natural del hombre y del contrato social que habría dado origen al Estado.
Según Locke, los hombres entraron en un contrato social con el objeto de proteger
1 Véase sobre lo que sigue Allan R. Brewer-Carías, Orígenes del constitucionalismo moderno en Hispanoaméri-
ca, Colección Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Fundación de Derecho Público, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2014, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1996.
2 Véase Diego Valadés, El gobierno de gabinete, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2005,
p. 2

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